Libro Recetario

Archivo de comprobantes de validación

Resolución 140/2025

Luego de años, finalmente se resolvió la problemática farmacéutica para el registro y archivo de las recetas digitales.

Desde el año pasado venimos trabajando con el Ministerio de Salud provincial para explicarles esta problemática y encontrar una solución que se pueda implementar en todas las farmacias de la provincia de Buenos Aires.

Desde el 2020, luego de la implementación de la receta electrónica y la firma digital, existía un vacío en la legislación que nunca encontró un acompañamiento en la actualización de la normativa farmacéutica que nos permitiera, de una manera práctica y legal, registrar y archivar las recetas de psicotrópicos, estupefacientes y antibióticos que tuvieran un formato electrónico.

El jueves 16 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la resolución 140/2025 que establece pautas para la gestión y archivo de recetas electrónicas o digitales relacionadas con medicamentos psicotrópicos, estupefacientes y antimicrobianos sistémicos en farmacias.

VER AQUÍ LA RESOLUCIÓN 140/2025

ACLARACIONES

Recordamos que la Resolución 140/2025 refiere sólo al registro y archivos de recetas correspondiente a Psicotrópicos III y IV, Estupefacientes lista III y antimicrobianos.

AQUÍ PODÉS CONSULTAR EL LISTADO DE IFAS QUE ABARCA LA RESOLUCIÓN

Es importante señalar que quedan vigentes todas la reglamentaciones con los requisitos legales exigidos para la prescripción y dispensa, tales como de la Ley de Psicotrópicos (19303) y Ley Estupefacientes (17818)  NO-2019-16034351-GDEBASSDSSYEFMAMSALGP, Decreto 3321/95 y 1323/01

Clozapina:

Es una droga incluida en la Lista III de Psicotrópicos (Ley 19.303) de Venta Bajo Receta Archivada y bajo vigilancia intensiva y sometida a un programa de monitoreo para pacientes ambulatorios e internados. (Se debe dar asiento en el Libro Recetario y en el Libro de Psicotrópicos).

Para el registro y archivo se deben tomar los datos del paciente y sobre todo verificar que el médico en la receta deje constancia de: “Control Hematológico Normal”. En caso de que en la receta no conste Hemograma Normal, no debe dispensar Clozapina.

Al momento de dispensar la receta electrónica, el farmacéutico debe archivar la OPF o comprobante de validación y deberá archivar la imagen del duplicado electrónico, donde conste la leyenda “Control Hematológico Normal” . Caso contrario se deberá requerir la receta de archivo en papel de puño y letra del médico, con datos del afiliado, leyenda “Control Hematológico Normal” sello y firma ológrafa del médico prescriptor.


📌 Fundamentos de la Resolución:

✅ Promover la digitalización progresiva del sistema de prescripción y dispensa de medicamentos para facilitar el acceso de los pacientes.
✅ Establecer pautas mínimas que aseguren a las farmacias cumplimentar con los requisitos legales de registro y archivo de recetas, hasta que se dicten las normas complementarias y el registro de los Sistemas de Prescripción Electrónica en la provincia de Buenos Aires
✅ Garantizar la validez de las recetas electrónicas para la cobertura por parte de obras sociales y entidades financiadoras.
✅ Evitar la duplicación o dispensas indebidas mediante los sistemas electrónicos de validación de cobertura de salud hoy existentes en las farmacias, que impiden que una receta sea utilizada más de una vez.

📌 Puntos clave de la Resolución:

DISPENSAS POR OBRA SOCIAL: VALIDEZ DEL COMPROBANTE DE VALIDACIÓN ELECTRÓNICA

El comprobante de validación electrónica de recetas electrónicas será suficiente como constancia que documenta el acto de dispensa en las farmacias y el cumplimiento de los requisitos legales sobre el archivo de recetas.

Las farmacias podrán imprimir y archivar los comprobantes de validación electrónica como duplicado de las recetas electrónicas o digitales de:

Psicotrópicos Listas III y IV (Ley N° 19.303).
Estupefacientes Lista III (Ley N° 17.818).

Este procedimiento será válido mientras se completan las regulaciones necesarias para alcanzar la digitalización total y los trámites para el registro de los sistemas de prescripción electrónica establecidos por la normativa vigente.

DISPENSAS A PACIENTES SIN COBERTURA

Para los casos de prescripción electrónica de medicamentos Psicotrópicos Listas III y IV (Ley N° 19.303) y estupefacientes Lista III (Ley N° 17.818), destinados a pacientes sin cobertura de los Agentes del Seguro de Salud y demás entidades financiadoras del sistema de salud, las farmacias deberán archivar las recetas en formato papel (impresas) o digital, durante el período legalmente establecido.

APLICACIÓN PARA MEDICAMENTOS ANTIMICROBIANOS SISTÉMICOS

Las disposiciones mencionadas se aplican también para el asiento, registro y archivo de recetas correspondiente a la dispensa de medicamentos cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica.

REGISTRO EN LOS LIBROS RECETARIOS

Hasta que los Libros Recetarios sean digitalizados, las farmacias deben transcribir los comprobantes de validación electrónicos en los libros reglamentarios el mismo día de la dispensa de la receta electrónica o digital.

Se permite reemplazar el nombre del prescriptor por su número de matrícula.
El comprobante debe estar sellado y firmado por el farmacéutico responsable y numerado correlativamente.

PRESCRIPCIÓN MANUSCRITA

Para recetas manuscritas de Psicotrópicos Listas III y IV, Estupefacientes Lista III, Antimicrobianos sistémicos, el duplicado de la receta debe:

Estar firmado y sellado por el profesional prescriptor.
Incluir el nombre, apellido y matrícula profesional del prescriptor.

USO DE FORMULARIOS RECETARIOS OFICIALES

Para el caso de estupefacientes Listas I y II (Ley N° 17.818) y psicotrópicos Lista II (Ley N° 19.303) los médicos deben continuar prescribiendo de puño y letra en los formularios recetarios oficiales existentes (por triplicado). La farmacia debe proceder al registro y archivo de los mismos.