Información para farmacéuticos/as en relación de dependencia
Aportes previsionales a CAFAR
Desde la Comisión de Asuntos Laborales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires queremos acercar información a los/as colegas que se desempeñan en relación de dependencia y se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, respecto de las deducciones que pueden informar a través del servicio SiRADIG – Trabajador (Formulario 572 Web).
El SiRADIG es el sistema mediante el cual los trabajadores informan electrónicamente a su empleador —que actúa como agente de retención— los conceptos a deducir, las percepciones sufridas y, cuando corresponda, los ingresos provenientes de otros empleos.
¿CÓMO INFORMARLOS?
Para realizar la carga deberás ingresar al servicio:
SiRADIG – Trabajador / Formulario 572 Web
Ingresar al SiRADIG – Trabajador de ARCA
Ingresa con tu CUIT y Clave Fiscal, selecciona tu nombre y accede al formulario correspondiente al período fiscal que quieres informar.
ARCA permite realizar presentaciones durante el transcurso del año y establece una fecha límite para remitir al empleador la información correspondiente al período fiscal, por ejemplo, para el año 2025 sucedió el 31/03/2026. Por ello, resulta fundamental que los conceptos deducibles se encuentren correctamente informados.
CARGA DEL FORMULARIO (Ejemplo CAFAR)
Dentro del formulario, previamente se deben verificar:
1. Datos personales, controlar que sean correctos los datos que aparecen registrados en el sistema.
2. Datos de tu empleador, se debe tener correctamente informado quién es tu empleador y quién actúa como agente de retención, en caso de tener más de un empleo, el sistema permite declarar cada uno de ellos y determinar cuál corresponde informar como agente de retención.
3- Cargas de Familia, datos de hijos, cónyuge,
- Ingresar en “Deducciones y Desgravaciones”.
4. Seleccionar “Otras deducciones”.
Dentro de este apartado, el SiRADIG vigente contempla expresamente la opción:
“Cajas provinciales o municipales o de previsión para profesionales”
5. Informar los aportes correspondientes.
Deberán consignarse los datos e importes que solicite el sistema respecto de los aportes previsionales efectuados.
6. Guardar la información y enviar el formulario.
Una vez completada la carga, es necesario efectuar la presentación del F.572 Web para que la información quede disponible para el empleador/agente de retención.
ARCA establece que los empleadores deben indicar a sus trabajadores hasta qué día de cada mes tomarán las novedades informadas mediante SiRADIG para la liquidación de los haberes de ese período.
IMPORTANTE
CAFAR Y MATRÍCULA PROFESIONAL NO SON EL MISMO CONCEPTO
Es relevante diferenciar los aportes previsionales efectuados a CAFAR del pago correspondiente a la matrícula profesional.
En períodos anteriores existieron mecanismos mediante los cuales podían informarse determinados gastos relacionados con el ejercicio profesional.
Actualmente, la matrícula profesional no se encuentra contemplada en el SiRADIG bajo el mismo tratamiento previsto para los aportes efectuados a cajas previsionales profesionales.
Otros conceptos a deducir
– Alquileres, existen dos deducciones que se declaran por separado. Una habilita a los inquilinos a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $5.151.802.- por 2026 y el requisito es no ser propietario de ningún inmueble y que el locador le emita una factura electrónica mediante el servicio AFIP o documento equivalente de corresponder. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope. Esto rige también para los propietarios de inmuebles rentados para vivienda, debiendo registrarse el contrato en la AFIP.
– Empleados de Casas Particulares. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal con un tope de $ 5.151.802.- para 2026.
– Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud privada, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a las personas a su cargo. El límite equivale al 5% del salario neto del año.
– Donaciones. Para ciertas instituciones, el máximo deducible es el 5% del salario neto anual.
– Gastos para educación. Por cuotas de colegios, compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $ 5.151.802.-. El tope deducible es el 40% de la ganancia no imponible.
. – Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
– Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.
– Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo hasta la suma de $ 996.23.-
– Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación. El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma $ 20.000.-
🔐 ACLARACION IMPORTANTE, a fin de poder realizar la carga del formulario mencionado debe contar con CLAVE FISCAL NIVEL TRES
Recordamos que toda información incorporada al F.572 Web debe contar con su correspondiente respaldo pues ARCA establece que los trabajadores deben conservar a disposición del organismo la documentación referida.
📅 CONCEPTOS DEDUCIBLES EN LA LIQUIDACIÓN ANUAL
Son aquellos que ARCA permite deducir antes del cierre de la liquidación anual, es conveniente que sean incorporados al inicio del año siguiente al que fueran hechas las erogaciones respectivas.
Honorarios médicos, mediante la factura a nombre del contribuyente y hasta un 40 % del total facturado por cada profesional, hospitalización, etc.
Para poder descargar el gasto en salud deberá tener una factura o documento equivalente a
vuestro nombre y que la misma sea un comprobante fiscal, sin excepción.
💳 PERCEPCIONES A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Para el caso de realizar alguna de estas operaciones existe un régimen de percepción:
Compras con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes en el exterior.
Adquisición de servicios prestados por no residentes.
Contratación de servicios turísticos o de transporte con destino fuera del país
Compra de pasajes aéreos,
Compras con tarjetas de crédito en el exterior
Para cargar las mencionadas percepciones de Ganancias por compras en moneda extranjera, debes utilizar el servicio SIRADIG – Trabajador (Formulario 572 Web) si pagas el Impuesto a las Ganancias, o el servicio de Devolución de Percepciones en la web de ARCA (ex AFIP) si no estás alcanzado por dicho impuesto.
Si eres empleado o jubilado y tu agente de retención te descuenta Ganancias, debes informar las percepciones como pago a cuenta:
1️⃣ Opción 1: Si pagas Impuesto a las Ganancias (Carga en SIRADIG)
En la página de ARCA con tu CUIT y Clave Fiscal.
Selecciona el servicio SIRADIG – Trabajador.
Selecciona Crear nuevo borrador y presiona Carga de formulario.
Otras retenciones, autorretenciones, percepciones y pagos a cuenta.
Agregar retenciones, autorretenciones, percepciones y pagos a cuenta.
Seleccionar la opción Pago a cuenta – Resolución General (ARCA) 4815 (o normativa vigente según corresponda al régimen).
Completar los datos solicitados de cada percepción (puedes consultarlas previamente en la opción Mis Retenciones dentro del portal de ARCA).
Grabar el formulario y luego selecciona enviar al empleador.
2️⃣ Opción 2: Si NO pagas Impuesto a las Ganancias (Solicitud de Devolución)
Página de ARCA con tu CUIT y Clave Fiscal.
Registrar y declarar un CBU activo donde deseas que te depositen el dinero.
Servicio Devolución de Percepciones. (Si no lo ves, debes agregarlo desde el «Mis Servicios»).
Nueva solicitud.
Ingresar el período fiscal que deseas reclamar con el formato año y mes, y el sistema muestra el listado automático con las percepciones registradas. Se selecciona la correspondiente o se realiza la carga manual si alguna falta.
Grabar y luego Presentar la solicitud; guardar el comprobante.
✅ ACLARACIONES FINALES
Se sugiere que los conceptos de carga mensual (CAFAR) por ejemplo se vayan ingresando en el mismo periodo que se abonan, o a lo sumo bimestralmente.
Si el empleador no puso una fecha de corte, realizar la carga con fecha limite el día 20 de cada mes
Revisar si el empleador cumplió con la lectura del formulario en tiempo y forma, teniendo en cuenta que la fecha debe ser previa a la liquidación del mes a liquidar a los fines de que la retención no fuera una cifra inconsistente con las anteriores.
Recordar que el SAC se incorpora mensualmente (8.3333%) lo cual incrementa la base imponible
Tanto sean las escalas, como las tablas donde entra cada contribuyente luego de cada liquidación se actualizan semestralmente y omitir cargar con continuidad puede hacer cambiar de tramo y abonar una suma superior innecesariamente.
Se encuentra disponible el Simulador de Ganancias del COLFARMA
Cualquier duda o consulta, podrá ser canalizada por correo a asuntoslaborales@colfarma.org.ar o al 08103334133 interno 4

