Estimados Colegas:
Como en ocasiones anteriores, conforme surge de la Resolución del HCD 5/16, modificada por Resolución HCD 10/18, se da a conocer el nuevo Llamado a promoción para la instalación de oficinas de farmacias en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que posean menos de 3000 habitantes según el último Censo Nacional de Población, que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar y en aquellas localidades con cupo de densidad poblacional para la habilitación de farmacias, según datos del último Censo Nacional de Población publicados por el INDEC, en las cuales existe una manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación.
La Plata, 5 de Diciembre de 2025
VISTO:
Que por Resolución Nro 05/16 aprobada el 13 de diciembre de 2016 y modificada el 17 de diciembre del 2018 por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires se establece la promoción para la instalación de oficinas de farmacias unipersonales en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que posean menos de 3.000 habitantes según el último Censo Nacional de Población que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar y en las aquellas localidades donde haya cupo para habilitación de farmacias de acuerdo a lo establecido por el Censo citado y exista manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1ro de la Resolución 05/16 mencionada precedentemente establece que las promociones en cuestión se realizarán en los meses de enero y julio de cada año;
Que el artículo 2do y siguientes de la Resolución Nro 05/16 modificada por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires del 17 de diciembre de 2018 establece que la entidad en cuestión podrá otorgar a quien lo solicite una ayuda económica y al solo efecto de requerir la habilitación de una oficina de farmacia unipersonal en el marco de la promoción establecida por la resolución citada, siempre que el postulante reúna los requisitos que se establezcan por resolución de dicho órgano;
Que es menester determinar el monto de ayuda económica que se destinará anualmente en el llamado a promoción de habilitación de farmacias establecido en la Resolución Nro 05/16 actualizada, como asimismo la suma que se le otorgará a quien sea adjudicado con la misma;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Llamar a promoción durante el mes de Enero del año 2026 para la solicitud de habilitación de oficinas de farmacias UNIPERSONALES en las localidades de menos de 3000 habitantes según el último Censo Nacional de Población que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar (Anexo II) y en las aquellas localidades donde haya cupo para la habilitación de farmacias también de acuerdo a lo establecido por el último Censo Nacional de Población realizado por el INDEC siempre que exista manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación (Anexo III).
ARTICULO 2°: Determinar que para que el/la profesional farmacéutico/a participe de la promoción y obtenga el acceso a la ayuda económica del art. 4 de la presente resolución el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha establecido para su otorgamiento el orden de prioridad que a continuación se detalla:
a) Ser nativo de la localidad donde solicita la habilitación de la oficina farmacéutica
b) Haber tenido residencia de por lo menos 3 años en la localidad donde pretende habilitar la oficina farmacéutica
c) Ser nativo del partido donde solicita la habilitación de la oficina farmacéutica
d) Haber tenido residencia de por lo menos 3 años en el partido donde pretende habilitar la oficina farmacéutica
e) Ser domiciliado en la Provincia de Buenos Aires y que desee radicarse en la localidad en cuestión
En caso de comprobarse falsedad de algunos de los puntos detallados en el presente artículo, el requirente será automáticamente excluido de la posibilidad de participación de la promoción, y consecuentemente de la ayuda económica que se le otorgaría.
ARTICULO 3°: Establecer que el/la profesional farmacéutico/a que acceda a dicha promoción y a la ayuda económica, además de estar matriculado en nuestra entidad con una antigüedad no menor a 6 meses consecutivos inmediatos anteriores a la publicidad de la promoción, deberá encontrarse al día con la cuotas de matriculación y demás adicionales, no poseer sanción ético-disciplinaria pendiente de cumplimiento y dar cumplimiento a los requisitos que a continuación se detallan:
a) Suscripción de la planilla de solicitud de ayuda económica (Anexo I)
b) Copia del documento nacional de identidad
c) Constituir un domicilio legal a los efectos de las notificaciones por parte de nuestra entidad
La presentación de la documentación que se detalla en el presente artículo deberá ingresar en la Sede Central del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires antes del día 31 de Enero del 2026.
ARTICULO 4°: Dejar establecido que el Consejo Directivo otorgará en el año 2026 hasta un total de 10 pedidos de ayuda económica, siendo la suma destinada a cada solicitud y para el/la profesional farmacéutico/a que acceda a dicha promoción y solicite la ayuda económica del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de hasta $ 6.000.000 (pesos seis millones), monto que solo se destinará al fin perseguido por la Resolución Nro 5/16 modificada el 17/12/2018, y deberá suscribir con la entidad colegial otorgante un acuerdo compromiso a fin de establecer los derechos y obligaciones que las partes asuman bajo dicho contexto.
ARTICULO 5°: Las decisiones que en el marco de la presente resolución adopte el Honorable Consejo Directivo serán inapelables.
ARTICULO 6°: Determinar que el llamado a promoción para la habilitación en las localidades que se detallan en el Anexo II y III que integran la presente resolución se dará a publicidad a todos los profesionales farmacéuticos matriculados a través de todos los medios oficiales del Colegio, ya sea por el Boletín Farmacéutico o por comunicaciones cursadas a las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de las delegaciones correspondientes.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN NRO. 13/25

Dentro de las localidades de menos de 3000 habitantes se encuentran:
Coronel Mon de Alberti; Todd de Arrecifes; Napaleofú y San Agustín de Balcarce; Irala y Mechita de Bragado; Bellocq y Ordoqui de Carlos Casares; Colonia Seré, Curarú y Timote de Carlos Tejedor; Blaquier de F. Ameghino; Mar del Sud de Gral. Alvarado, La Colina de General Lamadrid; Villa Sauze y Santa Regina de General Villegas; Agustina y Fortín Tiburcio de Junín; Bayauca, Carlos Salas y Las Toscas de Lincoln; Atalaya de Magdalena; Vivoratá de Mar Chiquita; Abbott de Monte; Claraz de Necochea; Morea, Carlos María Naon y Patricios de Nueve de Julio; Colonia San Miguel de Olavarría; Juan A. de la Peña de Pergamino; 17 de Agosto de Puan; El Paraíso de Ramallo; Sansinena de Rivadavia; Goyena de Saavedra; Cucullú de San A. de Giles; General Rivas de Suipacha; San Francisco de Bellocq de Tres Arroyos y Gobernador Ugarte de Veinticinco de Mayo (Ver Anexo II).
Y entre las localidades con cupo de densidad poblacional para la habilitación de farmacias en las cuales existe una manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación están Jose C. Paz de José C. Paz, Laferrere y González Catán de La Matanza, Merlo de Merlo y Presidente Derqui de Pilar (Ver Anexo III).
La presentación de la inscripción que se detalla en la Resolución 10/2024 (Anexo I) deberá realizarla a través de la plataforma COLFARMA TAD (haga clic aquí) antes del día 31 de Julio del 2025.
Ante cualquier consulta al respecto, puede contactarse a la casilla asesorialetrada@colfarma.org.ar


