Habiendo finalizado el proceso de integración COLFARMA – MisRx, informamos que las recetas electrónicas de Jerárquicos Salud emitidas a través de MisRx, deberán ser validadas desde el colfarmaonline.org.ar ingresando en Colfarmaonline/Jerárquicos Salud/plan General/ «CONSULTAR RECETA ELECTRÓNICA».

Las recetas validas por este medio, para su facturación, no requerirán la presentación de la receta impresa, sólo deberá adjuntarse el comprobante de validación, conforme normativa vigente.

Detallamos el paso a paso:

Hacer clic en el botón CONSULTAR RECETA ELECTRÓNICA

Luego se deberá ingresar el Nro. de receta y el Nro. de afiliado conforme lo indica la credencial (con guion), luego clic en “Buscar”

Si la receta está disponible para su validación el sistema mostrará la información de la prescripción. A continuación seleccionar los productos a dispensar y luego Clic en “Confirmar”.

Los campos del validador se completarán automáticamente con la información seleccionada y luego hacer Clic en “Validar”.

El sistema emite el comprobante de validación al que se deberán adherir los troqueles, completar con los datos del afiliado, firma y sello de la farmacia.

Siempre que se consulte y se valide la prescripción electrónica de la plataforma MisRx, desde el botón «CONSULTAR RECETA ELECTRÓNICA» no será necesaria la receta impresa para su facturación. Será suficiente con el comprobante de validación, respetando la normativa vigente.

Se recuerda que las prescripciones confeccionadas a través de otras plataformas, deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como, por ejemplo: código de barra o número de receta. Además de los datos requeridos: Nombre y apellido, Nº de socio, medicamento genérico, forma farmacéutica, dosis/unidad, concentración, fecha prescripción, diagnóstico, con el sello y la firma hológrafa del profesional prescriptor ambos en original.

El afiliado deberá presentar la receta impresa en la farmacia. Estas recetas se validarán como una receta manual.

– Para ver la Norma de Atención, Clic aquí.

Información Nº 41/2025 (28/08)