ARTICULO PRIMERO: A los fines de proceder a la Elección ó Renovación del Representante Zonal a la Comisión Provincial de Educación Permanente, cada año que corresponda, con 30 días de anticipación a cada Asamblea General Ordinaria de cada una de las Filiales, se abrirá por 20 días un período de inscripción para que los farmacéuticos matriculados de cada partido, se propongan voluntariamente para integrar dicha Comisión. Cada Asamblea designará un Representante del Partido, de acuerdo a cada una de las Zonas que establece el “Anexo A” de este Reglamento. La comunicación de la iniciación de este período de inscripción se hará de la manera fehaciente a todos los farmacéuticos matriculados del partido.
ARTICULO SEGUNDO: De resultas del artículo anterior, de la nómina de inscriptos de cada Filial, se elegirá ó renovará, un Representante del Partido por la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO TERCERO: Los representantes de cada filial de partido se elegirán por zona (según Anexo A) y de común acuerdo, se asignará entre los presentes un número de orden a los fines de la elección de titular y suplente de la zona, quedando el resto de los numerados, preparados para cubrir, en caso de necesidad por acefalía, renuncia o cualquier otro motivo justificado, suceder al titular o suplente y de acuerdo al número de orden que se determinó para cada representante de la filial de partido de la zona. Es decir, serán titular y suplente de la zona los que resulten primero y segundo en el número de orden, respectivamente. Los datos del Representante Zonal Titular y Representante Zonal Suplente deberán ser comunicados al Honorable Consejo Directivo hasta el día 31 del mes de Agosto del mismo año.
ARTICULO CUARTO: en el supuesto caso que no se pudiere, de común acuerdo, establecer un número de orden para dar cumplimiento a lo dicho en la primera parte del artículo tercero, los representantes de las filiales de partido reunidos por zonas, tendrán la alternativa válida de hacer la elección del número de orden, que le correspondería a cada representante, por sorteo.
ARTICULO QUINTO: si alguna de las zonas no pudiese conseguir nombrar titular y suplente a través de las alternativas establecidas en los artículos tercero y cuarto, el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, podrá tomar la decisión de la designación del titular y suplente. Estas designaciones, indefectiblemente, deberán recaer en colegas farmacéuticos de la zona que no pudo elegir a los mismos. En este caso se aclara que la actuación del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires será como última instancia.
ARTICULO SEXTO: para ser representante de zona titular o suplente el farmacéutico no deberá tener sanción disciplinaria de ninguna naturaleza (previa o durante el mandato). Estos casos, en definitiva, serán evaluados por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, quien determinará si el representante elegido puede serlo o no.
ARTICULO SEPTIMO: la Comisión Provincial de Educación Permanente quedará integrada por un titular y un suplente, por cada una de las zonas puntualizadas en el Anexo A del presente reglamento. Como así también por los consejeros integrantes de la Comisión Científica, de Educación Permanente y de Extensión Universitaria y de Laboratorio de Control de Calidad, del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, los que además actuarán en las reuniones como coordinadores, quienes estarán obligados a asistir a las mismas como mínimo con la presencia de un (1) representante.
ARTICULO OCTAVO: el titular y el suplente elegidos de cada una de las zonas durarán dos (2) años en su mandato, pudiendo ser reelegidos por otro período igual de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos precedentes; para renovarse en tales funciones, luego de dos mandatos consecutivos, deberá dejar un período de dos
(2) años. En cuanto a los consejeros integrantes de esta Comisión Provincial de Educación Permanente, su mandato será el tiempo de duración que establece el reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO NOVENO: los representantes (titular y suplente) de las respectivas zonas que faltasen a dos reuniones consecutivas o cuatro alternadas en el transcurso de un año calendario o que no vehiculicen en tiempo y forma la información del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, hacia las filiales de partido y colegiados y/o no informen las sugerencias producidas por estos últimos hacia la Comisión Provincial de Educación Permanente, serán causal suficiente para proceder a su reemplazo por los subsiguientes en el número de orden ya establecido en el artículo tercero del presente Reglamento.
ARTICULO DECIMO: la Comisión Provincial de Educación Permanente se reunirá de modo presencial o virtual durante cada año calendario en fechas previstas establecidas por las mismas. De no concretarse de esta manera, las especificará el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, fijando el modo, día, hora y lugar a establecer, con una antelación de quince (15) días corridos a los efectos de las comunicaciones que se deberán hacer a todos los integrantes de la Comisión Provincial de Educación Permanente, puntualizándoles, también el orden del día a tratar. Esto a los fines de que cada uno de ellos tenga el tiempo mínimo necesario para informarse y asesorarse de los temas a considerar.
ARTICULO UNDECIMO: la Comisión Provincial de Educación Permanente sesionará, en principio, con un orden del día elaborado por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, como así también de los temas que deseen incorporar los miembros integrantes de la Comisión Provincial de Educación Permanente, que podrá ser a título personal y/o a sugerencia de la zona que representan. En este caso deberán comunicarlo al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con una antelación no menor a veinte (20) días, con el fin de disponer del tiempo necesario para la confección del mismo.
ARTICULO DUODECIMO: la Comisión Provincial de Educación Permanente una vez reunida y como primer tema procederá a elegir un secretario de actas, quien será el encargado de registrar, en una planilla a tales fines, las firmas e identificación de todos los representantes de zonas (Anexo A), como así también del resto de los presentes autorizados por la Comisión Provincial de Educación Permanente y redactar un Acta de lo actuado en cada reunión. Posteriormente, deberá elevar el Acta y sus conclusiones al Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y a los representantes de todas y cada una de las zonas, por intermedio de una copia de la misma.
ARTICULO DECIMOTERCERO: los representantes titular y suplente de cada zona, como así también los consejeros, deberán volcar a un registro, habilitado para tal fin, todos los datos necesarios de los mismos, como por ejemplo teléfono, domicilio, etc., y su respectiva actualización, a los fines de que puedan ser fácil y rápidamente localizables para efectuarles citaciones, comunicaciones, etc., en cualquier momento.
ARTICULO DECIMOCUARTO: Los gastos de cada integrante de la Comisión Provincial de Educación Permanente Titular o Suplente, para aquellas reuniones presenciales, cuando éste lo reemplace para cumplir con su mandato en las reuniones, están sujetos, en cuanto a movilidad y alojamiento a las siguientes pautas:
- Gastos por movilidad: reintegro con comprobantes hasta un máximo de nueve
(9) litros de combustible por cada cien (100) kilómetros de recorrido, o la alternativa del comprobante del medio de transporte público, tales como ómnibus y/o ferrocarril, utilizado en la movilidad.
- Alojamiento: se cubrirá un (1) día de hotel base simple, cuando el integrante de la Comisión Provincial de Educación Permanente esté entre los doscientos (200) y hasta quinientos (500) kilómetros del lugar de reunión y hasta dos (2) días de hotel cuando el integrante de dicha Comisión Provincial de Educación Permanente esté a más de quinientos (500) kilómetros de la reunión.
En todos los casos el hotel será designado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO DECIMOQUINTO: el presente Reglamento estará sujeto a modificaciones, cuando así lo crea necesario el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de ir actualizando y adecuándolo a las reales necesidades que los tiempos vayan marcando y siempre dentro de las pautas democráticas y de respeto a todos los integrantes de la Comisión Provincial de Educación Permanente.
ARTICULO DECIMOSEXTO: el presente Reglamento entrará en vigencia, inmediatamente después de haber sido aprobado por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
(Aprobado modificaciones Consejo Directivo 30/11/2020).
ANEXO A
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ZONAS QUE LA INTEGRAN
ZONA A: Almirante Brown – Esteban Echeverría – Lanús – Lomas de Zamora ZONA B: Avellaneda – Berazategui – Florencio Varela – Quilmes
ZONA C: General San Martín – General Sarmiento – José C. Paz – Tres de Febrero
ZONA D: General Rodríguez – La Matanza – Marcos Paz – Merlo – Moreno –
Morón
ZONA E: San Fernando – San Isidro – Tigre – Vicente López
ZONA F: Bahía Blanca – Coronel Dorrego – Coronel de Marina Leonardo Rosales – Patagones – Tornquist – Villarino
ZONA G: Ayacucho – Balcarce – Castelli – Dolores – General Alvarado – General Guido
General Pueyrredón – Maipú – Tordillo
ZONA H: Berisso – Brandsen – Chascomús – Ensenada – General Paz – La Plata – Magdalena – San Vicente
ZONA I: Adolfo González Chaves – Coronel Pringles – Laprida – Lobería – Monte Hermoso – Necochea – San Cayetano – Tres Arroyos
ZONA J: Luján – Mercedes – Navarro – Roque Pérez – San Andrés de Giles – Suipacha
ZONA K: Azul – Benito Juárez – General Alvear – General Lamadrid – Las Flores –
Olavarria – Rauch – Tandil – Tapalqué
ZONA L: Alberti – Bragado – Carlos Casares – Chivilcoy – Nueve de Julio – Veinticinco de Mayo
ZONA LL: Bartolomé Mitre – Capitán Sarmiento – Ramallo – San Antonio de Areco –
San Nicolás – San Pedro
ZONA M: Chacabuco – General Arenales – General Viamonte – Junín – Leandro N. Alem – Lincoln
ZONA N: Carlos Tejedor – Daireaux – Florentino Ameghino – General Pinto – General Villegas – Guaminí – Hipólito Irigoyen – Pehuajó – Pellegrini – Rivadavia – Salliqueló – San Carlos de Bolívar – Trenque Lauquén – Tres Lomas
ZONA Ñ: Cañuelas – General Belgrano – Las Heras – Lobos – Pila – San Miguel del Monte – Saladillo
ZONA O: Baradero – Campana – Carmen de Areco – Escobar – Exaltación de la Cruz – Pilar – Zárate
ZONA P: De la Costa – General Madariaga – General Lavalle – Mar Chiquita –Pinamar Villa Gesell
ZONA R: Adolfo Alsina – Coronel Suárez – Púan – Saavedra ZONA S: Colón – Pergamino – Rojas – Salto.
(Aprobada la creación de esta zona en la reunión de Consejo Directivo del 13 de junio de 2005 – Acta 917-).

