Sindicato de Trabajadores Municipales de Almirante Brown

(S.T.M.A.B.)

 CONVENIO LOCAL ALMIRANTE BROWN

Cod. O.S. 90231

NORMA DE ATENCIÓN : ABRIL 2026

COBERTURA DEL SERVICIO

Almirante Brown                                                                                                                                                                                                                                                                                         VALIDACION OBLIGATORIA


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA


RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS UNIDADES Y TAMAÑOS:

– Como coseguro: El S.T.M.A.B. reconocerá los mismos productos, cantidad de envases y tamaños prescriptos en la receta de IOMA con tope de productos por grupo familiar y año calendario según respuesta del validador.

– Como Obra Social Primaria
: reconocerá los productos fuera del F.T. de IOMA con exclusiones (*).
Tope de cobertura por recetas: cuando el precio final sea superior a $ 100.000, el afiliado deberá dirigirse a la entidad a para gestionar su Autorización.
Tope de productos por grupo familiar y año calendario según respuesta del validador.

RENGLONES POR RECETA:
 2 (dos) de distinto principio activo.
TAMAÑOS POR RECETA: 1 (un) solo envase grande o mediano por receta.
PRODUCTOS POR RENGLÓN: 1 (uno)
Antibióticos Inyectables: envase individual: 5      Multidosis: 1
Solución de uso externo/Loción: hasta 2 (dos) por receta.

(*) Exclusiones para cobertura primaria
:
Anovulatorios/Anticonceptivos , Anorexígenos/Adelgazantes, Antisépticos de Superficie, Champúes, Citostáticos/Oncológicos, Coadyuvantes de Quimioterapia, Edulcorantes, Fórmulas Magistrales, Homeopáticos, Jabones Medicinales, Leches Enteras y Maternizadas, Lociones Capilares, Solución de uso externo/Loción, Reactivos, Venta Libre.

AUTORIZACIONES ESPECIALES: El S.T.M.A.B.  podrá autorizar como obra social primaria productos sin cobertura, mayor cantidad de envases, recetas de cobertura primaria en las que el monto total supere los $100.000, Leches medicamentosas, Sustancias de contraste y/o baritadas, Vacunas, etc. Detallando en la autorización el % de cobertura a cargo de S.T.M.A.B.
En caso de autorizaciones de accesorios o productos sin troquel deberán validarse utilizando el código 1000 y valorizarlo al valor del mercado.

Con motivo de los términos de la Ley Provincial 12.895, que establece la prescripción por nombre genérico, el farmacéutico procederá a dispensar el medicamento más económico reconocido por S.T.M.A.B. En caso de entregar un medicamento más caro, a pedido del afiliado, éste deberá certificar con su firma la siguiente leyenda que deberá colocar al dorso de la receta “Ejercí libre elección según Ley 12.895”.-

 


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

– Como coseguro: Sin Receta

– Como Obra Social Primaria: Todo tipo de recetarios.
Se podrá dispensar y facturar con fotocopia de recetario oficial de IOMA en caso de que alguno de los productos no tuvieran cobertura de IOMA.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.

 


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

30 días.

 


DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

Para la dispensa:
– Como coseguro: no requiere recetario de S.T.M.A.B., el afiliado se deberá presentar en la Farmacia con el DNI, carnet del S.T.M.A.B. y la receta de IOMA.
– Como Obra Social Primaria: Para la dispensa, el afiliado se deberá presentar receta médica, carnet del S.T.M.A.B, el DNI. (y Autorización en caso de corresponder)

Para la facturación se deberá presentar
:
* Como coseguro: comprobante de validación con todos los datos de la dispensa, con datos del beneficiario o tercero (domicilio, número de documento, firma y aclaración de firma) y sello de la farmacia y su firma.
* Como obra social primaria: Receta + comprobante de validación con todos los datos de la dispensa y troqueles adheridos, datos del beneficiario o tercero (domicilio, número de documento, firma y aclaración de firma) y sello de la farmacia y su firma.

Para productos autorizados deberá incluirse la autorización firmada y sellada en original por persona designada por el sindicato.

Al momento de validar, se deberá ingresar en el Campo N° de Afiliado, el Numero de DNI del mismo.


RESUMEN

Planilla: On Line
Cantidad: 1 (una)
Presentación: Mensual.
Refacturación: Hasta 60 días de recepcionado el débito.


CUIT

30-67616422-3


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WEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /

 Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:

mail: ayudaonline@colfarma.org.ar /  Tel: 0810 333 4133 / wsp: 221 6547529