UNION PERSONAL
UNION PERSONAL: ACCORD SALUD – UPCN (Seccional Capital Federal)
Cod. O.S. 652
NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): SEPTIEMBRE 2025
COBERTURA DEL SERVICIO
Toda la provincia de Buenos Aires VALIDACION OBLIGATORIA
DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA
Cobertura PMI:
– Madres en medicamentos hasta 30 días después del parto.
– Niños en medicamentos hasta cumplir 3 años de edad.
El médico prescriptor deberá consignar además PMI en la receta (el sistema verificara dicha condición).
Leches: Únicamente las leches medicamentosas con autorización previa de la Auditoría Médica.
Descuento Adicional Bono UPCN: Válido para los siguientes PLANES: Accord 4.2; Accord 3.2; Accord 2.2; Accord 1.5; Accord Platino; Accord Dorado; Accord Verde; Accord 310; Accord 210; Accord 110; Accord AC 211 ; UP Classic ; UP Familiar. El descuento se realizará sobre el 100% del valor del medicamento y será adicional al otorgado por ACCORD SALUD.
Es importante aclarar que el mismo puede estar en blanco pero debe contener la fecha de dispensa, la firma y datos del Afiliado o tercero.
RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS:
Respuesta del validador.
PRODUCTOS POR RECETA: 2 de distinto principio activo.
UNIDADES POR RENGLON: 1 unidad por renglón.
TAMAÑO: Respuesta del validador.
– Psicofármacos: Duplicado sí, exclusivamente. (No se acepta fotocopia)
EXCEPCIONES A L AS LIMITACIONES DE CANTIDAD Y TAMAÑO:
Antibióticos y solventes inyectables en envases monodosis: hasta ocho (8) unidades.
Antibióticos y solventes inyectables en envases multidosis: hasta dos (2) unidades.
Cuando el profesional consigne de puño y letra “Tratamiento Prolongado”, podrán dispensarse los productos prescriptos por el profesional, respetando forma y tamaño:
Máximo: Dos (2) productos de distinto principio activo por receta. Se acepta igual principio activo y distinta forma farmacéutica.
– Si indica la palabra “GRANDE”: el inmediato siguiente al menor.
– Si erra tamaño: el inmediato inferior al indicado.
TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS
Oficial: NO
Particular: Del médico tratante o de la Institución habilitada o de una hoja recetario con sello aclaratorio del médico y/o de la Institución. El médico deberá consignar de puño y letra el nombre de la Obra Social, nombre y apellido del afiliado, número de beneficiario.
NO SE ACEPTAN RECETARIOS CON PROPAGANDA MEDICA.
También serán válidos los siguientes recetarios:
· Recetas prescriptas en original, donde el sello y la firma del profesional prescriptor deberán estar también en original.
· Recetas electrónicas/digitales, emitidas desde los sistemas digitales homologados: MisRX (Plataforma U.P), Sanatorio Anchorena (Recoleta, San Martín, Itoiz), Centro Médico Accord, Instituto Quirúrgico del Callao y UMA. Al momento de validar las mencionadas recetas, se deberá cargar obligatoriamente el número de la receta en el campo “N° de Receta Elect.“ en el sistema de validación, caso contrario, será motivo de débito. Es importante aclarar que el afiliado siempre deberá presentar la receta impresa en la farmacia.
· Recetas prescriptas en formato electrónico/digital (que no sean de las plataformas homologadas antes mencionadas), donde el sello y la firma del profesional prescriptor pueden estar en original como también en forma digitalizada. En estos casos no se debe cargar el número en el campo “N° de Receta Elect.”. El afiliado deberá llevar la receta impresa.
Autorizaciones: Todas las autorizaciones se emitirán sin firma ni sello de personal auditor. La constancia será una “ORDEN DE AUTORIZACION”, la cual se deberá adjuntar obligatoriamente a la receta. Es importante aclarar que en dicha orden, figuran los datos del afiliado, medicación y porcentaje numérico específico” o “cobertura % de plan”. Las recetas autorizadas se deberán validar en el Plan: “Declaración de Dispensa”.
NOTA:
Para el ÁREA METROPOLITANA: (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martin, Hurlingam, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López)
Las recetas para los planes: Accord Dorado; Accord Verde; Accord Azul; Accord Oslera Dorado; Accord 110; Accord C 101; Accord AC 102; UP Classic; UP Familiar; UP 10; UP PMO y UP Monotributo únicamente podrán estar prescriptas por los profesionales y/o Instituciones habilitadas.
La validación desde colfarmaonline.org.ar solo habilita dispensas de los prestadores autorizados por la obra social. De esta manera la farmacia no debe realizar un control manual de los prestadores en cada dispensa.
– Para el resto de los planes: No hay restricción.
– Las recetas del PMI, según el Plan al que corresponda.
Para el ÁREA DEL INTERIOR (excepto Metropolitana): Las recetas no tendrán restricción de prescriptor.
Los Profesionales Odontólogos podrán prescribir exclusivamente medicamentos acordes a su especialidad.
– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.
VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION
30 días a partir de la fecha de prescripción.
DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION
* Las credenciales válidas para todos los planes deberán ser originales físicas o digitales.
* El afiliado o tercero que retira debe incorporar los siguientes datos: Firma, Aclaración, DNI documento y domicilio. Se deberá presentar siempre el documento del beneficiario aunque retire un tercero.
* La prescripción de medicamentos debe ser por nombre genérico exclusivamente.
* Deben figurar los precios unitarios y la facturación se debe realizar sobre la receta.
* Las recetas deberán contener idéntico rasgo caligráfico y color de tinta en todos los datos consignados en forma manuscrita por el profesional prescriptor.
* Documentación que debe acompañar a cada lote:
- Resumen del lote, con los siguientes datos:
- Nombre y código de la Farmacia prestadora
- Plan de cobertura
- Período liquidado
- Cantidad total de recetas
- Total a Cargo de la Obra Social.
IMPORTANTE:
Facturación del Coseguro UPCN:
– Cuando el coseguro del 30% de UPCN se haya otorgado en forma conjunta con el descuento del 40% de UP o de alguna receta autorizada, los cupones del coseguro deben presentarse junto con las recetas de UP respectivas.
Al momento de validar en el campo “Nro. Afiliado” se deberán ingresar todos los dígitos que figuren en la credencial.
- Adjuntar el comprobante de validación a la receta, donde consten todos los datos de la validación: Fecha de dispensa, cant. y descripción de productos dispensados, Importes unitarios, a cargo del beneficiario, a cargo de la entidad y totales.
- Adjuntar los troqueles del siguiente modo: de acuerdo al orden de prescripción, incluyendo el código de barras. Adheridos con goma de pegar o cinta adhesiva. No utilizar abrochadora debido a que dificulta la lectura del código de barra.
- Sello y Firma de Farmacia
- Firma del afiliado o tercero, aclarando la persona que retira nombre completo, domicilio, teléfono y DNI.
RESUMEN
Carátula: On Line Cantidad: una
Presentación: Según Cronograma.
Facturación: 60 días contados a partir del 1º día del mes de la fecha de dispensa.
CUIT
30-68303222-7
CTRL F: para buscar palabra clave.
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Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:
mail: ayudaonline@colfarma.org.ar / Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648