Droguerías e industria
LICENCIA POR VACACIONES
DROGUERÍA
Por Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:
14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años
21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años
28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años
35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años
Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley Nº 20.744. Agregándosele dos días corridos, a los que tengan otorgados 28 y 35 días corridos respectivamente.
INDUSTRIA:
Por Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 42/89 para los farmacéuticos que se desempeñan en Industria se establece:
14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años
21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años
28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años
35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años
Los trabajadores gozarán de un descanso anual remunerado por los plazos y en las condiciones que fija la ley 20.744, pero no se computarán en las vacaciones los días feriados nacionales ni el 21 de setiembre (día de la sanidad). El plazo mínimo de vacaciones será de 21 días corridos sustituyéndose al efecto lo previsto en el inc. a) del artículo 150* de la ley n* 20.744, sin perjuicio de la aplicación de los demás plazos establecidos en dicho artículo y de las condiciones requeridas por la Ley para el otorgamiento de la licencia anual.
Licencia Anual Ordinaria ADEF – FATFA y SAFIB
Recordamos sus derechos a acceder al beneficio del CCT FATFA (Convenio Colectivo de Trabajo) 556/09, art. 27 y/o 659/13; previo asunción de un profesional farmacéutico según la Ley 10606.
ARTÍCULO 27 – LICENCIA ANUAL ORDINARIA:
El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a) de 17 (diecisiete) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.
b) de 26 (veintiséis) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años, no exceda de 10 (diez).
c) de 35 (treinta y cinco) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 (diez) años, no exceda de 20 (veinte).
d) de 44 (cuarenta y cuatro) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.
Los empleados que no detenten la antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta licencia se deberá comunicar al empleado con 60 (sesenta) día de anticipación.
Comenzarán siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado.
El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.
Los trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidad del goce de la Licencia Anual Ordinaria dentro de lo que establece la Ley. Esta licencia podrá fraccionarse en no más de dos períodos cuando el trabajador goce de 26 o más días de licencia de vacaciones.
Para el caso de estar bajo el acuerdo de ADEF rige CCT 414/05, art. 24 con los mismos beneficios y si está bajo otro régimen o tiene dudas consultar a asuntoslaborales@colfarma.org.ar
ÉPOCA DE OTORGAMIENTO:
La misma será entre el 1° de octubre y 30 de abril del año siguiente según la Ley 20744 art. 154.

