La Plata, 03 de Mayo de 2021.-
Visto:
El expediente (EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMYDHGP), referido al protocolo sanitario para las Entidades Profesionales y Cajas Previsionales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y la Resolución Ministerial Nº 242/20, prorrogada por su similar N° 725/20 y la Resolución 334/21 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el procedimiento eleccionario determinado en el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando:
Que por Resolución N° 242/20, se dispuso por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogar la celebración de procesos electorales, todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales;
Que en consonancia con lo establecido por el Decreto Nº 132/20 -ratificado por la Ley Nº 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20-, que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de esta Provincia, dicha Resolución N° 242/20 estableció que la medida debería computarse a partir del día 12 de marzo de 2020;
Que por Resolución N° 725/20 se dispuso prorrogar, a partir del día 9 de septiembre de 2020 y por el plazo de ciento ochenta (180) días, las medidas dispuestas por la Resolución Nº 242/20; Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines del cómputo del plazo deben tomarse días corridos, por lo cual la precitada prórroga vence a las 24 horas del día 7 de marzo de 2021;
Que por Resolución 334/21 se estableció que, a partir del 8 de marzo de 2021, fecha en que se reanudan los plazos prorrogados por las Resoluciones Ministeriales N° 242/20 y N° 725/20, las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, deberán iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales que fueran suspendidos, efectuando las adecuaciones pertinentes dentro del marco de las competencias otorgadas a dichas entidades por la normativa vigente.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, se deberán llevar adelante los actos preparatorios y procesos electorales de conformidad con las pautas respectivas que figuran en el Protocolo COVID 19 -ANEXO UNICO- (documento GEDO N° IF-2021-01515490-GDEBA-DPRJYEPMJYDHGP).-
Que las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales podrán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las resoluciones pertinentes y efectuar las adecuaciones reglamentarias a fin de realizar en forma remota y no presencial, todos aquellos actos o acciones preparatorios que resulten necesarios a fin de llevar adelante los procesos eleccionarios y la realización de las asambleas ordinarias y extraordinarias, como así también la celebración de tales actos o acciones.-
Que resulta necesario asegurar que los actos preparatorios y eleccionarios se produzcan, preservando la salud de quienes formen parte del proceso electoral, en especial en la jornada de votación, respetando estrictas normas sanitarias de prevención de contagio; 0
Que en tal sentido, se tramitó por el expediente N° EX-2021-01501900-GDEBA-DSTAMJYDHGP, un “Protocolo” para la celebración de actos preparatorios y procesos eleccionarios en Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales;
Que se ha expedido el Ministerio de Salud, informado que no tiene observaciones que realizar, prestando en consecuencia su conformidad con el citado Protocolo;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con el artículo 3° del Anexo Único al artículo 1° del Decreto N° 40/21 informando que no tiene objeciones que formular al mencionado Protocolo;
Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos deberían desplazarse para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;
Que por el DECNU 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorrogó la Emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre del año 2021.-
Que por Ley 6.682, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, debe velar por el cumplimiento de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y por imperio del art. 29 de la misma Ley, el Honorable Consejo Directivo puede realizar todos los actos que demande el mejor cumplimiento de las finalidades del mismo (q), debiendo por ello dar total acatamiento a las normas de orden público dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria citada;
Que en atención al protocolo sanitario (EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMYDHGP), y al resultar impracticable el mismo para la celebración de actos preparatorios y procesos eleccionarios en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, es que se acordó, mediante acta acuerdo formalizada entre los apoderados de las listas presentadas para la renovación parcial de autoridades del año 2021 del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, implementar un sistema informático que equivaldrá al material que remplace a los sobres, necesarios para la emisión del voto.-
Que al encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social, sin precedentes, es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, haciendo que, en miras a lo estipulado por el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y en la Resolución 334/21 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sea el Consejo Directivo, quien definirá, desarrollara y reglamentara sistemas computarizados para la concerniente votación, los cuales garantizaran la recepción y secreto del voto.-
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer un sistema informático para la votación de renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, que reemplazara la distribución de sobres físicos, y que proporcionará el material electoral necesario para la emisión del voto a cada profesional matriculado del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentre en condiciones de ejercer dicho derecho.-
SEGUNDO: El acceso al material electoral para la votación de renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, se enviará a la casilla de mail personal declarada en la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, siendo además publicado en distintos medios digitales de comunicación oficial, como ser la página web del CFPBA-www.colfarma.org.ar -, Facebook, Instagram, Twitter, entre otros.-
TERCERO: El acceso a la impresión del material para la votación de renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, será a través de un LINK especifico, necesitando para ello el Farmacéutico matriculado un “USUARIO” y “CONTRASEÑA” personal, el cual utiliza para iniciar sesión en la página oficial del C.F.P.B.A
CUARTO: El material electoral constará de 2 (dos) archivos en formato “PDF”.
- CONVOCATORIA A ELECCIONES.-
- MATERIAL DE VOTACION: En este punto, el matriculado Farmacéutico en condiciones de ejercer su derecho a voto, encontrara un archivo con 3 (tres) hojas para que el matriculado imprima lo siguiente:
1º HOJA: –SOBRE A-, el cual deberá armarlo doblando los pliegues marcados. Dicho sobre tendrá impresa la siguiente leyenda: “SOBRE A”. En este sobre deposite su voto, ciérrelo y colóquelo en el “SOBRE B”.
2º HOJA: –LISTAS DE CANDIDATOS-. En esta hoja estarán las 4 (listas) cuyo tamaño y tipografía serán idénticas. El Farmacéutico deberá elegir la lista, recortar por la línea de puntos y colocarla dentro del “SOBRE A”.-
3º HOJA:- SOBRE B-, el cual deberá armarlo doblando los pliegues marcados. Dicho sobre, tendrá impreso los siguientes datos:
- Frente: “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Asamblea de Autoridades). C. Correo 328 (1900) La Plata. CERTIFICADA”.
- Dorso: Nombre y Apellido del matriculado, matrícula, domicilio y código de barras (puede figurar en dos lugares opuestos para duplicidad ante daños, solapamientos, etc., que impida la correcta lectura del mismo) especifico que corresponde al matriculado destinatario, identificación de la mesa que le corresponde (Letra a definir), orden y página (ubicación dentro del padrón).
QUINTO: El LINK pertinente, estará alojado dentro de un servidor del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, bajo el dominio inscripto ante los organismos competentes como ser “Colfarma”, el cual cuenta con todas las medidas de seguridad informática ya verificadas y utilizadas en el “ColfarmaOnline”.- https://www.colfarmaonline.org.ar/
SEXTO: Establecer que, si bien la metodología de recepción de los pertinentes votos se realizara cumpliendo con el procedimiento estipulado en el Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, podrá el Consejo Directivo, en el marco de sus respectivas competencias, adecuar dicho procedimiento, si el contexto sanitario y social así lo requiriese.-
SEPTIMO: Regístrese, notifíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6/21



