OSPIL AMPIL
Obra Social del Personal de la Industria Lechera Asociación Mutual del Personal de la Industria Láctea

Cod. O.S. 11050

NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): AGOSTO 2026

COBERTURA DEL SERVICIO

Toda la provincia de Buenos Aires                                                                                                                                                                    VALIDACION OBLIGATORIA


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

DESCUENTO OSPIL AMPIL
Afiliado
Básico OSPIL AMPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Básico crónico OSPIL AMPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Básico crónico OSPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Básico PMI OSPIL AMPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Básico PMI OSPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Superador OSPIL AMPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Superador crónico OSPIL AMPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Superador crónico OSPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Superador PMI OSPIL AMPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Superador PMI OSPIL SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE
Autorizaciones especiales SEGÚN INDIQUE EL SISTEMA DE VALIDACION ON LINE

 

Cantidad Máxima de:
PRODUCTOS DISTINTOS POR RECETA: 2 (dos)
UNIDADES POR RENGLÓN: 1 (uno)
TAMAÑOS POR RECETA: Hasta 2 (dos) envases (medianos o grandes), por receta. Los medicamentos de única presentación serán considerados como del 1° tamaño. – Uno por renglón. No es necesaria la leyenda Tratamiento Prolongado.
Si no indica tamaño se debe dispensar el menor del vademécum.
Si indica tamaño grande, deberá entregarse el siguiente al de menor tamaño del vademécum.
Antibióticos Inyectables: Env. Indiv.: 6 (seis)  –  Multidosis: 1 (uno).

RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS:
Por validación on line se indican productos y coberturas incluidos en cada vademécum, según el Plan del beneficiario (OSPIL, OSPIL-AMPIL, PMI, Básico, Superador, Crónico).
HIPOGLUCEMIANTES ORALES: 100% de descuento a cargo de OSPIL para los hipoglucemiantes orales incluidos en el vademécum sólo para los afiliados crónicos.

AUTORIZACIONES ESPECIALES:
No se podrá expender ningún tipo de medicamento fuera del vademécum o con mayor descuento, salvo expresa autorización de alguno de los médicos autorizantes (ver en DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION).
Al momento de validar recetas autorizadas, se deberá ingresar en el campo número de matrícula del sistema, el número de matrícula del médico Autorizante.


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

Recetas particulares: Con membrete de médicos particulares y de instituciones (no sello) prescriptas en original, con firma del profesional prescriptor de puño y letra y sello con número de matrícula.
NO ACEPTA RECETARIOS DE PROPAGANDA MEDICA.

Recetario digital pre-impreso: que no cumple con requisitos de identificación (código de barra, QR, Nº de receta) con firma del profesional prescriptor de puño y letra y sello con número de matrícula.

Recetas electrónicas: acepta prescripciones confeccionadas a través de diferentes plataformas, (habilitadas por el ministerio de Salud según ley 27.753) que cumplan con requisitos de identificación (código de barra, QR, Nº de receta).
Las recetas deben indicar que fueron firmadas electrónicamente o digitalmente por el profesional prescriptor (la firma electrónica sustituye legalmente a la firma ológrafa).
El afiliado siempre deberá presentar el recetario en forma IMPRESA.

Datos obligatorios que deben incluir las recetas:

– Apellido y Nombre del beneficiario
– Obra Social
– N.° Afiliado
– Medicamento: identificado por su nombre genérico o denominación común internacional, pudiendo contener el nombre comercial del medicamento e indicando presentación, forma farmacéutica.
– Fecha de emisión
– Firma y sello con número de matrícula del profesional

Todos estos datos deberán figurar en forma clara y legible. Todo tipo de corrección o enmienda deberá estar salvada por el médico con sello y firma. De no ser así será causa de débito.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
N° de afiliado: podrá salvarse en la receta original, escribiendo el número correcto y agregado la firma y sello de la farmacia.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

30 días corridos entre prescripción y dispensa.


DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

– Las recetas deberán ser completadas por el profesional farmacéutico en donde deberá colocar: fecha de dispensación, Nº de orden, sello de la Farmacia  y firma del profesional responsable. Deben contar con la firma del afiliado o tercero, aclarando la persona que retira nombre completo, domicilio, teléfono y documento.

– Adjuntar copia de ticket o presupuesto o comprobante de validación donde consten los precios unitarios y totales, importes a cargo de la obra social y del afiliado y fecha de dispensa, caso contrario la receta deberá ser valorizada.

PMI: Cobertura  de los productos incluidos en el vademécum para la madre desde el diagnóstico de embarazo y hasta 30 días posteriores al parto y para el recién nacido hasta el año de vida. Para el caso de beneficiarios recién nacidos, las recetas se prescribirán y se validarán con el número de afiliado de la madre hasta cumplir el primer mes, momento que el menor deberá estar empadronado. Quedan excluidas todo tipo de leches maternizadas, medicamentosas y/o enteras.

Además de la receta, se deberá presentar obligatoriamente, el certificado PMI  (modelo al pie ).

AUTORIZACIONES ESPECIALES:
La receta estará autorizada cuando se indique de puño y letra AUTORIZADO (sobre la receta original o copia de la misma) detallando si lo que se autoriza es el RP1 o RP2, RP1 y RP2, % de cobertura OSPIL (AMPIL tendrá cobertura 0%) con sello de Médico Auditor OSPIL con número de matrícula y firma.

Listado de Médicos autorizantes:

ARNIDIS Jorge Andrés MN 133814
BORDA Marco Antonio MN 4613
ROSSO Franco Luciano MN 155293
QUISPE Cintia MN 134141
TARDIVO Daniel Rafael MP 2200
VATT Claudia Cecilia MP 6447

 

La Obra Social Primaria es OSPIL, quedando AMPIL como Coseguro.
DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO:


MODELOS DE CERTIFICACION

PMI

     


MODELOS DE CREDENCIALES

             

             

       

 


EXCLUSIONES

Quedan excluidos todos los afiliados que no se encuentren vigentes en el padrón de validación on line.

Quedan excluidos todos los medicamentos que no se encuentren dentro de las vademécums vigentes según validador on line o no cuenten con una autorización especial del médico auditor.

RESUMEN

Carátula: On Line.
Cantidad: 1 (uno)
Presentación: Mensual
Facturación: Por separado (OSPIL – OSPIL/AMPIL – PMI).
Plazo de presentación de facturaciones: Toda receta no presentada en el mes correspondiente podrá ser presentada hasta los 60 días posteriores contados a partir de la fecha de presentación, pasado dicho plazo serán rechazadas.
Las re-facturaciones tendrán un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de recepción de los débitos por parte de la farmacia.


CUIT

30-58419478-9


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Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:
mail: ayudaonline@colfarma.org.ar /  Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648