La Obra Social informa nuevos topes:

Cuando el PVP del medicamento supere el importe de $ 400.000 hasta $1.200.000, deberá estar autorizado por la Delegación de OSPE para ser dispensado.
Cuando el PVP del medicamento supere el importe de $ 1.200.001, deberá estar autorizado por OSPE Casa Central para ser dispensado.

– Para ver la Norma de Atención, Clic aquí.

Información Nº 44/2026 (24/09)