Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

 

Ampliación de retiro del mercado de productos marca Body Advance Gold Line – Whey Protein

La medida fue tomada debido a que otros sabores y lotes de los productos están afectados por el retiro.

22 de abril de 2025

La ANMAT informa que la empresa Kuschniroff, Victor Hernan – RNE 02-035.075 amplió el retiro del siguiente producto:

  • Suplemento dietario en polvo dietético a base de proteínas de suero lácteo con glutamina, creatinina y vitamina C contenido Neto 910 g, marca Body Advance Gold Line, nombre de fantasía Whey Protein a los sabores frutilla – RNPA 02- 711.351 y dulce de leche – RNPA 02-711.349 e incorporó otros lotes de los sabores chocolate – RNPA 02-711.348 y vainilla – RNPA 02-711.354.

Los lotes retirados de todos los sabores se encuentran comprendidos entre los vencimientos 04/25 y 08/26.

Esta Administración Nacional continúa coordinando las acciones con las autoridades sanitarias provinciales y municipales del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado de los lotes involucrados de los productos mencionados.

Por todo lo expuesto la ANMAT recomienda:

  • A la población que tenga en su poder los lotes de los productos descriptos que se comunique con la empresa al e-mail: bodyadvance.nutritionmax23@gmail.com
  • A quienes los expendan que lo retiren de la comercialización y se contacten con su proveedor.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/ampliacion-de-retiro-del-mercado-de-productos-marca-body-advance-gold-line-whey-protein

Retiro del mercado de un lote del producto marca + Growth – Power Muscle

La medida fue tomada debido a que no cumple con el contenido de creatina monohidrato declarado en el rótulo.

22 de abril de 2025

La ANMAT informa que la empresa Headway Holding SRL – RNE 01002021 se encuentra realizando el retiro del mercado del siguiente producto:

  • Suplemento dietario a base de creatina en polvo – Creatina monohidrato pura – Black Line Cont. Neto 300g, marca + Growth – Power Muscle LOTE: G06308-131224 – VENCIMIENTO: 13/12/2025 RNPA: 01051183.

La medida fue tomada a partir de las acciones de fiscalización realizadas por el Instituto Nacional de Alimentos, en el marco del monitoreo de productos en el mercado, al detectar el Laboratorio Nacional de Referencia que las muestras analizadas del lote mencionado arrojaron que no cumple con el contenido de creatina monohidrato declarado en el rótulo.

Esta Administración Nacional se encuentra coordinando las acciones con las autoridades sanitarias provinciales y municipales del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado del lote involucrado del producto mencionado.

Por todo lo expuesto la ANMAT recomienda:

  • A la población que tenga en su poder el lote del producto descripto que se comunique con la empresa al e-mail: Administracion@headwayholding.com.ar
  • A quienes lo expendan que lo retiren de la comercialización y se contacten con su proveedor.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/retiro-del-mercado-de-un-lote-del-producto-marca-growth-power-muscle

Nueva normativa sobre fechas de vencimiento de productos médicos importados

La nueva normativa deja sin efecto la Disposición ANMAT Nº 1655/99.

22 de abril de 2025

ANMAT comunica a la población en general, profesionales, empresas y a toda aquella persona interesada que a partir de la Disposición 2625/25 publicada en el Boletín Oficial se ha dispuesto que los productos médicos importados y sus accesorios no podrán ingresar al país cuando su fecha de vencimiento sea inferior a 6 (SEIS) meses. En tanto que los productos médicos y sus accesorios comprendidos en el Artículo 1º y, con vida útil aprobada por el Instituto Nacional de Productos Médicos de esta Administración Nacional menor o igual a 6 (SEIS) meses, quedarán exceptuados de los alcances de la presente Disposición siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso al país.

Esta normativa deja sin efecto a la Disposición N° 1655/1999, que establecía que podrían importarse productos médicos con fecha de vencimiento y/o expiración inferior a 1 (UN) AÑO y cuya revisión había sido solictada por los distintos sectores que intervienen en la fabricación, importación y comercialización de los productos médicos.

Los productos médicos estériles que se importen y/o fabriquen en el país, destinados a un único uso, no podrán ser reesterilizados, ni reusados, ni sus envases originales alterados o cambiados, a menos que dadas las características particulares de un dispositivo médico, una Disposición o una Resolución lo autorice a realizarlo.

Las adulteraciones de la fecha de vencimiento en el envase original, sea cual fuere el medio empleado para ello, hará al responsable pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nº 16.463, sin perjuicio de instruirse la denuncia correspondiente cuando la irregularidad constituya un acto ilícito tipificado en el código penal.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/nueva-normativa-sobre-fechas-de-vencimiento-de-productos-medicos-importados