FAMYL S. A.

FAMYL S.A. – SALUD PARA LA FAMILIA

Cod. O.S. 859

NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN):  JULIO 2026

COBERTURA DEL SERVICIO

Toda la provincia de Buenos Aires                                                                                                                                                                              VALIDACION OBLIGATORIA 


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

DESCUENTO: OS: AFILIADO: OBSERVACIONES
Plan 1 50% 50% Credencial denominada Plan:  MYL 100
 

Plan 2

 

40%

 

60%

 

Credencial denominada Planes: MYL20 – MYL20+ – MYL40

Autorizados  

Plan Autorizados: La Obra social podrá autorizar para todos los planes con una cobertura de: 40%, 50%, 70% o 100% cualquier producto, cantidad o tamaño que se contraponga a la presente Norma a través de un sello con las leyendas: “AUTORIZADO – Auditoría Médica” o  “AUTORIZADO – Dpto. Auditoría Médica” o a través de una autorización que deberá adjuntar a la receta. Para dispensar y validar medicación en este Plan, la Autorización deberá contener el porcentaje, de lo contrario se deberá validar en el plan correspondiente de cada Afiliado. Los únicos profesionales habilitados para extender estas autorizaciones especiales son: Dra.Vanesa Melcon (MP 64123) / Dr. Carlos Mario Melcon (MP 63221).
“Autorizaciones extendidas con cualquier otro sello y/o por cualquier otro profesional no mencionado: no son válidas”.
También podrán venir autorizadas vía Whatsapp.
Se debe respetar lo autorizado por la auditoria Médica, el No cumplimiento, será motivo de débito.

Cantidad Máxima de:
PRODUCTOS POR RECETA: 3 (Tres) de igual o distinto principio activo.
PRODUCTOS POR RENGLÓN : 1 (uno)
Antibióticos inyectables:  Monodosis: 5    Multidosis: 1
TAMAÑOS POR RECETA: Lo prescripto.

RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS:
Planes 1 y 2:   Se reconocerán los medicamentos que figuren en el “Vademécum Famyl, con el porcentaje correspondiente para cada plan (40% o 50 %).

VACUNA Antigripal: Se reconocerán todas las vacunas admitidas por el ANMAT (Trivalente o Tetravalente), con la cobertura correspondiente al plan del Afiliado.

TRATAMIENTO PROLONGADO: Los tamaños de los productos a dispensar son los mismos que para el resto de los planes, sólo que deben encontrase prescriptos en los recetarios especiales para de Tratamiento Prolongado (Modelo al pie). Cantidad lo prescripto.

Odontólogos: sólo podrán prescribir medicamentos relacionados con su especialidad.

A partir del día 13/03/2026, para los planes 1 y 2: Todo Producto con un precio venta público superior a $90.000- (Pesos noventa mil), deberá tener autorización de la Obra Social y ser dispensado y validado en el plan correspondiente de cada afiliado.

IMPORTANTE: El tope antes mencionado, no rige para los anticonceptivos, vacunas antigripales y vacunas antineumocócica. La cobertura de los mismos es la que emite el sistema de validación,  sin requerir autorización.

ANTICONCEPTIVOS:Los anticonceptivos reconocidos al 100% se detallan a continuación, los productos no incluidos tendrán cobertura según plan.


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

  • Serán válidos tanto los recetarios oficiales, como los particulares. Estos últimos deberán contar con los mismos datos que requiere el recetario oficial, pudiendo estar o no el detalle de la duración del tratamiento (Cantidad de días)
  • También serán válidos los recetarios digitales, según modelo adjunto al pie de la Norma.
  • Recetarios Electrónicos: Se podrán aceptar prescripciones confeccionadas a través de diferentes plataformas, las que deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como, por ejemplo: código de barra o número de receta. Además de los datos requeridos: Nombre y apellido, Nº de afiliado, Plan, Fecha prescripción,  medicamento genérico, forma farmacéutica, dosis/unidad, concentración, diagnóstico, firma y sello del médico (en formato digital o en original).
    Es importante aclarar que el afiliado deberá presentar la receta impresa en la farmacia.

Tratamiento prolongado: Recetario válido para tratamiento prescripto por el término de 180 días (Modelo al pie).
Para todos los planes: En los recetarios, ya sean oficiales o particulares, deberá figurar el Diagnostico, su falta será motivo de débito.
DURACIÓN DEL TRATAMIENTO:
Debe figurar la cantidad de días por cada uno de los medicamentos prescriptos. La falta de indicación es motivo de débito.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.
– No se aceptan enmiendas salvadas sobre corrector líquido.


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

30 días


DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

Reconocimiento del Afiliado: Validar con número de Afiliado
En el recetario, el campo correspondiente al número de afiliado deberá encontrarse completo, incluyendo los dos dígitos colocados a continuación de la barra:

Si el número de afiliado se encontrara incompleto: el farmacéutico podrá completarlo. Si el número de afiliado se encontrara incorrecto: el farmacéutico podrá corregirlo.
No deberá dispensarse la receta sin cumplimentar estas correcciones.
En el recetario deben figurar los siguientes datos del afiliado: apellido, dirección, DNI y firma.
El número de afiliado “En trámite” NO será reconocido (tenga o no autorización), la receta debe tener Nº DE AFILIADO.

EXPENDIO:
Será obligatorio adjuntar el comprobante de validación, el cual deberá tener los mismos datos que la receta (Fecha de Venta, Precio Unitario, Cantidad entregada, Importe Total por Rp, Importe a cargo Obra Social por Rp, Total de la Receta, Total a cargo del Beneficiario y Total a cargo de la Obra Social), firma del afiliado o tercero, con la aclaración, DNI y domicilio. No siendo necesario completar en la receta los datos antes mencionados.

Para la dispensa de recetarios de Tratamiento Prolongado, se deberá presentar el cupón correspondiente a cada mes, junto a la copia de la receta original, la que será provista por el Afiliado.

Para todos los planes: En los recetarios, ya sean oficiales o particulares, deberá figurar el Diagnostico, su falta será motivo de débito.

Para la facturación: Adjuntar comprobante de validación


MODELOS DE RECETARIOS 

Modelo de Recetario digital:

Modelo de Recetario Tratamiento Prolongado

Frente:                                                                                                                                                                                          Dorso:

                                                           


Plan ANTICONCEPTIVOS: Los siguientes productos tendrán cobertura del 100%:


RESUMEN

Presentación: Mensual


CUIT

30-58948664-8


CTRL F: para buscar palabra clave. 

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WEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /

 Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:

mail: ayudaonline@colfarma.org.ar /  Tel: 0810 333 4133 / wsp: 221 6547529