O.S.P.I.V.

Obra Social del Personal de la Industria del Vestido

Cod. O.S.10962

NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): OCTUBRE 2024

COBERTURA DEL SERVICIO

Toda la provincia de Buenos Aires                                                                                                                                                                    VALIDACION OBLIGATORIA


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

DESCUENTO O.S. AFILIADO OBSERVACIONES
Común 40% 60% Se reconoce para este plan los medicamentos de venta bajo receta, prescriptos por nombre genérico, que se encuentren incluidos en el Vademécum de O.S.P.I.V.
Autorizados 70% 30% La receta debe estar acompañada de una autorización de la Obra Social en original o bien enviada por mail desde la Obra Social. La falta de la autorización, será motivo de débito.
Autorizados 100%  —

Cantidad Máxima de:
PRODUCTOS DISTINTOS POR RECETA: 2 (dos)
UNIDADES POR RENGLÓN: 1 (uno).
UNIDADES POR TAMAÑO: Hasta 1 grandes o mediano por receta.
Antibióticos inyectables: En envase individual: 5 (cinco) / Multidosis: 1 (uno)


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

Recetarios oficiales: fondo blanco, impreso en azul (Modelo al pie).

Recetas Electrónicas:
Se podrán aceptar prescripciones confeccionadas a través de diferentes plataformas, (emitidas por cualquier plataforma habilitada por el ministerio de Salud) las que deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como, por ejemplo: código de barra, número de receta y/o QR. Además de los datos requeridos: Nombre y apellido, Nº de afiliado, Fecha prescripción, medicamento genérico, forma farmacéutica, dosis/unidad, concentración.

Las recetas deben indicar que fueron firmadas electrónicamente o digitalmente por el profesional prescriptor (la firma electrónica sustituye legalmente a la firma ológrafa).
Es importante aclarar que el afiliado siempre deberá presentar la receta impresa en la farmacia.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

30 días corridos


DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

Al momento de validar, la Farmacia deberá ingresar en el campo N° de Afiliado los dígitos del documento de identidad (DNI, LC, LE) del Afiliado, sin ingresar puntos, ni guiones, ni barra, tal muestra el siguiente ejemplo: Ej:  12.345.678 (DNI), 12345678 (Ingreso en el Validador)

El afiliado deberá presentar en el momento del expendio el carnet vigente, documento de identidad para verificar la prescripción.

Para la facturación: Adjuntar comprobante de validación


MODELOS DE RECETARIOS 

FRENTE RECETA OFICIAL                                                                              DORSO RECETA OFICIAL

                           


MODELO DE AUTORIZACION


RESUMEN

Planilla: Carátula On Line
Cantidad: una
Presentación: Mensual


CUIT

30-62703806-9


CTRL F: para buscar palabra clave. 

PARA DESCARGAR NORMA CLIC AQUI

WEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /

 Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:

mail: ayudaonline@colfarma.org.ar /  Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648