OSMATA
Obra Social de los trabajadores del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina. (Sistema Pre Pago Farmacéutico)
Cod. O.S. 708
NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): SEPTIEMBRE 2025
COBERTURA DEL SERVICIO
Para toda la Provincia de Buenos Aires y Capital Federal. VALIDACION OBLIGATORIA
DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA
| DESCUENTO | OS | AFILIADO | OBSERVACIONES |
| P.M.O. | 40% | 60% | |
| Plan Médico Integral | 50% | 50% | |
| Crónicos-Res. 310 | 70% – 100% | Resto | (*) |
| Hipoglucemiantes Orales | 100% | —– | |
| Anticonceptivos | 100% | —– | |
| Plan Materno Infantil | 100% | —– | Madre cobertura 100% según respuesta del validador, durante el embarazo y hasta el mes posterior al parto. Niño: Medicamentos con cobertura 100% según respuesta del validador, hasta el año de vida y Leches Medicamentosas con cobertura 100% según respuesta del validador hasta el tercer mes de vida del niño y hasta 4 Kg. por mes. Cumplidos el beneficiario, los tres meses de vida, deberán estar autorizadas por OSMATA. |
(*) CRONICOS – Res 310: abarca todas las patologías crónicas prevalentes descriptas en Res. 310/04 del Ministerio Salud Nación.
A) Enfermedades Cardiovasculares y Tratamientos de Prevención primaria o secundaria (Hipertensión Arterial Esencial, Hipertensión Arterial Secundaria, Insuficiencia Cardiaca, Arritmias, Terapéutica Antiagregante, Prevención Primaria, Cardiopatía Isquémica).
B) Enfermedades Respiratorias (Asma Bronquial, Fibrosis Pulmonar).
C) Enfermedades Neurológicas (Enfermedad de Parkinson, Epilepsia).
D) Enfermedades Psiquiátricas (Trastorno Bipolar, Psicosis orgánicas).
E) Enfermedades Inflamatorias Crónicas y Enfermedades Reumáticas (Gota Crónica).
F) Enfermedades Oftalmológicas (Glaucoma)
G) Enfermedades Endocrinas (Hipertiroidismo, Hipotiroidismo, Dislipemias)
PRODUCTOS DISTINTOS POR RECETA: Respuesta del validador.
UNIDADES POR RECETA: Respuesta del validador.
Para los Anticonceptivos: Un envase por receta y una receta por mes. (Respuesta del validador.)
UNIDADES POR TAMAÑO Y POR RENGLÓN: Hasta 2 envases del menor tamaño o único, en uno solo de los renglones. (Respuesta del validador).
TRATAMIENTO PROLONGADO: Solo en recetas con medicamentos para pacientes crónicos con cobertura del 70% o 100%, se dispensará lo indicado por el profesional.
Antibióticos inyectables: Monodosis: hasta 5 por receta – Multidosis: hasta 1 por receta
RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS:
Se reconocerán los medicamentos prescritos por nombre genérico con troquel según respuesta del validador.
TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS
Oficial: Si
Particular o de Instituciones: Si
Recetas Electrónicas: A partir del día 10/10/24, se podrán aceptar prescripciones electrónicas confeccionadas a través de diferentes plataformas, las que deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como, por ejemplo: código de barra o número de receta. Además de los datos requeridos: Denominación de Obra social, Nombre y apellido, DNI del afiliado, fecha prescripción, medicamento genérico, forma farmacéutica, dosis/unidad, concentración, firma y sello del médico (en formato digital o en original).
Es importante aclarar que el afiliado deberá presentar siempre la receta impresa en la farmacia.
– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.
VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION
30 días corridos desde la fecha de emisión, NO desde la autorización.
DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION
Habilitación del beneficiario:
· Credencial
· Documento de Identidad (DNI, LC, LE)
El médico u odontólogo deberá prescribir los medicamentos por su nombre genérico o DCI, indicando la marca comercial sugerida. El farmacéutico aplicara los principios y mecanismos establecidos en la Ley 25.649 y su decreto reglamentario. En la receta deberá constar de puño y letra del médico u odontólogo, los siguientes datos y con la misma tinta:
· Denominación de la Obra Social
· Nombre y apellido del paciente
· DNI del afiliado (figura en la credencial)
· Detalle de los medicamentos, cantidad en números y letras. Si el médico omite este dato se entregará la menor cantidad, o sea 1 (uno)
· Firma y sello del profesional
· Fecha de prescripción
Datos a completar por la Farmacia:
· Fecha de dispensación
· Importes unitarios y totales y porcentaje a cargo de la Entidad y del afiliado.
· Cantidades entregadas de cada medicamento prescripto
· Firma del asociado y aclaración
· Firma del tercero, aclaración de firma y nro. de documento de identidad, el cual deberá ser exhibido.
· Sello de la Farmacia y Sello y firma del Farmacéutico.
· Adherir copia del ticket fiscal o ticket fiscal propiamente dicho o documento no fiscal HOMOLOGADO o duplicado/triplicado del ticket fiscal (idéntico al original pero con una leyenda de fondo “NO FISCAL”) o facturas A, B, o C. Si en el ticket que se adjuntan constan todos los datos requeridos en este ítem, la Farmacia podrá omitir completar la receta, no obstante será obligatorio la firma, aclaración y DNI del beneficiario o tercero y el sello y firma del farmacéutico tanto en la receta como en el ticket.
. Adherir comprobante de validación
Recomendaciones Especiales:
· Colocar en la receta el número de orden correspondiente y presentarlas ordenadas en forma correlativa.
· Adjuntar los troqueles del siguiente modo: de acuerdo al orden de la prescripción, incluyendo el código de barras, si lo hubiera. No utilizar abrochadora debido a que dificulta la lectura del código de barras, adherir con goma de pegar.
· Los troqueles deberán encontrarse en perfecto estado y sin signos de uso previo: perforaciones, evidencias o marcas de sustancias adhesivas, sin signos de desgaste del material en todo o parte del troquel, sin impresiones mediante sellos de cualquier tipo de leyendas legibles o no, no deberán presentar cualquier otro signo que otorgue carácter dudoso al troquel.
· Las correcciones y enmiendas a la receta deberán estar salvadas por el profesional médico con su sello y firma.
AUTORIZACIONES: Se aceptarán como válidas todas las autorizaciones emitidas por la Obra Social donde conste sello de la Obra Social, porcentaje autorizado, la firma y sello del médico auditor habilitado por OSMATA:
Dr. Mazzu, Juan Carlos – M.N. 72106
Dr. Ariel Sarlo – M.N. 73781
Dr. Ricardo Rodriguez – M.N. 70092
Dra. Natalia Cipollone – M.N. 105869
Dra. Larrea León – M.N. 61875
Dra. Asme, Aída – M.N. 60824
Dra. Besada, Leticia – M.N. 123419
Dra. Lopez, Micaela – M.N. 154583
Dra. Morano, Laura – M.N. 113595
Dr. Carlos Aguirre Luzi – M.N. 103408
Dra. Gabriela Magenta – M.N. 101080
Dr. Ivan Nicolaevsky – M.N. 118736
Dra. Fratini, Mercedes – M.N. 90838
Dra. Cosentino, Laura – M.N. 134615
Dra. Gisele Denise Saike – M.N. 134793
Dra. Romina Magali Gola – M.N. 138102
Dra. Hernan Schraibman – M.N. 108721
Dra. Gabriela Longo – M.N. 99676
Las recetas que estén autorizadas tendrán que ser presentadas como una CARATULA MANUAL .
RESUMEN
Planilla: On Line
Cantidad: Una
Presentación: 60 días corridos para la presentación desde fecha de dispensa. Todos los planes juntos .
Refacturación: 60 días corridos a partir de la recepción de la liquidación.
Facturación: Según Cronograma
CUIT
30-69194601-7
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Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:
mail: ayudaonline@colfarma.org.ar / Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648

