Colegas de hospital

En julio de 2025 el Consejo Directivo de COLFARMA resolvió ampliar el Programa de Becas Hospitalarias creado por Resolución HCD N° 10/2023 para incluir a los farmacéuticos en formación dentro del Sistema de Residencias en Farmacia Hospitalaria (RFH).

En el mes de marzo de este año se hizo el llamado al CONCURSO PARA ASIGNACIÓN DE BECAS A FARMACÉUTICOS HOSPITALARIOS (ver aquí).

De las cuarenta becas aprobadas por Asamblea para el presente ciclo, hay varias disponibles porque algunos de los colegas becados ya no las utilizan y tenemos un margen operativo para la incorporación escalonada de residentes y jefaturas de residencia.

Clic aquí para ver la RESOLUCIÓN 7/25 AMPLIACIÓN DE BECAS HOSPITALARIAS

La Plata, julio de 2025

VISTO:

La necesidad de ampliar el Programa de Becas Hospitalarias creado por Resolución HCD N° 10/2023, a fin de incluir en el mismo a los farmacéuticos en formación dentro del Sistema de Residencias en Farmacia Hospitalaria (RFH), con el objetivo de fortalecer y respaldar el sostenimiento de dicho sistema formativo ante la vacancia y deserción creciente;

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por su ley de creación (Ley N° 5373, ratificada por Ley N° 6682), tiene entre sus fines esenciales la promoción y el resguardo del ejercicio profesional digno, la defensa del farmacéutico colegiado, así como la posibilidad de instruir becas y premios estímulo para profesionales en formación (art. 4 incisos a, k y o);

Que los farmacéuticos residentes constituyen un grupo de profesionales, que han optado por una dedicación exclusiva al ámbito hospitalario, encontrándose en un tramo crítico de su desarrollo profesional y bajo condiciones salariales que dificultan su permanencia;

Que el sistema público hospitalario depende, en parte esencial, de la existencia de farmacéuticos formados mediante residencias, y que el presente Programa de Becas representa una herramienta eficaz para sostener recursos humanos estratégicos;

Que la Asamblea Anual Ordinaria ha aprobado para el ciclo vigente un presupuesto suficiente para sostener hasta cuarenta (40) becas hospitalarias mensuales, y que la actual composición de becarios permite prever un margen operativo para la incorporación escalonada de residentes y jefaturas de residencia;

Que resulta necesario reglamentar la inclusión progresiva y priorizada de los residentes en el marco del programa, sin afectar el equilibrio presupuestario, garantizando criterios objetivos y mecanismos institucionales de evaluación y adjudicación;

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Amplíese el Programa de Becas Hospitalarias creado por Resolución HCD N° 10/2023, para incluir como grupo beneficiario a los farmacéuticos en formación dentro del sistema de Residencias en Farmacia Hospitalaria (RFH) oficial, incluyendo a residentes de primer, segundo, tercer año y jefes de residentes, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 2°: La asignación de becas a residentes se efectuará dentro del tope presupuestario aprobado por Asamblea para el presente ciclo, equivalente a cuarenta (40) becas mensuales. En caso de disponibilidad presupuestaria dentro de dicho límite, se priorizará la adjudicación según el siguiente orden: a) Residentes de primer año; b) Residentes de segundo año; c) Residentes de tercer año; d) Jefes de Residentes.

Artículo 3°: En caso de que el número de postulantes residentes supere el cupo disponible dentro del límite de 40 becas, los mismos quedaran pendiente de otorgamiento hasta la apertura de una nueva vacante.

Artículo 4°: Las becas para residentes se asignarán por el plazo de un (1) año o hasta la finalización del respectivo período formativo, lo que ocurra primero. Podrán ser renovadas en los siguientes llamados, según evaluación técnica y cumplimiento de requisitos.

Artículo 5°: Los postulantes, deberán estar matriculados en el CFPBA y deberán presentar el documento probatorio de asignación de beca emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para acreditar su condición de residentes activos.

Artículo 6°: La Comisión de Hospital evaluará el cumplimiento de los requisitos documentales y elevará la nómina correspondiente al Honorable Consejo Directivo para su aprobación definitiva.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese por los medios oficiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, y archívese”.

Resolución 7/2025