1 de diciembre de 2025

URGENTE: 2DO. AVISO

Colega

Ref: No emisión del voto en Asamblea Electiva 2025 

Nos dirigimos a Usted en relación con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 6682, que establece la obligatoriedad del voto en las asambleas electivas del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires. 

Al respecto, no obrando en este Colegio constancias respecto del cumplimiento de dicha obligación correspondiente a la Asamblea Electiva 2025, ni de la presentación de justificación alguna que fundamente la omisión, se le otorga un plazo de diez (1 O) días hábiles, contados a partir de ia recepción de la presente, a fin de que justifique en forma fehaciente las causas de la no emisión del voto. 

Puede enviar su respuesta a tribunal@colfarma.org.ar

Vencido el plazo indicado sin mediar justificación suficiente, resultará de aplicación la sanción prevista en el artículo 22 de la Ley 6682:

«Ley 6682, artículo 22°: El voto es obligatorio y secreto. Los colegiados que no pudieren concurrir a la asamblea electiva, remitirán su voto por carta certificada o la entregarán contra recibo en el Colegio, en sobre cerrado, dentro de otro dirigido al Presidente de la Asamblea. El que sin causa justificada no remitiere su voto sufrirá una multa equivalente al veinte (20) por ciento de la cuota anual vigente que aplicará el Tribunal de Disciplina y se destinará al beneficio de la Caja de Previsión Social».

Sin otro particular, saludamos a Usted atentamente.