Ante consultas recibidas acerca de la legalidad de instalar en farmacias dispositivos automatizados que permiten al público seleccionar, pagar y retirar medicamentos de venta libre sin intervención del farmacéutico, se informa lo siguiente:

La normativa provincial vigente establece que farmacia es un servicio de utilidad pública destinado a la dispensación profesional de medicamentos y demás productos destinados al arte de curar (Ley 10.606, arts. 1 y 2). En concordancia, el Decreto 145/97 -texto según Dec. 2162/15- dispone que la dispensación debe efectuarse personalmente en el mostrador y bajo supervisión del farmacéutico, prohibiéndose que los medicamentos se encuentren al alcance directo del público (art.2). Estas previsiones tienen por finalidad garantizar la aplicación de buenas prácticas farmacéuticas, la seguridad del paciente y la intervención efectiva del profesional farmacéutico responsable.

Asimismo, el Código de Ética Farmacéutica reconoce el derecho del paciente a la intervención del farmacéutico en todos los procesos del medicamento y prohíbe sistemas de suministro que no se ajusten a la normativa sanitaria (arts.6, 20, 28 y cc).

Los expendedores automáticos implican sustituir la intervención profesional por un mecanismo automático de entrega, eliminando el acto sanitario de dispensación que conlleva el asesoramiento profesional sobre el uso adecuado del medicamento, dosificación, interacciones, condiciones de conservación, etc. Por lo tanto, aun ubicados dentro de la farmacia y limitados a productos de venta libre, estos dispositivos resultan incompatibles con el régimen legal, ético y sanitario vigente.

Debe recordarse que, conforme a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los medicamentos constituyen un bien social vinculado a la protección de la salud (art. 36 inc. 8). Ningún fármaco es inocuo: incluso los denominados “de venta libre”, como analgésicos o antiácidos, poseen acción farmacológica, pueden generar interacciones con alimentos u otros medicamentos y producir efectos adversos o sobredosificación si se utilizan incorrectamente. Por ello, la dispensación, el control del uso adecuado y el seguimiento farmacoterapéutico -cualquiera sea su condición de venta- constituyen actividades propias e indelegables del profesional farmacéutico.

La exhibición y expendio automático de medicamentos como si fueran simples mercancías incrementa el riesgo de automedicación inadecuada. En ausencia de consulta médica previa, el consejo profesional farmacéutico resulta esencial para orientar sobre indicaciones, contraindicaciones e interacciones.

Se recomienda a las farmacias bonaerenses abstenerse de implementar este tipo de sistemas y garantizar la dispensación profesional conforme a la normativa aplicable.

El cumplimiento de estas disposiciones responde a la protección de la salud pública y a la garantía de una atención farmacéutica segura y responsable para la población.

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COMISIÓN DE RELACIONES PROFESIONALES