Mientras la justicia dice no el gobierno impulsa una ley

El anteproyecto de «Ley de Desregulación», en su título V, establece modificaciones a la ley 17565 (Ley de FARMACIA), vigente en CABA y en aquellas provincias que han adherido a la misma o no tienen ley provincial que regule en la materia. De esta manera, ese capítulo del anteproyecto insiste en las modificaciones impulsadas por el DNU 70/23, actualmente frenado por la justicia que dio lugar a la cautelar presentada por las entidades nacionales CoFA y FEFARA.

No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional ahora lo vuelve a intentar con un proyecto de ley para votar en el Congreso.

El artículo 18 del ante proyecto propone reemplazar el artículo 1° de la ley 17.565 para que los medicamentos de venta libre se comercialicen fuera de las farmacias, en kioscos, supermercados y estaciones de servicio, etc., con el argumento de abaratar costos.

Esto ya ocurrió en los años 90, y nos llevó más de treinta años corregir y reparar el daño que ocasionó en la salud pública.

Además del riesgo sanitario para la población, se sumó el costo que terminó pagando el sistema de salud.

Existe vasta evidencia a nivel mundial acerca de que el mal uso de los medicamentos de venta libre causa daño, riesgo de muerte y gastos millonarios a los sistemas sanitarios.

Si este, o cualquier gobierno, pretende una reducción del PVP de los medicamentos, tiene herramientas administrativas y normativas para regular, limitar y promover la competencia precio / marca.

Venta del medicamento fuera de la farmacia

Para los farmacéuticos, como agentes sanitarios, el medicamento no puede tratarse como una mercancía. Porque se trata de un bien social y porque, incluso haciendo central la condición de venta libre o sin receta, advertimos que esa consideración comercial no los vuelve inocuos, ni aptos para venderse en cualquier lugar y sin supervisión.

La dispensa de un medicamento es un acto de responsabilidad profesional, por eso importa el ámbito de la farmacia, porque es un lugar seguro y porque el farmacéutico asume la supervisión al momento de la dispensa. Es el profesional formado para advertir si el producto interacciona con otro tratamiento, si existe una contraindicación puntual para ese paciente, o si puede generar un efecto adverso.

En la farmacia se advierten los riesgos y se garantiza además el origen y la correcta conservación del producto.

Como miembros de una comunidad profesional, regulada por ley, los farmacéuticos forman parte de una red de farmacovigilancia: si un lote presenta un problema de calidad, en 24 a 48 horas sale de circulación. Nada de eso puede garantizarse en un kiosco o un supermercado.

Venta por plataformas de terceros

El artículo 22 del anteproyecto de reforma a la Ley nacional 17.565, permite que plataformas tecnológicas de terceros intervengan en la exhibición, la oferta, la gestión de pedidos y la logística de entrega, sin establecer ningún régimen de autorización, obligaciones ni fiscalización para esos intermediarios.

Un solo DT para varias farmacias

El artículo 24 permite que un mismo director técnico esté a cargo de más de una farmacia, con la sola obligación de firmar el libro recetario a diario diluyendo, en los hechos, la presencia efectiva del farmacéutico que la ley actual exige.

Droguerías con venta al público

El artículo 27 habilita a las droguerías —pensadas como la distribución mayorista para proveer medicamentos a farmacias — a despachar recetas y vender directo al público (una actividad reservada para las farmacias), desnaturalizando la separación funcional de la cadena comercial que protege la competencia, evita la concentración indebida y preserva la independencia de los distintos actores de la cadena del medicamento.

Qué sucede en la provincia de Buenos Aires

De prosperar este proyecto, sólo aplicaría en CABA, en provincias que han adherido a la ley 17565, o en provincias que no poseen leyes que regulan en esa materia.

La Provincia de Buenos Aires regula el servicio farmacéutico mediante su propia ley, la 10.606, por lo que una reforma nacional no modifica por sí misma ese régimen provincial.

Entendemos la necesidad de modernizar: recetas digitales, firma electrónica, mejor acceso. Pero modernizar no puede significar tratar al medicamento como una mercancía y sacar al farmacéutico del circuito, privando a la población del derecho de recibir un medicamento con garantías de seguridad y eficacia.