Res H C D sueldos farmacéuticos sindicales Febrero-Marzo-Abril-Mayo 25
DESCARGAR RESOLUCIÓN AQUÍLa Plata, 23 de enero 2025
Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;
Considerando:
Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de diciembre del año 2024, esas remuneraciones han sufrido una merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;
Que se analizo exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;
Que, analizada la última actualización y la Ley referida al impuesto a las ganancias, junto con su actual reglamentación referente a la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, se observo el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, lográndose determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales;
Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la última Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires referida al tema en cuestión;
Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Febrero del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 3.249.455,53 (pesos tres millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cincuenta y tres centavos), suma que se compone de $ 1.949.673,32 (pesos un millón novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y tres con treinta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.299.782,21 (pesos un millón doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos con veintiún centavos) por el bloqueo de título.-
Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 2.603.788,30 (pesos dos millones seiscientos tres mil setecientos ochenta y ocho con treinta centavos), suma que se integra de $ 1.562.272,98 (pesos un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos setenta y dos con noventa y ocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.041.515,32 (pesos un millón cuarenta y un mil quinientos quince con treinta y dos centavos) por el bloqueo de título.-
Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Marzo del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 3.346.939,19 (pesos tres millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y nueve con diecinueve centavos), suma que se compone de $ 2.008.163,51 (pesos dos millones ocho mil ciento sesenta y tres con cincuenta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.338.775,68 (pesos un millón trescientos treinta y ocho mil setecientos setenta y cinco con sesenta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 2.681.901,95 (pesos dos millones seiscientos ochenta y un mil novecientos uno con noventa y cinco centavos) suma que se integra de $1.609.141,17 (pesos un millón seiscientos nueve mil ciento cuarenta y uno con diecisiete centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.072.760,78 (pesos un millón setenta y dos mil setecientos sesenta con setenta y ocho centavos) por el bloqueo de título.-
Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Abril del 2025 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 3.437.306,55 (pesos tres millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos seis con cincuenta y cinco centavos), suma que se compone de $ 2.062.383,93 (pesos dos millones sesenta y dos mil trescientos ochenta y tres con noventa y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.374.922,62 (pesos un millón trescientos setenta y cuatro mil novecientos veintidós con sesenta y dos centavos) por el bloqueo de título.-
Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 2.754.313,31 (pesos dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece con treinta y un centavos) suma que se integra de $1.652.587,98 (pesos un millón seiscientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete con noventa y ocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.101.725,33 (pesos un millón ciento un mil setecientos veinticinco con treinta y tres centavos) por el bloqueo de título.-
Séptimo: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Mayo en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 3.523.239,22 (pesos tres millones quinientos veintitrés mil doscientos treinta y nueve con veintidós centavos), suma que se compone de $ 2.113.943,53 (pesos dos millones ciento trece mil novecientos cuarenta y tres con cincuenta y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.409.295,69 (pesos un millón cuatrocientos nueve mil doscientos noventa y cinco con sesenta y nueve centavos) por el bloqueo de título.-
Octavo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 2.823.171,14 (pesos dos millones ochocientos veintitrés mil ciento setenta y uno con catorce centavos) suma que se integra de $1.693.902,68 (pesos un millón seiscientos noventa y tres mil novecientos dos con sesenta y ocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.129.268,46 (pesos un millón ciento veinte nueve mil doscientos sesenta y ocho con cuarenta y seis centavos) por el bloqueo de título.-
Noveno: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Décimo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Undécimo: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución N° 1/25
