OBRA SOCIAL PETROLEROS

O.S.Pe: 40% / 40% PMO / 50% / 60% y  70%

Cod. O.S. 243

NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): FEBRERO 2025

COBERTURA DEL SERVICIO

Toda la provincia de Buenos Aires                                                                                                                                                                    VALIDACION OBLIGATORIA


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

DESCUENTO            O. Social:           Afiliado: 
Ambulatorio:      Respuesta del validador según plan del afiliado
Crónicos:         Respuesta del validador según plan del afiliado
Autorizaciones Especiales: Según autorización

 

Tope con Validación Obligatoria:
Cuando el PVP del medicamento supere el importe de $ 260.000 hasta $770.000, deberá estar autorizado por la Delegación de OSPE para ser dispensado.

Cuando el PVP del medicamento supere el importe de $ 770.001, deberá estar autorizado por OSPE Casa Central para ser dispensado.

Autorizaciones Especiales: Se podrán dispensar medicamentos especiales, excluidos, mayores cantidades y otras coberturas, siempre y cuando la receta se encuentre autorizada  por Personal de OSPE pertenecientes a las delegaciones de LA PLATA, BERISSO, ENSENADA, PILAR, CHIVILCOY, MAR DEL PLATA Y OSPE CENTRAL, indicando en la autorización, los medicamentos y porcentajes autorizados. Aclaramos que estas recetas se deberán validar en la opción “Autorizados Rec. Of. OSPE” con carga manual de la cobertura de acuerdo a lo autorizado en la receta.
Los únicos modelos de autorización válidos son los que se encuentran al final de la Norma.

P.M.I.: Se reconocerán los productos incluidos en  Cobertura Medicamentos OSPe al 100%, aclarando que la columna que se titula PMI, indica  a qué afiliados se le puede efectuar la dispensa de ese producto. (I: infantil, M: maternidad y A: ambos).

Crónicos: Obtendrán el beneficio los afiliados que se encuentren informados por OSPE en el sistema, sin necesidad de presentar autorizaciones en las recetas, de acuerdo a lo indicado en el sistema de validación.

Anticonceptivos: Obtendrán el beneficio los afiliados que se encuentren informados por OSPE en el sistema, sin necesidad de presentar autorizaciones en las recetas, de acuerdo a lo indicado en el sistema de validación.

Vacunas: Se reconocerán al 100% las establecidas en el Calendario Oficial de vacunación para el Plan Materno Infantil (Mujeres embarazadas y niños hasta el año edad). El resto de las vacunas serán cubiertas de acuerdo al descuento del plan, según respuesta del validador.

Cobertura Medicamentos OSPe:
– La validación actúa según vademécum de OSPe, con el descuento que corresponda en cada caso.
– Los medicamentos no reconocidos para venta en farmacias ambulatorias, integran las bandas terapéuticas que se listan en exclusiones.

RENGLONES POR RECETA: Respuesta del validador.
UNIDADES POR RENGLÓN: Respuesta del validador.
TAMAÑOS POR RECETA: Respuesta del validador.
Antibióticos iny.: Multidosis: 1  Monodosis: 5


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

Particular: SI (Sin Propaganda Medica)

Recetas Electrónicas:
Se podrán aceptar prescripciones confeccionadas a través de diferentes plataformas, (emitidas por cualquier plataforma habilitada por el ministerio de Salud) las que deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como, por ejemplo: código de barra, número de receta y/o QR. Además de los datos requeridos: Nombre y apellido, Nº de afiliado, Fecha prescripción, medicamento genérico, forma farmacéutica, dosis/unidad, concentración.
Las recetas deben indicar que fueron firmadas electrónicamente o digitalmente por el profesional prescriptor (la firma electrónica sustituye legalmente a la firma ológrafa).
Es importante aclarar que el afiliado siempre deberá presentar la receta impresa en la farmacia.
Aclaración: Siempre se deberá completar el campo Nº de receta.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

-30 días para recetas del segmento ambulatorio.
-60 días para recetas que presenten autorización.


DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

SUSTITUCIONES:
El farmacéutico, con la conformidad del beneficiario podrá dispensar la marca que el afiliado elija siempre que el validador lo autorice. La sustitución podrá efectuarse con marcas comerciales que estén incluidas en el Vademécum de OSPe sin tener en cuenta el importe del mismo.
El producto sustituto debe siempre respetar el nombre genérico, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades de la prescripción del profesional médico u odontólogo. Se entiende como similar cantidad de unidades a la presentación que tenga una variación del +/- 25% en el número de unidades (redondeado).

EXPENDIO:
Completar la receta con los datos correspondientes a la farmacia:
o    Código de farmacia: nº asignado por OSPE a la farmacia.
o    Orden: N° correlativo que identifica a la receta dentro del lote. Es decir que si se presentan 30 recetas las mismas deberán numerarse del 1 al 30 (margen superior derecho).
o    Fecha venta: día, mes y año de venta, en ese orden (llenar c/cero a la izq. para el 1 al 9).
o    Precio unitario: precio de cada envase, regido por Manual Farmacéutico vigente al momento del expendio.
o    Cantidad Entregada: cantidad de envases entregados en números.
o    Importe $: precio unitario x Cantidad Entregada
o    Total receta: suma de la columna importe.
o    A cargo beneficiario: importe total a pagar por el beneficiario.
o    A cargo obra social: importe que reconoce  OSPE.
o    Sello y firma farmacéutico: sello y firma.
o    Troqueles: adherir los troqueles de los envases de los medicamentos entregados, en la orden que figuran en los renglones RP.
o    Verificar que el comprador (benef. o tercero interviniente) complete todos los datos y firme.
o    Verificar que la receta contenga el diagnostico.
o    Adjuntar ticket fiscal  a la receta o en su defecto el nº del mismo (la falta es causal de débito).
o    El ticket de venta que acompañe a la receta deberá ser exclusivamente el emitido por el Controlador Fiscal, es decir:
o    Si Usted tiene una Impresora Fiscal homologada por la AFIP deberá adjuntar a la receta el voucher que emite el controlador fiscal con carácter de no fiscal.
o    Si Usted tiene una Caja Registradora Electrónica Fiscal homologada por la AFIP deberá adjuntar a la receta el ticket emitido por el sistema interno de la farmacia, consignando en el mismo el nª de ticket de la registradora fiscal .
o    Se deberá emitir un ticket por receta, o caso contrario (por diferencia de cobertura), dos ticket con igual fecha de venta  por receta.
o    Adjuntando el comprobante de validación con los importes unitarios y totales, debidamente conformado mediante firma y aclaración del afiliado o tercero, podrá no valorizar la receta.

VALIDACIÓN:
Requerimientos: para utilizar el sistema solo se requiere el Internet Explorer 5 o superiores y cualquier tipo de conexión a Internet.
La utilización de dicho Sistema se podrá hacer por las opciones que se detallan a continuación:
* Página del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires en: www.colfarmaonline.org.ar (Validación en un Paso)
* A través de los “Facturadores” que proveen los diferentes Sistemas de Administración con que cuentan las Farmacias, los cuales deberán corroborar su homologación con dicha Obra Social.
* Página de GMS: https://farmacias@gmssa.com.ar colocando su código y contraseña de farmacia, las cuales   serán otorgadas llamando al numero de informes: Tel.: 0800-222-0533  (Lu a Vi de 8:00 a 20:00 y   Sa.8:30a13:30), del mismo modo se podrá comunicar cuando se presente cualquier otro inconveniente para llevar a cabo la Validación de recetas On Line.

GENERALIDADES:
– El cumplimiento del presente instructivo es imprescindible para el procesamiento de la documentación ingresada en tiempo y forma y su acatamiento será beneficioso para todas las partes intervinientes.
– Ante cualquier duda se podrá comunicar al 0810-333-4133 (Mesa de Ayuda del Colegio) o al 0800-222-0533 de la Mesa de Ayuda de Ospe, donde se canalizarán todas las inquietudes que surjan sobre este convenio.
– No se reconocerán medicamentos que no tengan relación con la edad y/o sexo del paciente
– Los odontólogos sólo podrán prescribir medicamentos relacionados a su especialidad
Son válidas las recetas impresas siempre y cuando estén firmadas de puño y letra por el profesional médico y con su correspondiente sello.


MODELOS DE AUTORIZACIONES

      


EXCLUSIONES

A continuación se exponen las bandas terapéuticas excluidas según Plan que corresponda:

·          Adelgazantes/ Anoréxigenos ·          Lociones Capilares
·          Alimentos ·          Lociones Dérmicas
·          Antialopécicos ·          Medicamentos de Internación
·          Antisépticos de Superficie ·          Medicamentos sin clasificar altas
·          Antiretrovirales ·          Pantallas y Filtros Solares
·          Antivirales Sistémicos ·          Pastas Dentales
·          Citostáticos / Oncológicos ·          Producto para disfunción sexual
·          Cosméticos ·          Productos sin troquel
·          Edulcorantes ·          Radiopacos: únicamente con autorización previa
·          Estimulantes de Eritropoyesis : únicamente con autorización previa ·          Shampúes Medicinales : únicamente de venta bajo receta y troquelados
·          Fórmulas Magistrales ·          Solventes Indoloros.
·          Gammaglobulinas Específicas ·          Toxina Botulínica
·          Gangliósidos y/o Derivados ·          Vaselina Líquida
·          Herboristería y Homeopáticos ·          Venta Libre
·          Hormonas de Crecimiento ·       Leches Medicamentosas: únicamente con autorización previa, exclusivamente en el PMI y hasta año de vida.
·          Ind. de Ovulación / Espermatogénesis ·       Leches Enteras
·          Interferones inyectables ·       Leches Maternizadas: únicamente con autorización previa , exclusivamente en el PMI y hasta los cuatro meses.
·          Jabones Medicinales: únicamente de vta bajo receta y troquelados

RESUMEN

Presentación: Según Cronograma
Facturación: Todos los planes juntos. Excepto las refacturaciones que deben ser enviadas separadas conformando otro lote aparte.
Se reconocerán prescripciones médicas con un plazo para refacturar de hasta 60 días de recibidos los débitos en la Farmacia.
IMPORTANTE: La Obra Social exige como requisito indispensable para la facturación de las recetas, que se emita un (1) ejemplar de Carátulas de cierre de lote On Line por cada lote, y un Detalle de las recetas validadas, con el objeto de controlar tanto las recetas ingresadas en el sistema On Line como las recetas presentadas físicamente. Dicho detalle se debe realizar previo a realizar el Cierre de Presentación. Para mejor proveer, indicamos los pasos a seguir:
1) Ingresar a la página web de validación www.colfarmaonline.org.ar con su usuario y contraseña.
2) Hacer clik en la sección «Cierre de presentación».
3) Seleccionar en convenio «Ospe» y en plan «ambulatorios» o el que corresponda y hacer clik en «Consultar».
4) Hacer clik en la opción «Cerrar» y luego en «Disponibles».
5) Al visualizar el listado de recetas disponibles, puede imprimir el mismo pulsando el botón inferior denominado «Listar recetas» y luego «Imprimir».
IMPORTANTE: Tener en cuenta que dicho listado debe ser impreso antes de cerrar el lote, dado que luego del cierre el detalle ya no estará disponible.
Vale aclarar que se esta gestionando que el detalle pedido pueda ser impreso junto con la carátula de lote en un solo paso.
6) Luego se deberá hacer el cierre de presentación en la opción “Realizar Cierre” a fin de generar la carátula de cierre On Line requerida para la facturación.


CUIT

30-66187671-5


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WEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /

 Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:

mail: ayudaonline@colfarma.org.ar /  Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648