Se recuerda que:
- Para IOMA ambulatorio:
Co-seguro de IOMA cobertura del 100% del resto no cubierto por IOMA: SÓLO si el afiliado presenta en la farmacia la autorización física de DPAS, la cual deberá adjuntarse junto al comprobante de validación para su facturación.
Co-seguro de IOMA cobertura del 50% del resto no cubierto por IOMA, queda a cargo del afiliado el otro 50% no cubierto. No requiere autorización de DPAS.
- Para IOMA Mayor Cobertura (Resolución de directorio / Discapacidad) y Recurso de Amparo:
DPAS actuará como Co-seguro de IOMA cubriendo el 100% del resto no cubierto por IOMA, SÓLO si el afiliado presente la autorización física de DPAS. La misma deberá adjuntarse junto al comprobante de validación para su facturación.
- DPAS Obra social primaria:
DPAS otorgará cobertura del 100% en los casos que exista una Resolución de Directorio de la Dirección Provincial (DPAS) en la que se le otorga al afiliado 100% de cobertura para los medicamentos, Accesorios y Fórmulas Magistrales, que se detallen en la Resolución. Dicha resolución deberá adjuntarse al comprobante de validación. Los productos serán dispensados del stock de la farmacia.
– Para ver Norma de atención, Clic aquí.
Información Nº43/2025 (11/09)

