Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
ANMAT prohíbe el producto rotulado como “Olive Oil Extra Virgen» marca Quinta estación
La medida alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
15 de Mayo de 2025
ANMAT comunica a la población que mediante la Disposición 3149/25 se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta estación, RNE N° 13261475, RNPA N° 13619456, Origen de Mendoza, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Se prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 13261475 y/o RNPA N° 13619456, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
A continuación, se adjuntan imágenes del producto mencionado:

- 1 litro




- 2 litros


- 500 cc



