Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Información importante para las farmacias empleadoras
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires informa a sus matriculados que, a partir del 1.º de noviembre de 2026, entrará en vigencia el régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y reglamentado por el Decreto N.º 408/2026 y las normas complementarias dictadas por ARCA y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
¿Qué es el FAL?
El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo destinado a coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales e indemnizatorias a cargo de los empleadores del sector privado, principalmente aquellas vinculadas con la extinción de las relaciones laborales.
Entre los conceptos alcanzados se encuentran determinadas indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo las correspondientes a preaviso, integración del mes de despido, antigüedad y otros supuestos de extinción de la relación laboral, así como las indemnizaciones reparadoras previstas en determinados estatutos profesionales.
Es importante destacar que el FAL no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente. Su finalidad es generar un mecanismo de asistencia financiera para el empleador frente a las obligaciones que correspondan.
Asimismo, la cobertura del Fondo alcanza a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de la extinción de la relación laboral y, expresamente, no contempla trabajadores no registrados.
¿Cómo se constituye?
Cada empleador deberá contar con una Cuenta Individual del Empleador, constituida como un patrimonio separado, independiente, inembargable y de afectación específica.
Los recursos serán administrados a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), tales como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, mediante una Entidad Habilitada.
Por este motivo, antes del ingreso de la primera contribución mensual, el empleador deberá:
- Elegir una Entidad Habilitada por la CNV.
- Seleccionar el vehículo de inversión colectiva correspondiente.
- Convenir la apertura de su Cuenta Individual del Empleador.
- Obtener el correspondiente “ID FAL”, que identifica la cuenta.
- Informar dicho ID a ARCA, a través del servicio “Simplificación Registral”.
¿Cuál es el aporte al FAL?
La normativa establece una contribución mensual obligatoria, calculada sobre las remuneraciones que constituyen la base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
La alícuota es:
2,5 % para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que acrediten dicha condición y para las entidades sin fines de lucro comprendidas por la reglamentación.
1 % para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen.
La determinación de la contribución se realizará mediante el sistema de “Declaración en Línea” de ARCA, que aplicará automáticamente la alícuota correspondiente.
Es particularmente importante destacar que, como regla, esta contribución no representa una carga patronal adicional equivalente al 2,5 %. El régimen prevé una reducción de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social equivalente a la alícuota destinada al FAL. En términos económicos, se produce principalmente una reasignación de una porción de las contribuciones patronales hacia un patrimonio específico del empleador.
La excepción relevante se presenta respecto de relaciones laborales alcanzadas temporalmente por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), supuesto en el cual no procede aquella reducción mientras subsista el beneficio.
Es una gestión que las farmacias deben realizar con anticipación.
Teniendo en cuenta que el régimen comienza a regir el 1.º de noviembre de 2026, resulta fundamental que las farmacias empleadoras no esperen a la fecha de entrada en vigencia para comenzar las gestiones.
En consecuencia, recomendamos a los titulares de farmacia que cuenten con personal en relación de dependencia que se contacten con:
- Elegir una Entidad Habilitada por la CNV.
- Su contador, para analizar las obligaciones que correspondan.
- Su banco habitual, para consultar las alternativas disponibles.
- Su bróker o agente de inversión, en caso de trabajar habitualmente con uno.
El objetivo es evaluar las alternativas disponibles, elegir la Entidad Habilitada y el vehículo de inversión correspondiente y realizar la apertura de la Cuenta Individual del Empleador, obteniendo el ID FAL necesario para su posterior vinculación con ARCA.

