BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS.
RESO-2025-1761-GDEBA-SSPESMSALGP – LABSA S.R.L B.O.15/12/25
ARTÍCULO 2°. Clausurar temporalmente el Laboratorio de Especialidades Medicinales “SUDAMERICANO”, sito en calle Tomás Guido N° 2563/81, Parque Industrial Almirante Brown, de la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, propiedad de la razón social “LABSA S.R.L.”, medida que se mantendrá hasta tanto la firma regularice la situación y subsane todas las deficiencias estructurales, registrales, y documentales, por hallarse en infracción a los artículos 44, 46, 47, 52, 53 y 55 de la Ley N° 10.606 y artículos 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, y 23 incisos a) y c) de la Ley N° 11.405, la cual se hará efectiva al momento de hacerse presente en el establecimiento los señores inspectores de este Ministerio de Salud, sanción que se dispone de conformidad con el artículo 77 inciso c) de la Ley N° 10.606 y artículo 25 inciso b) de la Ley N° 11.405.
ARTÍCULO 3°. Ordenar la prohibición del uso, distribución y comercialización en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires de los productos elaborados por la firma “LABSA S.R.L.”, hasta tanto se verifique el pleno cumplimiento de las exigencias sanitarias y se disponga el levantamiento de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 11.405, en virtud de la imposibilidad de garantizar la calidad, seguridad y condiciones de fabricación de los productos elaborados por la firma, por hallarse en infracción a los artículos mencionados en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°. Ordenar el comiso de los productos intervenidos oportunamente mediante el Acta de Inspección N° 3181 Serie A, y la constitución inmediata de la figura de Depositarios Administrativos en el farmacéutico Edgardo Héctor BULLA y la farmacéutica Marina Antonela BULLA respecto de la totalidad de los productos. Los depositarios asumirán plena responsabilidad sobre la guarda, custodia, conservación e inventario de dichos bienes, debiendo arbitrar las medidas necesarias para garantizar su inmovilización y evitar su disposición o manipulación hasta tanto se cumpla con la destrucción por medio de su servicio de residuos patogénicos, debiendo comunicar a la Dirección de Farmacia la fecha para la concurrencia de los Sres. Inspectores, conforme artículo 77 inciso d) de la Ley N° 10.606 y artículo 25 inciso e) de la Ley N° 11.405, por hallarse en infracción a los artículos mencionados en el artículo 2° de la presente.
Fuente: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/13885/ver#page=2


