Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
ANMAT prohíbe bombas de infusión de la firma ICU Medical Argentina srl
La medida fue tomada luego de que la empresa titular informara el extravío de distintas unidades registradas en el país.
13 de febrero de 2026
ANMAT informa que, mediante la Disposición 259/26, se prohíbe el uso la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos:
- Bomba de infusión Plum A+TM (PM 2028-22) – Series: 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456, 18301723.
- Bomba de infusión Plum360TM (PM 2028-45) – Serie: 20852391.
La investigación se inició a partir de la notificación realizada por la firma ICU Medical Argentina S.R.L., titular de registro e importadora de los productos, quien informó el extravío de las unidades mencionadas.
Se trata de productos médicos clasificados como riesgo III, destinados a la administración de terapias por vía parenteral, enteral y epidural, y en el caso del modelo Plum360TM, también para la infusión de sangre y hemoderivados. Debido a que las unidades extraviadas se encuentran individualizadas y se desconoce su estado, conservación y condición, no es posible garantizar su seguridad ni su correcto funcionamiento.
Por todo lo expuesto, ANMAT dispuso la prohibición de uso, comercialización y distribución de los productos detallados, a fin de proteger a pacientes y profesionales de la salud.


