Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

ANMAT prohíbe el producto rotulado como “Olive Oil Extra Virgen» marca Quinta estación

La medida alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

15 de Mayo de 2025

ANMAT comunica a la población que mediante la Disposición 3149/25 se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta estación, RNE N° 13261475, RNPA N° 13619456, Origen de Mendoza, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Se prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 13261475 y/o RNPA N° 13619456, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

A continuación, se adjuntan imágenes del producto mencionado:

 

  • 1 litro

 

  • 2 litros

 

  • 500 cc

Fuente: ANMAT prohíbe el producto rotulado como “Olive Oil Extra Virgen» marca Quinta estación | Argentina.gob.ar