La Plata, 18 de noviembre 2025
Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;
Considerando:
Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de octubre del año 2025, esas remuneraciones han sufrido una merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;
Que se analizó exhaustivamente la inflación vigente, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;
Que, analizada la última actualización y la Ley referida al impuesto a las ganancias, junto con su actual reglamentación referente a la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, se observo el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, lográndose determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales;
Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la última Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires referida al tema en cuestión;
Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de noviembre del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 3.893.698,36 (pesos tres millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y ocho con treinta y seis centavos), suma que se compone de $ 2.336.219,02 (pesos dos millones trescientos treinta y seis mil doscientos diecinueve con dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.557.479,34 (pesos un millón quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con treinta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-
Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 3.120.020,00 (pesos tres millones ciento veinte mil veinte con cero centavos), suma que se integra de $ 1.872.012,00 (pesos un millón ochocientos setenta y dos mil doce con cero centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.248.008.00 (pesos un millón doscientos cuarenta y ocho mil ocho con cero centavos) por el bloqueo de título.-
Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de diciembre del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 3.967.678,63 (pesos tres millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho con sesenta y tres centavos), suma que se compone de $ 2.380.607,18 (pesos dos millones trescientos ochenta mil seiscientos siete con dieciocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.587.071,45 (pesos un millón quinientos ochenta y siete mil setenta y uno con cuarenta y cinco centavos) por el bloqueo de título.-
Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.179.300,38 (pesos tres millones ciento setenta y nueve mil trescientos con treinta y ocho centavos) suma que se integra de $1.907.580,23 (pesos un millón novecientos siete mil quinientos ochenta con veintitrés centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.271.720,15 (pesos un millón doscientos setenta y un mil setecientos veinte con quince centavos) por el bloqueo de título.-
Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de enero del 2026 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 4.043.064,53 (pesos cuatro millones cuarenta y tres mil sesenta y cuatro con cincuenta y tres centavos), suma que se compone de $ 2.425.838,72 (pesos dos millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho con setenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.617.225,81 (pesos un millón seiscientos diecisiete mil doscientos veinticinco con ochenta y un centavos) por el bloqueo de título.-
Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.239.707,09 (pesos tres millones doscientos treinta y nueve mil setecientos siete con nueve centavos) suma que se integra de $1.943.824,25 (pesos un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro con veinticinco centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.295.882,84 (pesos un millón doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y dos con ochenta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-
Séptimo: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de febrero del 2026 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $4.115.839,69 (pesos cuatro millones ciento quince mil ochocientos treinta y nueve con sesenta y nueve centavos), suma que se compone de $ 2.469.503,81 (pesos dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos tres con ochenta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.646.335,88 (pesos un millón seiscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y cinco con ochenta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Octavo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 3.298.021,82 (pesos tres millones doscientos noventa y ocho mil veintiuno con ochenta y dos centavos) suma que se integra de $1.978.813,09 (pesos un millón novecientos setenta y ocho mil ochocientos trece con nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.319.208,73 (pesos un millón trescientos diecinueve mil doscientos ocho con setenta tres centavos) por el bloqueo de título.-
Noveno: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Décimo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Undécimo: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución N° 12/2025


