OSPENA
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL NAVAL
Cod. O.S. 11340
NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): NOVIEMBRE 2025
COBERTURA DEL SERVICIO
Toda la provincia de Buenos Aires VALIDACION OBLIGATORIA
DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA
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DESCUENTO |
O.S. | AFILIADO |
| Común | 40% | 60% |
| Autorizados | 70% | 30% |
| Autorizados | 100% |
— |
Común: Se reconocerán únicamente los medicamentos prescriptos por nombre genérico (conforme a las disposiciones legales vigentes) que figuran en Manual Farmacéutico o Revista KAIROS (ver exclusiones).
IMPORTANTE: No se reconocerán medicamentos ONCOLOGICOS, ni de HIV, ni patologías de baja incidencia y alto costo.
Patologías Crónicas: se reconocerán los productos prescriptos por nombre genérico, cuyas drogas se encuentren incluidas en el vademécum del PMOE Resolución 310/04 y 758/04 y sucesivas modificaciones que surjan del organismo de contralor de los agentes de salud (Superintendencia de Servicios Sociales y MSAS), con previa autorización de OSPENA.
PMI: se reconocerán aquellos medicamentos que figuren en Manual Farmacéutico, con cobertura del 100% en receta autorizada (sello OSPENA + sello PMI + firma autorizada al dorso de la receta). La cobertura del 100% rige para la madre desde el diagnóstico de embarazo hasta 30 días posteriores al parto y para el niño desde su nacimiento hasta el año de vida.
Anticonceptivos: se reconocerán los anticonceptivos prescriptos por nombre genérico que figuren en Manual Farmacéutico, previa autorización de OSPENA.
Autorizados: Podrán expenderse recetas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta norma operativa, con el 70% o 100% de cobertura, debiendo figurar en la receta la autorización de la Obra Social y el porcentaje autorizado al dorso de la misma.
Cantidad Máxima de:
PRODUCTOS DISTINTOS POR RECETA: Hasta tres productos de distinto principio activo.
UNIDADES POR RENGLÓN: Hasta dos.
UNIDADES POR TAMAÑO: 1 (uno) solo envase grande o mediano por receta si se encuentra prescripto como tal.
Antibióticos inyectables: Monodosis: cinco (05) por receta – Multidosis: uno (01) por receta
TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS
Recetarios Electrónicos/digitales: Son válidas las prescripciones confeccionadas a través de diferentes plataformas, las que deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como, por ejemplo: código de barra, número de receta. Donde el sello y la firma del profesional prescriptor también estarán en formato digitalizado o en original.
Es importante aclarar que el afiliado siempre deberá presentar la receta impresa en la farmacia.
Receta particular: Deben figurar los siguientes datos de puño y letra con la misma tinta del profesional prescriptor:
· Nombre y Apellido del beneficiario.
· Nº de afiliado de OSPENA
· Medicamentos recetados.
· Firma, aclaración y sello con número de matrícula del profesional.
· Fecha de prescripción.
– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.
VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION
30 días a partir de la fecha de prescripción.
DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION
Reconocimiento del afiliado: Al momento de la dispensa se deberá ingresar el N° de DNI del afiliado sin puntos.
Ejemplo: 12.345.678 se deberá ingresar 12345678.
Documentación que deberá presentar el afiliado/beneficiario al momento de la dispensa: receta y carnet de la Obra Social.
DATOS A COMPLETAR POR LA FARMACIA:
· Adjuntar los troqueles en perfecto estado del siguiente modo:
· De acuerdo al orden de prescripción.
· Incluyendo el código de barras.
· Adheridos con goma de pegar (no utilizar abrochadora ni cinta adhesiva, debido a que dificultan la lectura del código de barras).
· Si no tiene troquel, colocar código de barra o la sigla S/T con firma de conformidad del afiliado.
· Sello y firma de la farmacia.
· En la receta debe estar la firma y aclaración del afiliado o tercero, aclarando la persona que retira nombre completo. En el caso de recetarios oficiales, además deberá indicar el domicilio.
· Para la facturación se deberá presentar la receta y el comprobante de validación donde figuren todos los datos de la dispensa.
RESUMEN
Carátula: on line
Cantidad: Una
Presentación: Mensual
Facturación: Los distintos planes por separado. Hasta dos meses contados a partir de la fecha en que debieron ser presentadas.
Refacturación: 60 días corridos a partir de haber recibido la receta observada.
CUIT
30-58737574-1
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WEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /
Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:
mail: ayudaonline@colfarma.org.ar / Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648

