FEBOS
Federación de Educadores Bonaerenses «Domingo Faustino Sarmiento»
Cod. O.S. 965
NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): JULIO 2025
COBERTURA DEL SERVICIO
Toda la provincia de Buenos Aires VALIDACION OBLIGATORIA
DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA
Cantidad Maxima de:
PRODUCTOS POR RECETA: 2 (dos)
UNIDADES POR TAMAÑO: lo reconocido por IOMA.
RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS:
Como Coseguro de IOMA Ambulatorio, reconoce todos los medicamentos prescriptos por nombre genérico (Ley provincial 11405), incluidos en su Formulario Terapéutico, con una cobertura de hasta el 50% del Monto Fijo establecido en el mismo.
Si el medicamento no se encuentra incluído en el Formulario Terapéutico de IOMA, NO SERA RECONOCIDO por FEBOS
Como Coseguro de recetas/autorizaciones de IOMA Mayor cobertura: reconoce todos los medicamentos prescriptos por nombre genérico (Ley provincial 11405), cubriendo el 50 % de la diferencia entre el PVP y el monto a cargo de IOMA.
En ninguno de los casos se deberá adjuntar la fotocopia de la receta de IOMA, debiendo presentarse el comprobante de validación, cabe aclarar que en el caso de adjuntar un ticket de otro sistema de farmacia, el mismo debe contener discriminados los montos totales y el a/ cargo del afiliado y de la O. Social para cada uno de los productos dispensados y el número de validación correspondiente.
Tope de Recetas:
La cobertura del Co-seguro tendrá un tope de recetas mensuales para cada Afiliado titular, como así también para cada uno de los familiares a cargo. Dicho tope será reflejado por el sistema de validación.
TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS
SIN RECETARIO:
A partir del día 01/04/2020 NO se utilizará recetario. Para el cobro se elevará el comprobante de validación con firma, nombre y apellido, domicilio y DNI del Afiliado o tercero interviniente todo de puño y letra.
Al momento de validar en el campo N° de Afiliado de FEBOS se deberá ingresar el DNI del Afiliado.
– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.
DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION
Reconocimiento de Afiliado: Al momento de validar en el campo “N° de Afiliado de FEBOS” se deberá ingresar el DNI del Afiliado.
IMPORTANTE:
Para la facturación: Adjuntar comprobante de validación, debe contar con la firma, nombre y apellido, domicilio y DNI del Afiliado o tercero interviniente todo de puño y letra. Firma y sello de la Farmacia.
RESUMEN
Presentación: Quincenal
Las recetas (comprobantes de validación) pueden ser presentadas hasta dentro de las tres facturaciones posteriores a la correspondiente.
CUIT
30-56513059-1
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Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:
mail: ayudaonline@colfarma.org.ar / Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648


