O.S.A.P.

Obra Social Aceros Paraná S.A. y Empresas Antecesoras

Cod. O.S. 80050

NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): JULIO 2025

COBERTURA DEL SERVICIO

Para toda la Provincia de Buenos Aires, excepto los Partidos de: Pergamino, Ramallo y San Nicolás.                                                   VALIDACION OBLIGATORIA


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

PRODUCTOS POR RECETA: 2 (dos) de distinto principio activo.
PRODUCTOS POR RENGLON: 1 (uno)
TAMAÑOS POR RECETA: 1 (un) envase grande o mediano por receta si se encuentra prescripto como tal. Si no indica tamaño se entregará  el menor.
Antibióticos Inyectables: envase indiv.: 4 (cuatro) – multidosis: 1 (uno)

Reconocimiento bajo Normas Especiales, solo con autorización de OSAP (en PLAN COMUN y PMI):
-Todo medicamento reconocido dentro del F.T. de IOMA como Uso Normatizado.
-Listado de Acciones Farmacológicas, según Anexo I (2).

 Productos Excluídos (dentro o fuera del F.T.), según clasificación Manual Farmaceutico, Anexo II.
La O. Social podrá autorizar recetas que contengan medicamentos excluídos, aumentar la cobertura original  (si el medicamento está dentro o fuera del  F.T.) o aprobar mayores cantidades que las reconocidas. Indicando la cobertura reconocida; con la firma y  aclaración del autorizante.


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

Recetarios particulares: Pueden utilizarse cualquier tipo de recetario (propios del profesional, de Agremiación médica, de clínicas o sanatorios, etc.) debiendo contar con los siguientes datos:
– Apellido y nombre del afiliado
– Número de afiliado
– Fecha
– Diagnóstico (el diagnóstico médico deberá estar especificado para cada Rp.)
– Firma y sello del profesional interviniente

Las prescripciones válidas para la dispensa son las siguientes:
– Recetas prescriptas en original, donde el sello y la firma del profesional prescriptor deberán estar también en original.
– Recetas prescriptas en formato digital/computadora, donde el sello y la firma del profesional prescriptor deberán estar en original.
– Recetas prescriptas en formato digital, las que deberán contener obligatoriamente el “código de barras”, donde el sello y la firma del profesional prescriptor también estarán en formato digitalizado. Es importante aclarar que el afiliado siempre deberá presentar la receta impresa en la farmacia.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

30 (treinta) días contados desde la fecha de prescripción del médico.


DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

Adjuntar copia de ticket o presupuesto o comprobante de validación donde consten los precios unitarios y totales, importes a cargo de la obra social y del afiliado y fecha de dispensa, caso contrario la receta deberá ser valorizada.

Deberá verificarse que el número de afiliado se encuentre colocado en la receta en forma correcta y completa, ya que en caso contrario será motivo de débito. Asimismo, se aclara que el número completo debe incluir la barra y un dígito que identificará la calidad del afiliado, de acuerdo al siguiente ejemplo: 012243/1 Af. Titular; 012243/2 Af. a cargo-esposa; 012243/3 Af. a cargo-hijo.

Si alguno de los medicamentos no fuera entregado, el farmacéutico deberá colocar el motivo de la no dispensación en la receta, con firma conforme del afiliado.

El afiliado o tercero al retirar la medicación deberá colocar en la receta: firma, aclaración, domicilio y DNI.

No se aceptan enmiendas salvadas sobre corrector líquido.

IMPORTANTE!:
Las credenciales son plásticas, tipo tarjeta de crédito, con los datos personales impresos en relieve, con los grupos identificados como ACTIVOS, JUBILADOS y ADHERENTES. A estos dos últimos deberá exigírsele el cupón de pago de cuota al día.


EXCLUSIONES

Anexo II Exclusiones según Clasificación Manual Farmacéutico, Acción Farmacológica.

Adelgazante Complemento dietario Inmunomodulador
Agonista LHRH Crema dental Inmunosupresor
Alimento dietético Crema dental Antisarro Leche p/embarazada
Alimento funcional Crema dental p/dien.sensibles Nutrición enteral
Alimento infantil Crema dental p/encías irritadas Nutrición esp.p/HIV o SIDA
Análogo hormona de crecimiento Crema dental p/fumadores Nutrición isotónica balanceada
Anorexígeno Dieta elemental c/glutamina Nutrición p/pacientes diabéticos
Anorexígeno Lipolítico Disminuye rechazo transp.renal Nutrición p/pacientes renales
Antiandrógeno Edulcorante Nutrición parenteral
Antibiótico Antineoplásico Energizante masc/fem. Supl.diet Producto alimenticio
Antibiótico Tuberculostático Espesante instant.p/alimentos Sal bajo cont.en sodio
Anticardiotóxico Factor estim.crec.granulocitos Somatotrópico
Antiestrogenico Factor recombinante humano Suplemento dietario
Antileucémico Farmaco antiobesidad no sistemica Suplemento nutricional
Antimetabolito Fort.leche materna p/prematuros Sustituto de la sal
Antineoplásico Freno a las calorias Trat. De la obesidad
Antiviral contra HIV Hormonosupresor Trat.acromegalia/tum.neuroendóc.
Citoprotector Hormonoterapia antineoplásica Trat.artritis reumatoidea
Citostático Inhibidor de la proteasa Trat.carcinoma de vejiga
Coadyuvante en oncología Inmunoestimulante Trat.disfunción sexual masc.

 

Anexo II. Exclusiones según Clasificación Manual Farmacéutico, por Droga

adalimumab granisetrón interferón Ó2b+ribavirina rosiglitazona + metformina
alefacept interferón alfa mycobacterium bovis Sildenafil
basiliximab interferón alfa 2 A ondansetrón stavudina
busereline interferón alfa 2 B palivizumab suero antilinfocitario
copolímero-1 interferón alfa 2 B pegilado palonosetrón suero antitimocitario
efalizumab interferón beta pemolina magnesio toremifeno
etanercept interferón gamma rosiglitazona triac
fentanilo interferón Ó2b pegil.+ribavirina rosiglitazona +glimepirida tropisetrón

 

Anexo II. Exclusiones según Clasificación Manual Farmacéutico, por forma farmacéutica:

Barritas/Galletitas Cremas dentales
Batidos/Puré/Jugos/Otros alimentos leches enteras/Desc.

 

Anexo II. Exclusiones según Clasificación Manual Farmacéutico, por Tipos de Venta:

Tipos de Venta  1 (Productos de Venta Libre)

 

Anexo II. Exclusiones según Clasificación SIFAR:

Internación medicamentos especiales

 

Anexo I Reconocimiento bajo Normas especiales, según clasificación Manual Farmaceutico, acción farmacológica:

Anovulatorio Hipolipemiante  (*)
Anticonceptivo Hipolipemiante Antiag.plaquetar. (*)
Anticonceptivo/Supl.de Hierro Hipolipemiante Hipoglucemian. (*)
Endoceptivo Inhibid.absorción de colesterol (*)
Espermicida Presenvativo femenino
Hipocolesterolemiante (*) Profilácticos
Requieren de autorización previa los excluidos del F.T. de IOMA.

 

Anexo I Reconocimiento bajo Normas especiales, únicamente en PMI, con autorización previa, según clasificación Manual Farmaceutico, forma farmacéutica:

Leches maternizadas Leches medicamentosas

RESUMEN

Planilla: On Line
Cantidad: Una
Presentación: Mensual
Facturación: por separado el PMI del Plan Común


CUIT

30-51587363-1


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