La Plata, 1 de Septiembre de 2026

INSCRIPCIÓN DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de su responsabilidad de velar por el bienestar y el ejercicio digno de la profesión farmacéutica, y considerando la situación actual de retraso en el reconocimiento y pago del concepto «bloqueo de título» para los profesionales farmacéuticos que ejercen en el ámbito Hospitalario Provincial, Municipal y Nacional, de acuerdo a las Leyes Provinciales 10471 y 10606, así como las ordenanzas municipales y normativas nacionales correspondientes, establece el presente llamado a concurso para la asignación de Becas a Farmacéuticos Hospitalarios y Residentes en Farmacia Hospitalaria.
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, persona de derecho público instaurada por Ley 5373, ratificada por Ley 6.682, tiene como primer objeto velar por el cumplimiento de su ley de creación y de las disposiciones que rigen el ejercicio de los farmacéuticos, colaborando para ello con las autoridades sanitarias provinciales (art. 4 inc. a), puede representar y defender a los colegiados para asegurarles el libre ejercicio de su profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma (art 4 inc. k), instruir becas o premios estímulo para estudiantes o profesionales farmacéuticos, conforme a las reglamentaciones que se dicten (art. 4 inc. o) y realizar cualquier otro acto que, dentro de sus competencias y estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo a los colegiados;
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su Consejo Directivo puede realizar todos los actos que demanden el mejor cumplimiento de sus finalidades (art. 29 inc. q Ley 6682), por lo cual se encuentra facultado para establecer un concurso para otorgar Becas de contingencia, con la finalidad de paliar la inequidad resultante de la falta de reconocimiento y/o asignación del pago del concepto bloqueo de título a los profesionales farmacéuticos que ejercen en la Provincia de Buenos Aires en el ámbito Hospitalario Provincial, Municipal o Nacional, conforme lo establecen las Leyes Provinciales 10471 y 10606 y las ordenanzas municipales y normativas nacionales para el caso de los profesionales con ejercicio en establecimientos municipales y nacionales respectivamente ;
Que las autoridades del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires establecieron la partida presupuestaria pertinente para el ejercicio económico 2026-2027, la cual ha sido aprobada por el Honorable Consejo Directivo y luego fue elevada para su aprobación a la Asamblea Anual Ordinaria en el mes de Julio de 2026.
Que es imperioso, dada la realidad económica actual y mientras las autoridades del gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal no reconozcan y/o abonen el adicional del bloqueo de título profesional a los farmacéuticos que ejercen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires comprendido por el régimen de la Ley Provincial 10471, Ley de Carrera Profesional Hospitalaria, Ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales, este Colegio Profesional colaborara con los profesionales para evitar la perdida de Recursos Humanos de Profesionales que ejercen el ámbito público.
Que la Ley Provincial 10471 establece, entre otros adicionales, el de “Inhabilitación o bloqueo de título: el Ministerio de Salud podrá determinar “per se” o por opción del agente para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso, deberá bonificar al agente con un cien (100) por ciento, del sueldo que le corresponda a su categoría.” (Ley 10471 art. 32 inc. c – texto según Ley 10528). De modo que, desde el dictado de la citada norma, dicho adicional se encuentra impuesto legalmente.
Que, además, y en concordancia a lo ya citado, se encuentra la Ley 10606, que reglamenta todo el ejercicio de la profesión farmacéutica en nuestra jurisdicción, norma que es específica de los farmacéuticos – ley especial – y que es posterior a la 10471, específicamente lo establecido en el Capítulo IV y V de la primera norma citada;
Que es imperioso el reconocimiento y pago del concepto “bloqueo de título” ya que el mismo es un derecho que es impuesto por normas y que se sustenta en un principio del derecho del trabajo, ya que es una imposibilidad o inhabilitación para usar el título profesional en otros establecimientos, debiendo ser reconocida y abonada dicha limitación legal por las autoridades provinciales y municipales;
Que a tenor de la legislación citada ut supra y las circunstancias laborales profesionales actuales de los profesionales farmacéuticos que ejercen en el ámbito Hospitalario Provincial, Municipal o Nacional, reconocidos dentro del ámbito de aplicación de las Leyes Provinciales 10471 y 10606 y ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales para el caso de los hospitales Municipales y Nacionales respectivamente, es menester establecer las condiciones y pautas para el otorgamiento de becas que puedan otorgarse;
Por ello,
El HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Llamar al 7mo (séptimo) concurso para asignación de Becas a Farmacéuticos Hospitalarios de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de la Provincia de Buenos, hospitales Municipales de los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires, así como también Hospitales Nacionales radicados en territorio de la Provincia de Buenos Aires, que no perciben en sus haberes el monto correspondiente al Bloqueo de Título según Ley 10.606 del Ejercicio Profesional Farmacéutico y que perciban una remuneración bruta mensual por todo concepto menor al monto propuesto por idéntico cargo por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires para el ámbito privado al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2°: El Honorable Consejo procede a delegar en la Comisión de Pares el análisis, evaluación y dictamen para la asignación de las Becas, debiendo para ello ponderar los criterios, conforme surge de la Hoja de Calificaciones que como (Anexo I) acompaña la presente además de los requisitos establecidos para la Inscripción de los postulantes (ver abajo Anexo II).
La Comisión de Pares lo hará bajo el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión que como (Anexo III ver aquí) forma parte de la presente y elevará dictamen al Honorable Consejo Directivo para que este proceda al otorgamiento definitivo de las Becas.
Artículo 3°: En el presente llamado a concurso el Honorable Consejo Directivo resuelve adjudicar para cada otorgamiento el valor de cuatrocientos setenta y ocho mil pesos ($ 478.000) mensuales, pudiéndose la misma ajustarse a variables económicas inflacionarias, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria.
Artículo 4°: Presentadas las solicitudes, analizadas y dictaminadas las mismas por la Comisión de Pares, la Comisión de Hospital elevará al Honorable Consejo Directivo el resultado final para proceder al otorgamiento definitivo de las Becas.
Artículo 5: Los Farmacéuticos que perciban las becas adjudicadas lo harán por el plazo de un año o hasta que perciban el adicional del bloqueo de titulo por parte de su establecimiento hospitalario pudiendo presentarse al vencimiento en los siguientes concursos cumpliendo los requisitos establecidos por la presente resolución. En el caso de los farmacéuticos residentes de farmacia hospitalaria, percibirán la beca solo por el plazo de un año, pudiendo presentarse nuevamente en el siguiente llamado a concurso.
Artículo 6°: El Honorable Consejo Directivo se reserva los derechos de efectuar las publicaciones o difusiones pertinentes, por diferentes medios, en cuanto a las becas otorgadas por el presente llamado.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese la presente resolución a todos los profesionales registrados como farmacéuticos con ejercicio en hospitales públicos provinciales, municipales y nacionales a través de los medios oficiales del Colegio y archívese.
RESOLUCIÓN N° 5/2026

(ANEXO II) Requisitos para Participar:
Los farmacéuticos interesados en optar por estas becas deben cumplir con los siguientes requisitos:
REQUISITOS Y ANTECEDENTES
PARA TODOS LOS POSTULANTES
1-Constancia de trabajo en establecimientos asistenciales provinciales, del sistema público, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, hospitales municipales de los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires, u hospitales nacionales ubicados en el territorio provincial(*)
2-Nota firmada por el jefe del servicio de farmacia informando el número de Farmacéuticos de planta del Hospital , número de residentes y número de camas del Hospital. (*) Hay nota modelo en TAD
3-Último recibo de Sueldo. (*)
4-Certificado Ético Profesional vigente.(*) – (se realiza la gestión internamente en COLFARMA).
5-Cuota matrícula al día (*) (se acredita con el ingreso en el COLFARMA TAD)
6-Declaración Jurada firmada con el compromiso de informar al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs As cualquier modificación en cuanto a su situación Laboral respecto al cobro del bloqueo de título por parte del establecimiento Hospitalario) (*) hay nota modelo en TAD
Antecedentes en investigación y docencia (solamente se considerarán aquellos realizados a partir de la emisión del título de farmacéuticos):
1-Trabajos relacionados con FARMACIA HOSPITALARIA presentados y aceptados en entidades científicas profesionales de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, en Congresos y/o Jornadas de nivel Nacional, Provincial o Municipal. Presentar certificados. Se considerará para el puntaje hasta un trabajo por año.
2-Trabajos Oficiales de Investigación relacionados con FARMACIA HOSPITALARIA certificados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, Universidades o Entes Oficiales Nacionales y Provinciales. Presentar certificados. Se considerará para el puntaje hasta un trabajo por año.
3-Trabajos publicados relacionado con FARMACIA HOSPITALARIA en revistas nacionales y/o extranjeras incluidas en el INDEX profesional o sus equivalentes. Presentar certificación de las publicaciones. Se considerará para el puntaje hasta un trabajo por año.
4-Antecedentes de Docencia en carreras de grado de FARMACIA: Profesor Titular, Profesor Adjunto y/o Asociado universitarios, Jefe de Trabajos Prácticos Universitarios, Docente Autorizado Universitario, Ayudante Diplomado universitario, Instructor de Residentes. Presentar constancia del organismo correspondiente. (Se considerarán tanto los cargos interinos como los concursados.)
Otros antecedentes:
1-Certificado de Especialidad en Farmacia Hospitalaria otorgada por el CFPBA, por AAFH o Universidad vigente.
2-Certificado de Residencia en Farmacia Hospitalaria finalizada
EN CASO DE SER ACTUALMENTE RESIDENTE O JEFE DE RESIDENTES EN FARMACIA HOSPITALARIA
1-Designación como residente (*)
2- Constancia de trabajo actualizada emitida por el hospital (*)
2-Constancia, con nota, de la última aprobación del Examen Escrito Obligatorio – EEO (sólo aplica para residentes de segundo y tercer año) Con aval del Instructor de residencia y/o Jefe del Servicio de Docencia del Hospital (*)
EN CASO DE SER PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE O TEMPORARIA DEL HOSPITAL
1-Designación como Profesional escalafonado o interino (Ley 10.471 u otra), o Decreto de designación en caso de hospital municipal (*)
2-Designación como profesional con funciones (Ley 10471 u otra): Jefe de Sala / Jefe de Servicio / Jefe de Unidad/ otra jefatura
3-Dispone como AUXILIAR-CO DIRECTOR TÉCNICO-DIRECTOR TÉCNICO vigente, emitido por la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En caso de no poseer disposición, deberá adjuntar la constancia de ingreso de Trámite de la plataforma (PTF) de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs As. (no aplica a residentes) (*)
4-Número de Expediente iniciado solicitando al Ministerio de Salud o a quien corresponda el pago de Bloqueo de Titulo de acuerdo a la Ley 10.606. (*)
5-Rechazo de Expediente Papel o Expediente GDEBA, por la solicitud del pago de Bloqueo de título de acuerdo a la Ley 10.606 (si aplica)
(*) Se consideran Excluyentes
Proceso de inscripción de Becas:
Presentación de Solicitudes: los interesados deberán presentar los documentos requeridos, a través de la plataforma TAD COLFARMA (ver aquí).
Fecha de Inscripción: 14/09 al 28/09 de 2026.
Evaluación por la Comisión de Pares: La Comisión de Pares, designada por el Honorable Consejo Directivo, analizará y evaluará las solicitudes, considerando los criterios establecidos en la Hoja de Calificaciones (Anexo I) y los requisitos de inscripción.
Dictamen y Otorgamiento de Becas: La Comisión de Pares elevará un dictamen al Honorable Consejo Directivo, quien procederá al otorgamiento definitivo de las becas, según el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión (Anexo III).
Duración de las Becas:
Los beneficiarios de las becas podrán percibir el apoyo económico por un período de un año o hasta que reciban el reconocimiento y pago del adicional del bloqueo de título por parte de su establecimiento hospitalario. En el caso de los residentes la renovación será anual.

