PODER JUDICIAL
Obra Social del Poder Judicial de la Nación
Cod. O.S. 800
NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): FEBRERO 2026
COBERTURA DEL SERVICIO
Toda la provincia de Buenos Aires VALIDACION OBLIGATORIA
DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

(**) Campaña de Vacunación Antigripal 2025
-La cobertura será para todos los afiliados de la Obra Social según el % que indique la respuesta del validador.
-La prescripción de la Vacuna puede estar junto a otro producto en la misma receta.
-Al momento de la dispensa, la receta se deberá validar en el plan común.
Productos por receta: Hasta 3 de distinto principio activo.
Unidades por renglón: 1 (uno)
Con Leyenda «Tratamiento Prolongado», hasta un máximo de tres unidades (de cualquier tamaño) de uno sólo de los tres medicamentos prescriptos. Siempre que la prescripción lo indique.
Obs.: La única forma NO válida de expresar Tratamiento Prolongado será “T.P.”
Unidades máxima por receta: Hasta 4 (cuatro) envases.
Inyectables :
Por receta: Hasta 6 unidades (ampollas o frasco ampolla) con Leyenda Tratamiento Prolongado. Si la menor presentación contiene más de seis unidades se entrega un envase.
Mayores cantidades: solo con autorización previa.
Tope de recetas: 5 (cinco) recetas por mes por afiliado. En caso de necesitar más recetas, deberá solicitar autorización en la obra social.
TAMAÑO POR RECETA:
. Cuando el médico no especifica tamaño se dispensa el de menor contenido.
. Si indica grande se da la presentación siguiente al menor.
. Si equivoca el contenido por envase se da la inferior cantidad.
Se reconocen todos los medicamentos prescriptos por nombre genérico, incluyendo droga, concentración y forma farmacéutica, de Venta bajo receta y con troquel según lo determine el sistema de validación.
AUTORIZADOS: La Obra Social podrá autorizar productos excluidos, mayores coberturas, mayores cantidades, todo lo que se contraponga con la presente Norma. Indicando en la autorización el porcentaje a reconocer. (Ver listado de personal autorizante por localidad).
IMPORTANTE: En las autorizaciones deben constar los siguientes datos: detalle y cantidad de insumo autorizado (si no lo aclara, se considera que autoriza lo mismo que prescribe el médico). Debe estar autorizado por REPRESENTANTE o REPRESENTANTE AUXILIAR de la Obra Social, correspondiente a cada zona (AZUL, BAHIA BLANCA, CAMPANA, DOLORES, JUNIN, LA PLATA, LOMAS DE ZAMORA, MAR DEL PLATA, MERCEDES, MORENO, MORON, NECOCHEA, PEHUAJO, QUILMES, SAN ISIDRO SAN MARTIN y SAN NICOLAS), figurando firma y sello. No es suficiente la firma del Médico Auditor y/o Farmacéutico de la Obra Social.
Autorización para Tope de Recetas: La Obra Social podrá Autorizar mediante un sello, la dispensa de recetas, para los casos en que los afilados excedan la cantidad del tope de recetas mensuales. Dicho sello tendrá la particularidad de no contar con la firma del personal autorizante, el mismo podrá encontrarse en la receta original, o bien en la fotocopiada de la receta.
TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS
Recetario Oficial: Fondo blanco, impreso en rojo, numeración roja o negra y fondo blanco, impreso en verde, numeración verde o negra. Son válidos los recetarios color amarillo, y color celeste. Es importante aclarar que aquellas órdenes que se utilizan exclusivamente para la prescripción de prácticas llevan colocada la leyenda “No válida para medicamentos».
Son válidos también, los recetarios pre impresos del Hospital Alemán con firma original y sello del profesional prescriptor y que posea los requisitos vigentes.
Hasta previo aviso, la Obra Social seguirá aceptando recetas de distintas entidades, en forma original. Las prescripciones siempre deben contener los datos solicitados en el recetario oficial: Nombre de Obra Social, datos del Afiliado, fecha, firma hológrafa y sello del médico, ambos en original.
Serán válidos los ejemplos que se detallan a continuación:
. De Instituciones (Sanatorios, Hospitales, Federaciones o Asociaciones Médicas), siempre deberán contener el membrete de la misma, pudiendo estar pre impreso o bien el sello con los datos identificatorios.
. De médicos particulares, siempre deberán contener el membrete con los datos respectivos.
. Recetarios oficiales pre-impresos, siempre que los mismos contengan la firma y sello del profesional prescriptor de puño y letra, No digitalizada.
Receta Electrónica: La farmacia tendrá 2 (dos) opciones para presentar la dispensa, las cuales se detallan a continuación:
. El afiliado deberá entregar a la farmacia la impresión de la receta electrónica, la cual se deberá presentar junto al comprobante de validación
. El afiliado deberá informar el N° de receta electrónica a la Farmacia o bien exhibir el mismo a través de un dispositivo móvil, sin la necesidad de presentar la receta en forma física. Para la presentación, la farmacia deberá presentar el comprobante de validación con la firma y datos del afiliado, datos de la farmacia (Firma y sello), con los troqueles adheridos. Un punto a tener en cuenta, en esta opción es que, la farmacia deberá agregar de puño y letra el número de receta electrónica en el margen superior derecho, ya que la falta del mismo, será motivo débito.
Para ambos casos antes mencionados, al momento de la validación, la farmacia deberá ingresar a través del botón “Consulta de receta electrónica” y completar los campos de N° de afiliado (No ingresar barras ni guiones) y N° de receta que requiere el sistema, para que el mismo devuelva la prescripción. Es importante aclarar que los modelos de recetas electrónicas habilitados son los que reconoce el sistema al momento de la validación.
PLAN DIABÉTICOS: Las prescripciones deben realizarse en los recetarios oficiales y poseer colocada autorización previa de PODER JUDICIAL (*). En dicha autorización figurarán las cantidades a entregar y el porcentaje de cobertura en cada caso. De no cumplirse este requisito, el expendio se realizará conforme las cantidades y porcentaje de cobertura establecidos para el Plan Común (solo medicamentos para tratamiento de diabetes) Tiras Reactivas y otros accesorios requieren autorización previa.
NOTA: El afiliado debe estar activo a la fecha de dispensa de la receta, por lo que debe controlarse la credencial, verificando que el talón se encuentre vigente.
Datos en las recetas:
– Nombre de la Obra Social. (Ej.: OSPJN, Obra Social Poder Judicial, Poder Judicial, OS Poder Judicial, PJ)
– Nombre y apellido del afiliado/a.
– Número de afiliado.
– Fecha de Prescripción.
– Medicamentos recetados por nombre genérico, con la cantidad de cada uno en números y letra, forma farmacéutica y potencia de cada producto prescripto.
– Firma y sello del prescriptor.
– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.
VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION
30 días
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA DISPENSA Y FACTURACION
Reconocimiento del afiliado: se deberá ingresar el número de afiliado sin guiones ni barras. Cuando el código de parentesco tenga un (1) solo dígito deberá anteponerse un cero (0). Ejemplo: 12345/0 se deberá tipear 1234500 .-
El afiliado debe estar activo a la fecha de dispensa de la receta, por lo que debe controlarse la credencial, verificando que el talón se encuentre vigente.
Importante: La Obra Social solicita que, al momento de la dispensa, el afiliado presente obligatoriamente el carnet de afiliación, para verificar la afiliación del mismo.
Datos a cumplimentar por la Farmacia:
– Adjuntar Ticket de venta fiscal o copia, que posea los precios unitarios, a cargo, totales y fecha de dispensa.
– Sello de la Farmacia y firma del Farmacéutico
– Firma del paciente o tercero, aclarando la persona que retira nombre y apellido completo, número de documento, dirección y teléfono (la falta de alguno de éstos datos es causal de débito).
– Valorizar la receta con los precios unitarios y totales
En el caso de recetas con medicación de alto costo: fax de la planilla de autorización con firma y sello de farmacéutica habilitada más receta original con firma y sello del representante.
MODELO DE SELLO PARA AUTORIZACIONES PARA TOPE DE RECETAS

PRODUCTOS AUTORIZADOS QUE NO TIENEN NÚMERO DE TROQUEL O EL MISMO NO LO RECONOCE EL SISTEMA
Cuando la Obra Social Autoriza productos que no contienen número de troquel o el mismo no lo reconoce el sistema,
Ej Pañales, Fórmulas Magistrales, Descartables y Productos Inexistentes, se deberán Validar a través de “Declaración de Dispensa” con los siguientes Códigos:

QUEDAN EXCLUÍDOS TODOS LOS PRODUCTOS DE LABORATORIO ROUX OCEFA
LISTADO DE PERSONAL AUTORIZANTE POR LOCALIDAD – PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En el caso de recetas con medicación de alto costo: fax de la planilla de autorización con firma y sello de farmacéutica habilitada más receta original con firma y sello del representante.
RESUMEN
Planilla: Carátula On Line
Cantidad: Una
Presentación: Mensual
Plazo para presentar la facturación: 40 días corridos desde la fecha de dispensa.
Re-facturación (con carátula separada): debe adjuntarse receta original (corregida y salvada), fotocopia del detalle de liquidación de ATLMed (donde figura el motivo del débito e importe debitado), fundamento del rechazo del débito, liquidación indicando que es re-facturación y Autorización de re-facturación la Obra Social.
CUIT
30-63619685-8
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mail: ayudaonline@colfarma.org.ar / Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648



