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La Plata, 26 de febrero de 2026
Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;
Considerando:
Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de febrero del año 2026, esas remuneraciones han sufrido una merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;
Que se analizó exhaustivamente la inflación vigente, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;
Que, analizada la última actualización y la Ley referida al impuesto a las ganancias, junto con su actual reglamentación referente a la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, se observó el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, lográndose determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales;
Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la última Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires referida al tema en cuestión;
Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de marzo del 2026 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 4.259.894.07 (pesos cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro con siete centavos), suma que se compone de $ 2.555.936,44 (pesos dos millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y seis con cuarenta y cuatro centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.703.957,63 (pesos un millón setecientos tres mil novecientos cincuenta y siete con sesenta y tres centavos) por el bloqueo de título.-
Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 3.413.452.58 (pesos tres millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos cincuenta y dos con cincuenta y ocho centavos), suma que se integra de $ 2.048.071,54 (pesos dos millones cuarenta y ocho mil setenta y uno con cincuenta y cuatro centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.365.381,04 (pesos un millón trescientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y uno con cuatro centavos) por el bloqueo de título.-
Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos
Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad
de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, partir del 1° de abril del 2026 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 4.366.391,42 (pesos cuatro millones trescientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno con cuarenta y dos centavos), suma que se compone de $ 2.619.834,85 (pesos dos millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro con ochenta y cinco centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.746.556,57 (pesos un millón setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y seis con cincuenta y siete centavos) por el bloqueo de título.-
Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $3.498.788.89 (pesos tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho con ochenta y nueve centavos), suma que se integra de $2.099.273,33 (pesos dos millones noventa y nueve mil doscientos setenta y tres con treinta y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.399.515,56 (pesos un millón trescientos noventa y nueve mil quinientos quince con cincuenta y seis centavos) por el bloqueo de título.-
Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de mayo del 2026 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 4.475.551,20 (pesos cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno con veinte centavos), suma que se compone de $ 2.685.330,72 (pesos dos millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta con setenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.790.220,48 (pesos un millón setecientos noventa mil doscientos veinte con cuarenta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 3.586.258,61 (pesos tres millones quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho con sesenta y un centavos), suma que se integra de $2.151.755.17 (pesos dos millones ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cinco con diecisiete centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $1.434.503,44 (pesos un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos tres con cuarenta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-
Séptimo: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de junio del 2026 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 4.587.439,98 (pesos cuatro millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve con noventa y ocho centavos), suma que se compone de $2.752.463,99 (pesos dos millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres con noventa y nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $1.834.975,99 (pesos un millón ochocientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y cinco con noventa y nueve centavos) por el bloqueo de título.-
Octavo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 3.675.915.07 (pesos tres millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos quince con siete centavos), suma que se integra de $2.205.549,04 (pesos dos millones doscientos cinco mil quinientos cuarenta y nueve con cuatro centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.470.366,03 (pesos un millón cuatrocientos setenta mil trecientos sesenta y seis con tres centavos) por el bloqueo de título.-
Noveno: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Decimo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Undécimo: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución N° 01/2026

La Plata, 17 de Junio de 2025
VISTO:
Que por Asamblea Anual Ordinaria del año 2020 se ha aprobado el Reglamento de Emprendedores Farmacéuticos Bonaerenses por el cual se crea un programa para impulsar medidas, herramientas y acciones tendientes a que cada farmacéutico matriculado en la Provincia de Buenos Aires logre tener su farmacia propia, droguería, distribuidora, laboratorio cosmético o de productos médicos que le permita ejercer la profesión en forma independiente.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Reglamento de Emprendedores Farmacéuticos Bonaerenses establece los montos de la ayuda que se le otorgará a cada solicitante, en caso que el mismo cumpla con los requisitos exigidos por el citado Reglamento;
Que el artículo 7° in fine del Reglamento de Emprendedores Farmacéuticos Bonaerenses establece que los importes de la ayuda que se otorgarían podrán se actualizados y/o revisados cada 6 meses, según los datos de Índice de Precios al Consumidor e inflación proporcionados por el INDEC;
Que es menester reestablecer el monto de la ayuda económica que se otorgará a cada farmacéutico solicitante, ya que los valores establecidos oportunamente han quedado desactualizados en relación a la realidad socio económica que vivencia nuestro país actualmente;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
- Actualizar los valores de las ayudas establecidas en el art 7° del Reglamento de Emprendedores Farmacéuticos Bonaerenses aprobado por la Asamblea General Ordinaria del año 2020 siendo, a partir de la aprobación de la presente, los que se detallan a continuación:
- Para farmacias se otorgará hasta un tope de pesos $ 4.000.000 millones (pesos cuatro millones)
- Para droguerías y/o distribuidoras de medicamentos o productos médicos, cosméticos u otros productos farmacéuticos se otorgará hasta un tope de pesos $ 6.400.000) millones (pesos seis millones cuatrocientos mil)
- Para laboratorios de cosméticos, medicamentos, productos médicos u otros productos farmacéuticos se otorgará hasta un tope de pesos $ 9.200.000) millones (pesos nueve millones doscientos mil)
- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN NRO. 5/2025”

“La Plata, 17 de Junio de 2025
VISTO:
Que por Resolución Nro 05/16 aprobada el 13 de diciembre de 2016 y modificada el 17 de diciembre del 2018 por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires se establece la promoción para la instalación de oficinas de farmacias unipersonales en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que posean menos de 3.000 habitantes según el último Censo Nacional de Población que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar y en las aquellas localidades donde haya cupo para habilitación de farmacias de acuerdo a lo establecido por el Censo citado y exista manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1ro de la Resolución 05/16 mencionada precedentemente establece que las promociones en cuestión se realizarán en los meses de enero y julio de cada año;
Que el artículo 2do y siguientes de la Resolución Nro 05/16 modificada por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires del 17 de diciembre de 2018 establece que la entidad en cuestión podrá otorgar a quien lo solicite una ayuda económica y al solo efecto de requerir la habilitación de una oficina de farmacia unipersonal en el marco de la promoción establecida por la resolución citada, siempre que el postulante reúna los requisitos que se establezcan por resolución de dicho órgano;
Que es menester determinar el monto de ayuda económica que se destinará anualmente en el llamado a promoción de habilitación de farmacias establecido en la Resolución Nro 05/16 actualizada, como asimismo la suma que se le otorgará a quien sea adjudicado con la misma;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Llamar a promoción durante el mes de Enero del año 2025 para la solicitud de habilitación de oficinas de farmacias UNIPERSONALES en las localidades de menos de 3000 habitantes según el último Censo Nacional de Población que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar (Anexo II) y en las aquellas localidades donde haya cupo para la habilitación de farmacias también de acuerdo a lo establecido por el último Censo Nacional de Población realizado por el INDEC siempre que exista manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación (Anexo III).
ARTICULO 2°: Determinar que para que el/la profesional farmacéutico/a participe de la promoción y obtenga el acceso a la ayuda económica del art. 4 de la presente resolución el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha establecido para su otorgamiento el orden de prioridad que a continuación se detalla:
- a) Ser nativo de la localidad donde solicita la habilitación de la oficina farmacéutica
- b) Haber tenido residencia de por lo menos 3 años en la localidad donde pretende habilitar la oficina farmacéutica
- c) Ser nativo del partido donde solicita la habilitación de la oficina farmacéutica
- d) Haber tenido residencia de por lo menos 3 años en el partido donde pretende habilitar la oficina farmacéutica
- e) Ser domiciliado en la Provincia de Buenos Aires y que desee radicarse en la localidad en cuestión
En caso de comprobarse falsedad de algunos de los puntos detallados en el presente artículo, el requirente será automáticamente excluido de la posibilidad de participación de la promoción, y consecuentemente de la ayuda económica que se le otorgaría.
ARTICULO 3°: Establecer que el/la profesional farmacéutico/a que acceda a dicha promoción y a la ayuda económica, además de estar matriculado en nuestra entidad con una antigüedad no menor a 6 meses consecutivos inmediatos anteriores a la publicidad de la promoción, deberá encontrarse al día con las cuotas de matriculación y demás adicionales, no poseer sanción ético-disciplinaria pendiente de cumplimiento y dar cumplimiento a los requisitos que a continuación se detallan:
- a) Suscripción de la planilla de solicitud de ayuda económica (Anexo I)
- b) Copia del documento nacional de identidad
- c) Constituir un domicilio legal a los efectos de las notificaciones por parte de nuestra entidad
La presentación de la documentación que se detalla en el presente artículo deberá ingresar en la Sede Central del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires antes del día 31 de Julio del 2025.
ARTICULO 4°: Dejar establecido que el Consejo Directivo otorgará en el año 2025 hasta un total de 10 pedidos de ayuda económica, siendo la suma destinada a cada solicitud y para el/la profesional farmacéutico/a que acceda a dicha promoción y solicite la ayuda económica del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de hasta $ 4.000.000 (pesos cuatro millones), monto que solo se destinará al fin perseguido por la Resolución Nro 5/16 modificada el 17/12/2018, y deberá suscribir con la entidad colegial otorgante un acuerdo compromiso a fin de establecer los derechos y obligaciones que las partes asuman bajo dicho contexto.
ARTICULO 5°: Las decisiones que en el marco de la presente resolución adopte el Honorable Consejo Directivo serán inapelables.
ARTICULO 6°: Determinar que el llamado a promoción para la habilitación en las localidades que se detallan en el Anexo II y III que integran la presente resolución se dará a publicidad a todos los profesionales farmacéuticos matriculados a través de todos los medios oficiales del Colegio, ya sea por el Boletín Farmacéutico o por comunicaciones cursadas a las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de las delegaciones correspondientes.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN NRO. 6 /2025”

La Plata, 8 de julio de 2025
VISTO:
La necesidad de ampliar el Programa de Becas Hospitalarias creado por Resolución HCD N° 10/2023, a fin de incluir en el mismo a los farmacéuticos en formación dentro del Sistema de Residencias en Farmacia Hospitalaria (RFH), con el objetivo de fortalecer y respaldar el sostenimiento de dicho sistema formativo ante la vacancia y deserción creciente;
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por su ley de creación (Ley N° 5373, ratificada por Ley N° 6682), tiene entre sus fines esenciales la promoción y el resguardo del ejercicio profesional digno, la defensa del farmacéutico colegiado, así como la posibilidad de instruir becas y premios estímulo para profesionales en formación (art. 4 incisos a, k y o);
Que los farmacéuticos residentes constituyen un grupo de profesionales, que han optado por una dedicación exclusiva al ámbito hospitalario, encontrándose en un tramo crítico de su desarrollo profesional y bajo condiciones salariales que dificultan su permanencia;
Que el sistema público hospitalario depende, en parte esencial, de la existencia de farmacéuticos formados mediante residencias, y que el presente Programa de Becas representa una herramienta eficaz para sostener recursos humanos estratégicos;
Que la Asamblea Anual Ordinaria ha aprobado para el ciclo vigente un presupuesto suficiente para sostener hasta cuarenta (40) becas hospitalarias mensuales, y que la actual composición de becarios permite prever un margen operativo para la incorporación escalonada de residentes y jefaturas de residencia;
Que resulta necesario reglamentar la inclusión progresiva y priorizada de los residentes en el marco del programa, sin afectar el equilibrio presupuestario, garantizando criterios objetivos y mecanismos institucionales de evaluación y adjudicación;
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Amplíese el Programa de Becas Hospitalarias creado por Resolución HCD N° 10/2023, para incluir como grupo beneficiario a los farmacéuticos en formación dentro del sistema de Residencias en Farmacia Hospitalaria (RFH) oficial, incluyendo a residentes de primer, segundo, tercer año y jefes de residentes, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 2°: La asignación de becas a residentes se efectuará dentro del tope presupuestario aprobado por Asamblea para el presente ciclo, equivalente a cuarenta (40) becas mensuales. En caso de disponibilidad presupuestaria dentro de dicho límite, se priorizará la adjudicación según el siguiente orden: a) Residentes de primer año; b) Residentes de segundo año; c) Residentes de tercer año; d) Jefes de Residentes.
Artículo 3°: En caso de que el número de postulantes residentes supere el cupo disponible dentro del límite de 40 becas, se podrá evaluar la ampliación transitoria del cupo mediante resolución específica y acuerdo unánime del Honorable Consejo Directivo, teniendo en cuenta los informes presupuestarios emitidos por la Tesorería.
Artículo 4°: Las becas para residentes se asignarán por el plazo de un (1) año o hasta la finalización del respectivo período formativo, lo que ocurra primero. Podrán ser renovadas en los siguientes llamados, según evaluación técnica y cumplimiento de requisitos.
Artículo 5°: Los postulantes, deberán estar matriculados en el CFPBA y deberán presentar el documento probatorio de asignación de beca emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para acreditar su condición de residentes activos.
Artículo 6°: La Comisión de Hospital evaluará el cumplimiento de los requisitos documentales y elevará la nómina correspondiente al Honorable Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese por los medios oficiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, y archívese”.
Resolución 7/2025

La Plata, 8 de julio de 2025
Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;
Considerando:
Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de mayo del año 2025, esas remuneraciones han sufrido una merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;
Que se analizó exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;
Que, analizada la última actualización y la Ley referida al impuesto a las ganancias, junto con su actual reglamentación referente a la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, se observo el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, lográndose determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales;
Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la última Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires referida al tema en cuestión;
Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Julio del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 3.607.796,96 (pesos tres millones seiscientos siete mil setecientos noventa y seis con noventa y seis centavos), suma que se compone de $ 2.164.678,18 (pesos dos millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho con dieciocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.443.118.78 (pesos un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento dieciocho con setenta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 2.890.927,25 (pesos dos millones ochocientos noventa mil novecientos veintisiete con veinticinco centavos), suma que se integra de $ 1.734.556,35 (pesos un millón setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis con treinta y cinco centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.156.370.90 (pesos un millón ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta con noventa centavos) por el bloqueo de título.-
Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Agosto del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 3.687.168.49 (pesos tres millones seiscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y ocho con cuarenta y nueve centavos), suma que se compone de $ 2.212.301,09 (pesos dos millones doscientos doce mil trescientos uno con nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.474.867,40 (pesos un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete con cuarenta centavos) por el bloqueo de título.-
Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 2.954.527,65 (pesos dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintisiete con sesenta y cinco centavos) suma que se integra de $1.772.716,59 (pesos un millón setecientos setenta y dos mil setecientos dieciséis con cincuenta y nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.181.811,06 (pesos un millón ciento ochenta y un mil ochocientos once con seis centavos) por el bloqueo de título.-
Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Septiembre del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 3.757.224,70 (pesos tres millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro con setenta centavos), suma que se compone de $ 2.254.334,82 (pesos dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro con ochenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.502.889,88 (pesos un millón quinientos dos mil ochocientos ochenta y nueve con ochenta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.010.663,67 (pesos tres millones diez mil seiscientos sesenta y tres con sesenta y siete centavos) suma que se integra de $1.806.398.20 (pesos un millón ochocientos seis mil trecientos noventa y ocho con veinte centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.204.265.47 (pesos un millón doscientos cuatro mil doscientos sesenta y cinco con cuarenta y siete centavos) por el bloqueo de título.-
Séptimo: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Octubre del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 3.821.097,50 (pesos tres millones ochocientos veintiún mil noventa y siete con cincuenta centavos), suma que se compone de $ 2.292.658,50 (pesos dos millones doscientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y ocho con cincuenta centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.528.439,00 (pesos un millón quinientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y nueve) por el bloqueo de título.-
Octavo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.061.844,95 (pesos tres millones sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro con noventa y cinco centavos) suma que se integra de $1.837.106,97 (pesos un millón ochocientos treinta y siete mil ciento seis con noventa y siete centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.224.737,98 (pesos un millón doscientos veinte y cuatro mil setecientos treinta y siete con noventa y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Noveno: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Decimo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Undécimo: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución 8/2025

La Plata, 8 de julio de 2025
Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;
Considerando:
Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de mayo del año 2025, esas remuneraciones han sufrido una merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;
Que se analizó exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;
Que, analizada la última actualización y la Ley referida al impuesto a las ganancias, junto con su actual reglamentación referente a la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, se observo el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, lográndose determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales;
Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la última Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires referida al tema en cuestión;
Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Julio del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 3.607.796,96 (pesos tres millones seiscientos siete mil setecientos noventa y seis con noventa y seis centavos), suma que se compone de $ 2.164.678,18 (pesos dos millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho con dieciocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.443.118.78 (pesos un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento dieciocho con setenta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 2.890.927,25 (pesos dos millones ochocientos noventa mil novecientos veintisiete con veinticinco centavos), suma que se integra de $ 1.734.556,35 (pesos un millón setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis con treinta y cinco centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.156.370.90 (pesos un millón ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta con noventa centavos) por el bloqueo de título.-
Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Agosto del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 3.687.168.49 (pesos tres millones seiscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y ocho con cuarenta y nueve centavos), suma que se compone de $ 2.212.301,09 (pesos dos millones doscientos doce mil trescientos uno con nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.474.867,40 (pesos un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete con cuarenta centavos) por el bloqueo de título.-
Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 2.954.527,65 (pesos dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintisiete con sesenta y cinco centavos) suma que se integra de $1.772.716,59 (pesos un millón setecientos setenta y dos mil setecientos dieciséis con cincuenta y nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.181.811,06 (pesos un millón ciento ochenta y un mil ochocientos once con seis centavos) por el bloqueo de título.-
Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Septiembre del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 3.757.224,70 (pesos tres millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro con setenta centavos), suma que se compone de $ 2.254.334,82 (pesos dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro con ochenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.502.889,88 (pesos un millón quinientos dos mil ochocientos ochenta y nueve con ochenta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.010.663,67 (pesos tres millones diez mil seiscientos sesenta y tres con sesenta y siete centavos) suma que se integra de $1.806.398.20 (pesos un millón ochocientos seis mil trecientos noventa y ocho con veinte centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.204.265.47 (pesos un millón doscientos cuatro mil doscientos sesenta y cinco con cuarenta y siete centavos) por el bloqueo de título.-
Séptimo: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Octubre del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 3.821.097,50 (pesos tres millones ochocientos veintiún mil noventa y siete con cincuenta centavos), suma que se compone de $ 2.292.658,50 (pesos dos millones doscientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y ocho con cincuenta centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.528.439,00 (pesos un millón quinientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y nueve) por el bloqueo de título.-
Octavo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.061.844,95 (pesos tres millones sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro con noventa y cinco centavos) suma que se integra de $1.837.106,97 (pesos un millón ochocientos treinta y siete mil ciento seis con noventa y siete centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.224.737,98 (pesos un millón doscientos veinte y cuatro mil setecientos treinta y siete con noventa y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Noveno: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Decimo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Undécimo: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución 8/2025

La Plata, 30 de septiembre de 2025
VISTO:
El retraso y dilación en el reconocimiento y/o asignación del pago del concepto bloqueo de título de los profesionales farmacéuticos que ejercen en la Provincia de Buenos Aires en el ámbito Hospitalario Provincial, Municipal y Nacional, conforme lo establecen las Leyes Provinciales 10471 y 10606 así como las ordenanzas municipales y normativas nacionales para el caso de los profesionales con ejercicio en establecimientos municipales y nacionales respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, persona de derecho público instaurada por Ley 5373, ratificada por Ley 6.682, tiene como primer objeto velar por el cumplimiento de su ley de creación y de las disposiciones que rigen el ejercicio de los farmacéuticos, colaborando para ello con las autoridades sanitarias provinciales (art. 4 inc. a), puede representar y defender a los colegiados para asegurarles el libre ejercicio de su profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma (art 4 inc. k), instruir becas o premios estímulo para estudiantes o profesionales farmacéuticos, conforme a las reglamentaciones que se dicten (art. 4 inc. o) y realizar cualquier otro acto que, dentro de sus competencias y estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo a los colegiados;
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su Consejo Directivo puede realizar todos los actos que demanden el mejor cumplimiento de sus finalidades (art. 29 inc. q Ley 6682), por lo cual se encuentra facultado para establecer un concurso para otorgar Becas de contingencia, con la finalidad de paliar la inequidad resultante de la falta de reconocimiento y/o asignación del pago del concepto bloqueo de título a los profesionales farmacéuticos que ejercen en la Provincia de Buenos Aires en el ámbito Hospitalario Provincial, Municipal o Nacional, conforme lo establecen las Leyes Provinciales 10471 y 10606 y las ordenanzas municipales y normativas nacionales para el caso de los profesionales con ejercicio en establecimientos municipales y nacionales respectivamente ;
Que las autoridades del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires establecieron la partida presupuestaria pertinente para el ejercicio económico 2025-2026, siendo la misma aprobada por el Honorable Consejo Directivo y luego fue elevada para su aprobación a la Asamblea Anual Ordinaria celebrada el 26 de Julio de 2025.
Que es imperioso, dada la realidad económica actual y mientras las autoridades del gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal no reconozcan y/o abonen el adicional del bloqueo de título profesional a los farmacéuticos que ejercen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires comprendido por el régimen de la Ley Provincial 10471, Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, Ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales, este Colegio Profesional colaborara con los profesionales para evitar la perdida de Recursos Humanos de Profesionales que ejercen el ámbito público.
Que la Ley Provincial 10471 establece, entre otros adicionales, el de “Inhabilitación o bloqueo de título: el Ministerio de Salud podrá determinar “per se” o por opción del agente para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso, deberá bonificar al agente con un cien (100) por ciento, del sueldo que le corresponda a su categoría.” (Ley 10471 art. 32 inc. c – texto según Ley 10528). De modo que, desde el dictado de la citada norma, dicho adicional se encuentra impuesto legalmente.
Que, además, y en concordancia a lo ya citado, se encuentra la Ley 10606, que reglamenta todo el ejercicio de la profesión farmacéutica en nuestra jurisdicción, norma que es específica de los farmacéuticos – ley especial – y que es posterior a la 10471, específicamente lo establecido en el Capítulo IV y V de la primera norma citada;
Que es imperioso el reconocimiento y pago del concepto “bloqueo de título” ya que el mismo es un derecho que es impuesto por normas y que se sustenta en un principio del derecho del trabajo, ya que es una imposibilidad o inhabilitación para usar el título profesional en otros establecimientos, debiendo ser reconocida y abonada dicha limitación legal por las autoridades provinciales y municipales;
Que a tenor de la legislación citada ut supra y las circunstancias laborales profesionales actuales de los profesionales farmacéuticos que ejercen en el ámbito Hospitalario Provincial, Municipal o Nacional, reconocidos dentro del ámbito de aplicación de las Leyes Provinciales 10471 y 10606 y ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales para el caso de los hospitales Municipales y Nacionales respectivamente, es menester establecer las condiciones y pautas para el otorgamiento de becas que puedan otorgarse;
Por ello,
El HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Llamar al 5to (quinto) concurso para asignación de Becas a Farmacéuticos Hospitalarios de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de la Provincia de Buenos, hospitales Municipales de los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires, así como también Hospitales Nacionales radicados en territorio de la Provincia de Buenos Aires, que no perciben en sus haberes el monto correspondiente al Bloqueo de Título según Ley 10.606 del Ejercicio Profesional Farmacéutico y que perciban una remuneración bruta mensual por todos los conceptos, menor al propuesto en idéntico cargo por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires para el ámbito privado al Poder Ejecutivo Provincial
Artículo 2°: El Honorable Consejo procede a delegar en la Comisión de Pares el análisis, evaluación y dictamen para la asignación de las Becas, debiendo para ello ponderar los criterios, conforme surge de la Hoja de Calificaciones que como Anexo I acompaña la presente además de los requisitos establecidos en la planilla de Inscripción de los postulantes (Anexo II).
La Comisión de Pares lo hará bajo el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión que como Anexo III forma parte de la presente y elevará dictamen al Honorable Consejo Directivo para que este proceda al otorgamiento definitivo de las Becas.
Artículo 3°: En el presente llamado a concurso el Honorable Consejo Directivo resuelve adjudicar hasta un total de cuarenta (40) becas, siendo para cada otorgamiento el valor de trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000) mensuales, pudiéndose la misma ajustarse a variables económicas inflacionarias, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del 26 de julio de 2025.
Artículo 4°: Presentadas las solicitudes, analizadas y dictaminadas las mismas por la Comisión de Pares, la Comisión de Hospital elevará al Honorable Consejo Directivo el resultado final para proceder al otorgamiento definitivo de las Becas.
Artículo 5: Los Farmacéuticos que perciban las becas adjudicadas lo harán por el plazo de un año o hasta que perciban el adicional del bloqueo de titulo por parte de su establecimiento hospitalario pudiendo presentarse al vencimiento en los siguientes concursos cumpliendo los requisitos establecidos por la presente resolución.
Artículo 6°: El Honorable Consejo Directivo se reserva los derechos de efectuar las publicaciones o difusiones pertinentes, por diferentes medios, en cuanto a las becas otorgadas por el presente llamado.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese la presente resolución a todos los profesionales registrados como farmacéuticos con ejercicio en hospitales públicos provinciales, municipales y nacionales a través de los medios oficiales del Colegio y archívese.
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RESOLUCIÓN N° 9/2025

La Plata, 30 de septiembre de 2025
PROGRAMA DE AYUDA A LA MOVILIDAD PARA FUERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
VISTO:
Las dificultades que atraviesan los Farmacéuticos matriculados con ejercicio profesional acreditados con disposiciones y profesionales con designación de residentes en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de acceder a becas o pasantías en establecimientos fuera de la República Argentina, sea de especialización, investigación o práctica en el ejercicio profesional.
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, persona de derecho público instaurada por Ley 5373, creación ratificada por Ley 6.682, tiene como primer objeto velar por el cumplimiento de su ley de creación y de las disposiciones que rigen el ejercicio de los farmacéuticos, colaborando para ello con las autoridades sanitarias provinciales (art. 4 inc. a), puede representar y defender a los colegiados para asegurarles el libre ejercicio de su profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma (art 4 inc. k), instruir becas o premios estímulo para estudiantes o profesionales farmacéuticos, conforme a las reglamentaciones que se dicten (art. 4 inc. o) y realizar cualquier otro acto que, dentro de sus competencias y estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo a los colegiados (art. 4 inc. q);
Que se debe destacar el esfuerzo económico que deben realizar los Farmacéuticos/as en su formación, para desarrollar sus competencias y jerarquizar su experiencia profesional.
Que desde el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires se deben promover las oportunidades de estudio e investigación en el exterior, las cuales están orientadas a la mejora de la calidad profesional y a la formación continua de farmacéuticos/as, quienes se encuentran comprometidos/as a su regreso con su desarrollo profesional en la Provincia de Buenos Aires, en todos los campos de estudio-ejercicio profesional y en especial en áreas identificadas como prioritarias.
Que a tenor de la legislación citada ut supra, las funciones que posee el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y las circunstancias laborales profesionales actuales de los/las profesionales farmacéuticos/as que ejercen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es menester establecer las condiciones y pautas para el otorgamiento de Ayuda a la Movilidad que pueda otorgarse por esta entidad.
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Llamar a concurso para asignación de Ayuda a la Movilidad a Farmacéuticos de todas las especialidades que se hubieran postulado y que hayan accedido al beneficio de una beca o pasantía cuyos contenidos sean de competencia del Ejercicio Farmacéutico, fuera del ámbito de la República Argentina.
Artículo 2°: El Honorable Consejo Directivo procede a delegar en la Comisión de Pares el análisis, evaluación y dictamen para la asignación de la Ayuda a la Movilidad, debiendo para ello ponderar los criterios, conforme surge de los requisitos establecidos en la planilla de Inscripción de los postulantes (Anexo I).
La Comisión de Pares lo hará bajo el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión que como Anexo II forma parte de la presente y elevará dictamen al Honorable Consejo Directivo para que este proceda al otorgamiento definitivo de las Ayudas a la Movilidad.
Artículo 3°: En el presente llamado a concurso el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por decisión del Honorable Consejo Directivo, tiene la firme voluntad de apoyar el desarrollo de la actividad Farmacéutica, a través de esta Ayuda a la Movilidad, como una herramienta para el sostén del Farmacéutico becado o pasante fuera de la República Argentina, por otra organización, vinculado necesariamente a la actualización en los ámbitos científicos y tecnológicos de un establecimiento farmacéutico, otorgando cinco (5) Ayudas a la Movilidad, por un valor del 18% de la remuneración básica mínima mensual propuesta por el Consejo Directivo para los directores técnicos al Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo al mes que corresponda al otorgamiento de la ayuda, por mes, y hasta dos meses por cada ayuda otorgada.
Artículo 4°: Presentadas las solicitudes, analizadas y dictaminadas las mismas por la Comisión de Pares, como criterios de valoración se tendrán en cuenta la calidad científica de la solicitud, su interés en el desarrollo de la Profesión Farmacéutica, así como el desarrollo armónico de las distintas áreas de investigación y los recursos disponibles, la Comisión de Pares elevará al Honorable Consejo Directivo el resultado final para proceder al Otorgamiento definitivo de la Ayuda a la Movilidad.
Artículo 5: Los Farmacéuticos que perciban la Ayuda a la Movilidad adjudicadas lo harán por única vez dentro del año calendario. Asimismo, y a su retorno, el postulante deberá brindar actividades científicas modalidad taller, curso o ponencia a los matriculados a través Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires o a criterio de lo que en ese momento determine el Honorable Consejo Directivo sin retribución o contraprestación alguna al respecto.
Artículo 6°: El plazo de presentación de las solicitudes para la ayuda será desde l° al 15 de Octubre de 2025. Las peticiones se realizarán una vez por año.
Artículo 7°: El Honorable Consejo Directivo se reserva los derechos de efectuar las publicaciones o difusiones pertinentes, por diferentes medios, en cuanto a las Ayudas otorgadas por el presente llamado, del mismo modo podrá proceder con trabajos científicos que a tales efectos los farmacéuticos/as que han percibido la Ayuda a la Movilidad realicen.
Artículo 8: Regístrese, comuníquese la presente resolución a todos los profesionales registrados como farmacéuticos con ejercicio en la Provincia de Buenos Aires a través de los medios oficiales del Colegio y archívese.
RESOLUCIÓN N° 10/2025

“La Plata, 18 noviembre de 2025
VISTO:
El llamado a Certificación de Especialidades Farmacéuticas del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, persona jurídica de derecho público creada por Decreto Provincial 5373 del año 1945, ratificada su creación por Ley Provincial 6.682, posee entre sus atribuciones el dictado de su reglamento que es aprobado por asamblea (art 4 inc f);
Que el actual Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha sido aprobado por la Asamblea General Ordinaria de fecha 28 de Julio de 2018 y establece en su art. 16 que el Colegio reconocerá el ejercicio de Especialidades y expedirá a los farmacéuticos correspondientes de acuerdo con el Reglamento de Especialidades y del Ejercicio de las Especialidades;
Que el Reglamento General de Certificación de Especialidades que rige a la fecha es el que ha entrado en vigencia el 27 de agosto de 2018;
Que en el último reglamento citado establece que todo farmacéutico que aspire a obtener su certificación como Especialista y autorizado para el uso de la denominación como tal, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 6to del mismo;
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires por imperio del citado Reglamento General de Certificación de Especialidades vigente desde el 27 de agosto de 2018 deberá considerar y emitir las respectivas certificaciones de especialidades farmacéuticas bajo resolución fundada;
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Primero: Conforme lo establecido en el artículo 6 Punto 1 y 2, artículo 7, articulo 8, articulo 9, articulo 10, articulo 11 y articulo 12 del Reglamento General de Certificación de Especialidades vigente a partir del 27 de agosto del 2018 los profesionales farmacéuticos que han dado cumplimiento a los requisitos necesarios para obtener la especialidad en forma directa, como así también, los que han aprobado la correspondiente evaluación son los que a continuación se detallan:

Tercero: En cumplimiento del Reglamento General de Certificación de Especialidades vigente a partir del 27 de agosto del 2018 el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires resuelve otorgar las especialidades a los colegas detallados en los artículos precedentes con vigencia desde el 30/10/2025 y por el término de 5 (cinco) años, siendo la fecha de vencimiento de las mismas el 30/10/2030. De dichas fechas se hará mención expresa en el certificado que al efecto se emita a cada profesional y se le asignará un número de registro univoco, conformado por Matricula-00001, números correlativos y consecutivos (Ejemplo Matricula: 17.380 Número de orden: 00001)
Cuarto: Emítase el correspondiente certificado a cada profesional mencionado en la presente resolución. Regístrese. Notifíquese al interesado, a la Confederación Farmacéutica Argentina y a las autoridades sanitarias competentes provinciales. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 11 /2025”

La Plata, 18 noviembre de 2025
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;
Considerando:
Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de octubre del año 2025, esas remuneraciones han sufrido una merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;
Que se analizó exhaustivamente la inflación vigente, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;
Que, analizada la última actualización y la Ley referida al impuesto a las ganancias, junto con su actual reglamentación referente a la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, se observó el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, lográndose determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales;
Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la última Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires referida al tema en cuestión;
Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de noviembre del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 3.893.698,36 (pesos tres millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y ocho con treinta y seis centavos), suma que se compone de $ 2.336.219,02 (pesos dos millones trescientos treinta y seis mil doscientos diecinueve con dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.557.479,34 (pesos un millón quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con treinta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-
Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 3.120.020,00 (pesos tres millones ciento veinte mil veinte con cero centavos), suma que se integra de $ 1.872.012,00 (pesos un millón ochocientos setenta y dos mil doce con cero centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.248.008.00 (pesos un millón doscientos cuarenta y ocho mil ocho con cero centavos) por el bloqueo de título.-
Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de diciembre del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 3.967.678,63 (pesos tres millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho con sesenta y tres centavos), suma que se compone de $ 2.380.607,18 (pesos dos millones trescientos ochenta mil seiscientos siete con dieciocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.587.071,45 (pesos un millón quinientos ochenta y siete mil setenta y uno con cuarenta y cinco centavos) por el bloqueo de título.-
Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.179.300,38 (pesos tres millones ciento setenta y nueve mil trescientos con treinta y ocho centavos) suma que se integra de $1.907.580,23 (pesos un millón novecientos siete mil quinientos ochenta con veintitrés centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.271.720,15 (pesos un millón doscientos setenta y un mil setecientos veinte con quince centavos) por el bloqueo de título.-
Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de enero del 2026 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 4.043.064,53 (pesos cuatro millones cuarenta y tres mil sesenta y cuatro con cincuenta y tres centavos), suma que se compone de $ 2.425.838,72 (pesos dos millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho con setenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.617.225,81 (pesos un millón seiscientos diecisiete mil doscientos veinticinco con ochenta y un centavos) por el bloqueo de título.-
Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.239.707,09 (pesos tres millones doscientos treinta y nueve mil setecientos siete con nueve centavos) suma que se integra de $1.943.824,25 (pesos un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro con veinticinco centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.295.882,84 (pesos un millón doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y dos con ochenta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-
Séptimo: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de febrero del 2026 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $4.115.839,69 (pesos cuatro millones ciento quince mil ochocientos treinta y nueve con sesenta y nueve centavos), suma que se compone de $ 2.469.503,81 (pesos dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos tres con ochenta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.646.335,88 (pesos un millón seiscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y cinco con ochenta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Octavo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.298.021,82 (pesos tres millones doscientos noventa y ocho mil veintiuno con ochenta y dos centavos) suma que se integra de $1.978.813,09 (pesos un millón novecientos setenta y ocho mil ochocientos trece con nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.319.208,73 (pesos un millón trescientos diecinueve mil doscientos ocho con setenta tres centavos) por el bloqueo de título.-
Noveno: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Decimo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Undécimo: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución N° 12/2025

La Plata, 5 de diciembre de 2025
VISTO:
Que por Resolución Nro. 05/16 aprobada el 13 de diciembre de 2016 y modificada el 17 de diciembre del 2018 por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires se establece la promoción para la instalación de oficinas de farmacias unipersonales en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que posean menos de 3.000 habitantes según el último Censo Nacional de Población que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar y en las aquellas localidades donde haya cupo para habilitación de farmacias de acuerdo a lo establecido por el Censo citado y exista manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1ro de la Resolución 05/16 mencionada precedentemente establece que las promociones en cuestión se realizarán en los meses de enero y julio de cada año;
Que el artículo 2do y siguientes de la Resolución Nro 05/16 modificada por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires del 17 de diciembre de 2018 establece que la entidad en cuestión podrá otorgar a quien lo solicite una ayuda económica y al solo efecto de requerir la habilitación de una oficina de farmacia unipersonal en el marco de la promoción establecida por la resolución citada, siempre que el postulante reúna los requisitos que se establezcan por resolución de dicho órgano;
Que es menester determinar el monto de ayuda económica que se destinará anualmente en el llamado a promoción de habilitación de farmacias establecido en la Resolución Nro 05/16 actualizada, como asimismo la suma que se le otorgará a quien sea adjudicado con la misma;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
- Llamar a promoción durante el mes de Enero del año 2026 para la solicitud de habilitación de oficinas de farmacias UNIPERSONALES en las localidades de menos de 3000 habitantes según el último Censo Nacional de Población que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar (Anexo II) y en las aquellas localidades donde haya cupo para la habilitación de farmacias también de acuerdo a lo establecido por el último Censo Nacional de Población realizado por el INDEC siempre que exista manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación (Anexo III).
- Determinar que para que el/la profesional farmacéutico/a participe de la promoción y obtenga el acceso a la ayuda económica del art. 4 de la presente resolución el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha establecido para su otorgamiento el orden de prioridad que a continuación se detalla:
- Ser nativo de la localidad donde solicita la habilitación de la oficina farmacéutica
- Haber tenido residencia de por lo menos 3 años en la localidad donde pretende habilitar la oficina farmacéutica
- Ser nativo del partido donde solicita la habilitación de la oficina farmacéutica
- Haber tenido residencia de por lo menos 3 años en el partido donde pretende habilitar la oficina farmacéutica
- Ser domiciliado en la Provincia de Buenos Aires y que desee radicarse en la localidad en cuestión
En caso de comprobarse falsedad de algunos de los puntos detallados en el presente artículo, el requirente será automáticamente excluido de la posibilidad de participación de la promoción, y consecuentemente de la ayuda económica que se le otorgaría.
- Establecer que el/la profesional farmacéutico/a que acceda a dicha promoción y a la ayuda económica, además de estar matriculado en nuestra entidad con una antigüedad no menor a 6 meses consecutivos inmediatos anteriores a la publicidad de la promoción, deberá encontrarse al día con las cuotas de matriculación y demás adicionales, no poseer sanción ético-disciplinaria pendiente de cumplimiento y dar cumplimiento a los requisitos que a continuación se detallan:
- Suscripción de la planilla de solicitud de ayuda económica (Anexo I)
- Copia del documento nacional de identidad
- Constituir un domicilio legal a los efectos de las notificaciones por parte de nuestra entidad
La presentación de la documentación que se detalla en el presente artículo deberá ingresar en la Sede Central del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires antes del día 31 de enero del 2026.
- Dejar establecido que el Consejo Directivo otorgará en el año 2026 hasta un total de 10 pedidos de ayuda económica, siendo la suma destinada a cada solicitud y para el/la profesional farmacéutico/a que acceda a dicha promoción y solicite la ayuda económica del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de hasta $ 6.000.000 (pesos seis millones), monto que solo se destinará al fin perseguido por la Resolución Nro. 5/16 modificada el 17/12/2018, y deberá suscribir con la entidad colegial otorgante un acuerdo compromiso a fin de establecer los derechos y obligaciones que las partes asuman bajo dicho contexto.
- Las decisiones que en el marco de la presente resolución adopte el Honorable Consejo Directivo serán inapelables.
- Determinar que el llamado a promoción para la habilitación en las localidades que se detallan en el Anexo II y III que integran la presente resolución se dará a publicidad a todos los profesionales farmacéuticos matriculados a través de todos los medios oficiales del Colegio, ya sea por el Boletín Farmacéutico o por comunicaciones cursadas a las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de las delegaciones correspondientes.
- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN NRO. 13/2025

La Plata, 5 de diciembre de 2025
VISTO:
Que por Asamblea Anual Ordinaria del año 2020 se ha aprobado el Reglamento de Emprendedores Farmacéuticos Bonaerenses por el cual se crea un programa para impulsar medidas, herramientas y acciones tendientes a que cada farmacéutico matriculado en la Provincia de Buenos Aires logre tener su farmacia propia, droguería, distribuidora, laboratorio cosmético o de productos médicos que le permita ejercer la profesión en forma independiente.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Reglamento de Emprendedores Farmacéuticos Bonaerenses establece los montos de la ayuda que se le otorgará a cada solicitante, en caso que el mismo cumpla con los requisitos exigidos por el citado Reglamento;
Que el artículo 7° in fine del Reglamento de Emprendedores Farmacéuticos Bonaerenses establece que los importes de la ayuda que se otorgarían podrán ser actualizados y/o revisados cada 6 meses, según los datos de Índice de Precios al Consumidor e inflación proporcionados por el INDEC;
Que es menester reestablecer el monto de la ayuda económica que se otorgará a cada farmacéutico solicitante, ya que los valores establecidos oportunamente han quedado desactualizados en relación a la realidad socio económica que vivencia nuestro país actualmente;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
- Actualizar los valores de las ayudas establecidas en el art 7° del Reglamento de Emprendedores Farmacéuticos Bonaerenses aprobado por la Asamblea General Ordinaria del año 2020 siendo, a partir de la aprobación de la presente, los que se detallan a continuación:
- Para farmacias se otorgará hasta un tope de pesos $ 6.000.000 millones (pesos 6 millones)
- Para droguerías y/o distribuidoras de medicamentos o productos médicos, cosméticos u otros productos farmacéuticos se otorgará hasta un tope de pesos $ 9.600.000) millones (pesos nueve millones seiscientos mil)
- Para laboratorios de cosméticos, medicamentos, productos médicos u otros productos farmacéuticos se otorgará hasta un tope de pesos $ 13.800.000) millones (pesos trece millones ochocientos mil)
- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN NRO. 14/2025


