OSALARA

HEMISFERIO SALUD S.A para los afiliados de OSALARA

OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERÍAS Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA

Cod. O.S. 60

NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): MARZO 2025

COBERTURA DEL SERVICIO

Toda la provincia de Buenos Aires                                                                                                                                                                    VALIDACION OBLIGATORIA


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

PRODUCTOS POR RECETA: 3 (tres) de distinto principio activo
PRODUCTOS POR RENGLÓN: 1 (uno)
TAMAÑOS POR RECETA: 1 (un) envase grande o mediano por receta. Si no indica tamaño se dispensará el menor.
Antibióticos Inyectables: Monodosis: 5 (cinco) – Multidosis: 2 (dos)
RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS:
Válido para todos los Planes:
Reconoce únicamente los productos cuyas drogas se encuentren incluidas en el Vademécum OSALARA.

Leches Medicamentosas: Serán reconocidas todas las existentes en mercado, hasta 4 kg. por receta, hasta el 3º mes de vida del bebé. El recetario no puede tener prescripto otro medicamento.

 Toda medicación para Diabetes, ACO y Discapacidad, deberá estar acompañada de la correspondiente autorización.


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

Receta particular: Son válidos los recetarios particulares del médico, de Federación Médica, Agremiaciones Médicas, Clínicas, Hospitales, etc. y toda receta digital/electrónica emitida por plataforma debidamente autorizada por el Ministerio de Salud, según marco legal vigente. El médico que prescribe deberá asentar en el recetario el nombre de la Obra Social,  nombre del afiliado y el número de carnet, no siendo válida la leyenda “En trámite”. En las recetas del PMI debe constar la leyenda “PLAN MATERNO INFANTIL” escrita por el médico.
Las recetas deberán contener, de puño y letra del profesional y con la misma tinta, los siguientes datos:

  • Nombre de la Entidad.-
  • Nombre y apellido del beneficiario.-
  • Número de afiliado (No se aceptarán recetarios con la leyenda “EN TRAMITE”)
  • Medicamentos recetados y cantidad de cada uno en números y letras. (Si no se indica cantidad, se expenderá solamente uno).-
  • Forma farmacéutica y potencia de cada producto prescripto.-
  • Firma y sello con número de matrícula del profesional.-
  • Fecha de prescripción.-
  • Diagnóstico (No es válida la leyenda “SECRETO PROFESIONAL”).-
  • Toda corrección o enmienda deberá ser salvada por el médico con sello y firma.-

Recetas Electrónicas:
Se podrán aceptar prescripciones confeccionadas a través de diferentes plataformas, (emitidas por cualquier plataforma habilitada por el ministerio de Salud) las que deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como, por ejemplo: código de barra, número de receta y/o QR. Además de los datos requeridos: Nombre y apellido, Nº de afiliado, Fecha prescripción, medicamento genérico, forma farmacéutica, dosis/unidad, concentración.

Las recetas deben indicar que fueron firmadas electrónicamente o digitalmente por el profesional prescriptor (la firma electrónica sustituye legalmente a la firma ológrafa).
Es importante aclarar que el afiliado siempre deberá presentar la receta impresa en la farmacia.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

30 días corridos


DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

DIAGNÓSTICO MÉDICO:
En todas las recetas debe figurar el diagnóstico médico, no siendo válida la leyenda “Secreto Profesional”. El diagnóstico podrá estar indicado según los Códigos de la O.M.S. Se debitarán aquellas recetas que no posean colocado dicho diagnóstico.
En las recetas del PMI es válida la leyenda “EMBARAZO DE XX SEMANAS” o el diagnóstico codificado de la OMS.

Aclaramos que toda medicación contemplada en el vademécum, con los correspondientes descuentos en ambulatorio, puede ser extendida por cualquier profesional idóneo.

Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento y/o denominación común internacional que se indique seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad con detalle de grado de concentración.
A los efectos de brindar el respectivo porcentaje de descuento, se deberá verificar que el principio activo/genérico de lo prescripto, se halle incluido en el vademécum vigente al momento del expendio, pudiendo entregar cualquier nombre comercial, presentación, concentración y dosis que cuente en su stock, siempre que se corresponda exactamente con la prescripción del profesional y figure en la última publicación del Manual Farmacéutico. En los casos de asociaciones se reconocerán siempre que alguno de los principios activos de su composición se encuentre en el vademécum, el producto figure en el Manual Farmacéutico y el envase tenga troquel.
Ejemplo de medicamentos reconocidos:
– Ergotamina + cafeína + asoc. Algunas alternativas son migral, migral compuesto, migra dorixina, ibupirac migra, etc.
– Vit a + vit.d + vit.b + asoc. Algunas alternativas son supradyn pronatal, supradyn forte, tanvimil, berocca, becozym etc
– Loratadina + pseudoefedrina Algunas alternativas serían alerpriv, benadryl, clarytine, decidex, qura, refrianex etc.

Documentación del beneficiario: El afiliado deberá exhibir en la farmacia la credencial (oficial o provisoria), para ingresar el dato en el validador y así constatar la vigencia de afiliación.
En el caso del PMI la embarazada deberá presentar, además de la documentación mencionada, el certificado de embarazo y en el caso del bebé el certificado o partida de nacimiento.
Para el cobro las recetas deberán tener sello de la farmacia (que incluya el N° de CUIT) y firma del farmacéutico, y deberán presentarse con el comprobante de validación correspondiente, con la firma, aclaración, DNI, domicilio y teléfono, del afiliado o tercero.
En caso que el sello de la farmacia no contenga en N° de CUIT se deberá adjuntar el comprobante fiscal.


RESUMEN

Planilla: On Line.
Cantidad: 1 (una)
Presentación:  Mensual
Facturación: por separado los distintos porcentajes.
Plazo para presentación de la Facturación: no deberá excederse de 30 días desde el expendio.
Plazo para presentar refacturaciones: 30 días de recibido el débito. Deben enviarse separadas de la facturación.


CUIT

30-70729539-9


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mail: ayudaonline@colfarma.org.ar /  Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648