SAT – La Plata

Sindicato Argentino de Televisión

Cod. O.S. 878

 NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): OCTUBRE 2022

COBERTURA DEL SERVICIO

Toda la provincia de Buenos Aires                                                                                                                                                                    VALIDACION OBLIGATORIA


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

Plan General Respuesta del validador
Autorizados  % emitido en la Autorización

 

RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS:
Plan General: Respuesta del validador.
PMI: La cobertura del 100% la emitirá es sistema de validación, de acuerdo a la condición del Afiliado. Se debe validar a través del “Plan General”.
Autorizados: Se debe validar a través del Plan “Declaración de Dispensa”. Solamente el Sr. Dario Micheletti (Secretario General de SAT) o el Sr. Alberto Carbone, podrán autorizar todo expendio que se contraponga con la presente norma (ej.: mayores cantidades, medicamentos excluidos, mayores coberturas, etc.).
Las autorizaciones deberán ser mediante Firma y sello al dorso de la receta o bien mediante Formulario de Autorización, firmado por alguna de las personas antes mencionadas.

PRODUCTOS POR RECETA: 2 (dos)  de distinto principio activo.
UNIDADES POR RENGLÓN: 1 (uno)
RECONOCIMIENTO DE TAMAÑO: 1 (uno) envase grande o mediano por receta, si se encuentra prescripto como tal.
Antibióticos Inyectables: Multidosis 1 – Monodosis: 5


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

OFICIAL:  SI
PARTICULAR: Para todos los Planes se aceptaran recetarios particulares: (Agremiación Medica, Médicos particulares,  Etc), siempre que cumplan con los datos requeridos en los recetarios Oficiales: Nombre y N° de afiliado, productos, cantidades,diagnostico,etc.
No se aceptan recetarios sin membrete, ni de publicidades de medicamentos.
Plan PMO: Fondo verde – impreso en negro
Plan Fdo. Medicamentos: Fondo amarillo – impreso en negro
Plan PMI: En recetario oficial del Plan PMO (verde) y FONDO DE MEDICAMENTOS  (amarillo) con un sello con la leyenda “PMI”.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

30 días desde la prescripción, incluida la fecha de prescripción


DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

Al momento de validar, la Farmacia deberá ingresar en el campo N° de Afiliado los 6 dígitos de la credencial del Afiliado más los 2 dígitos posteriores a la barra, sin  ingresar la Barra, siendo siempre de 8 dígitos.
Ej:  043187/00 (Credencial) – 04318700 (Ingreso en el Validador)

  • No se aceptan enmiendas sobre corrector líquido.
  • El afiliado o tercero al retirar la medicación deberá colocar en la receta: firma, aclaración, domicilio y DNI.
  • Facturación: por separado los distintos Planes.
  • Adjuntar el comprobante de Validación
  • Al momento de la presentación, todas las recetas deberán estar numeradas en forma correlativa, en referencia  la validación.

RESUMEN

Planilla: Carátula online
Cantidad: Una
Presentación: Mensual.
Facturar todos los planes por separado.


CUIT

30-56887493-1


CTRL F: para buscar palabra clave. 

PARA DESCARGAR NORMA CLIC AQUI

WEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /

 Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:

mail: ayudaonline@colfarma.org.ar /  Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648