Estimados colegas, les recordamos que tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2026, para poder cargar todas las deducciones y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 2025 en el SIRADIG TRABAJADOR y así poder recuperar lo pagado de más el año pasado
Este vencimiento que opera en pocos días tiene como objetivo aquellas deducciones que pudieron haber omitido incorporar durante el año 2025 e incorporar, de corresponder, aquellos conceptos que solamente pueden ser informados al finalizar el período fiscal por el cual se quiere ingresar la misma o aquellos conceptos que pueden ser cargados mensualmente pero el agente de retención solo podrá computarlo al momento de confeccionar la liquidación anual (cierre del año calendario).
A partir del mes de enero del año en curso se habilitó la devolución de las percepciones por compras en moneda extranjera y gastos en el exterior realizadas en el año 2025 como también la incorporación de los gastos médicos realizados en ese periodo.
LISTADO DE CONCEPTOS PARA PEDIR LA DEVOLUCIÓN
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.
Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito
Extracciones o adelantos en efectivo realizados en el exterior
Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país
Existen dos opciones a saber:
1 – Devolución por compras en el exterior o de moneda se debe seguir el siguiente esquema para quienes hayan sido pasibles de retenciones en el recibo de sueldo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de cuarta categoría
Ingresando al SIRADIG trabajador, se debe realizar la carga y enviar el formulario al empleador

Nuevamente se desplegarán opciones, y en este caso deberás seleccionar de acuerdo al tipo de percepciones que te fueron practicadas.
a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera: aquí podrás cargar las percepciones practicadas por entidades financieras cuando comprás moneda extranjera.
b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior: aquí cargarás las percepciones que te fueron practicadas al momento de realizar compras con tarjetas en el exterior.
c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no o residentes: aquí p podrás cargar las percepciones que te fueron practicadas al momento de realizar compras en el país con entidades del exterior. Por ejemplo, contratación de
servicios digitales.
d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismos.
e. Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Cuando ingreses en las opciones a., b. y c. indicadas en el punto anterior, verás que las percepciones que fueron informadas por los agentes se encuentran cargadas a la espera de confirmación.
Para agregarlas a tu Formulario 572, deberás seleccionar el botón «Carga automática».


De esta forma puede deducirse un gasto de tarjeta realizado en el exterior y así ocurre con los distintos conceptos deducibles.
El recupero de las retenciones en exceso serán realizadas por el agente de percepción a través del recibo de sueldos.
2- Percepciones para aquellos que no hayan tenido retenciones en el año 2025,
Resulta necesario contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, Declarar la CBU de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar la devolución solicitada y tener domicilio fiscal electrónico constituido, para luego realizar los siguientes pasos:
Acceder al portal de la ARCA con CUIT y contraseña
Seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”
Buscar las percepciones por mes del año fiscal (2025)
Verificar las percepciones precargadas
Dar conformidad a los datos
Realizar la solicitud
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación correspondiente, la que podrá ser solicitada para su verificación.
La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:
- El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los bienes personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
- El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
- El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de ARCA en el servicio: “Mis retenciones”
Seguimiento de la solicitud de devolución
El seguimiento de una solicitud de devolución, hasta su culminación se efectúa a través del servicio “Devolución de percepciones”. La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles realizados por ARCA. En caso de no ser superados, mediante Domicilio Fiscal Electrónico se comunicará que la solicitud es rechazada.
Aquellos contribuyentes que hayan solicitado la devolución a través del servicio con clave fiscal “Devolución de percepciones”, deberán haber declarado una CBU e indicado que la misma podrá utilizarse para «devoluciones».
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
Para cargar tus gastos médicos y facturas en el SIRADIG, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la “Carga de Formulario”
- En el menú de opciones, selecciona “Deducciones y desgravaciones”, a continuación “Agregar…” y por último “Gastos médicos o paramédicos”
- En la nueva ventana, debes cargar los datos del prestador En la parte de abajo, donde dice “Comprobantes”, tendrás que ingresar mes a mes las facturas de cada uno siendo el monto deducible informado automáticamente
- Para continuar, presiona “Guardar”
- Presiona “Vista Previa”
- Verifica que los datos ingresados sean correctos
- Presiona “Enviar a empleador…”, que se encuentra al final de la pantalla, y en la ventana emergente selecciona “Generar presentación”

Por último, aquellos gastos que se deducen en el periodo considerado (2025) con habitualidad y se omitió oportunamente su carga podrán ser incorporados, para asi ponerlos a disposición del empleador
Sugerimos la carga en tiempo y forma de las deducciones a fin de evitar que se produzcan retenciones en exceso que posteriormente se podrán recuperar en el ejercicio siguiente, ante cualquier duda comunicarse a asuntoslaborales@colfarma.org.ar y/o al teléfono 0810-333-4133 Int. 4

