La Obra Social recuerda que toda medicación que supere el valor de $ 5.000 del PVP, deberá ser autorizada por la misma y validarse en el plan correspondiente de cada afiliado, donde el sistema emitirá el importe de cobertura.
Para dispensar y validar en el Plan Autorizados (40% – 50% – 100%), la receta deberá contener la autorización de la Obra Social, donde conste el porcentaje autorizado. En los casos que la autorización no cuente con el porcentaje, se deberá validar en el plan correspondiente de cada afiliado, donde el sistema emitirá el importe de cobertura. Caso contrario, será motivo de débito.
-Para ver Norma de Atención (Clic aquí).
Información N° 76/2021 (30/12)

