SAT – La Plata
Sindicato Argentino de Televisión
Cod. O.S. 878
NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): OCTUBRE 2022
COBERTURA DEL SERVICIO
Toda la provincia de Buenos Aires VALIDACION OBLIGATORIA
DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA
| Plan General | Respuesta del validador |
| Autorizados | % emitido en la Autorización |
RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS:
Plan General: Respuesta del validador.
PMI: La cobertura del 100% la emitirá es sistema de validación, de acuerdo a la condición del Afiliado. Se debe validar a través del “Plan General”.
Autorizados: Se debe validar a través del Plan “Declaración de Dispensa”. Solamente el Sr. Dario Micheletti (Secretario General de SAT) o el Sr. Alberto Carbone, podrán autorizar todo expendio que se contraponga con la presente norma (ej.: mayores cantidades, medicamentos excluidos, mayores coberturas, etc.).
Las autorizaciones deberán ser mediante Firma y sello al dorso de la receta o bien mediante Formulario de Autorización, firmado por alguna de las personas antes mencionadas.
PRODUCTOS POR RECETA: 2 (dos) de distinto principio activo.
UNIDADES POR RENGLÓN: 1 (uno)
RECONOCIMIENTO DE TAMAÑO: 1 (uno) envase grande o mediano por receta, si se encuentra prescripto como tal.
Antibióticos Inyectables: Multidosis 1 – Monodosis: 5
TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS
OFICIAL: SI
PARTICULAR: Para todos los Planes se aceptaran recetarios particulares: (Agremiación Medica, Médicos particulares, Etc), siempre que cumplan con los datos requeridos en los recetarios Oficiales: Nombre y N° de afiliado, productos, cantidades,diagnostico,etc.
No se aceptan recetarios sin membrete, ni de publicidades de medicamentos.
Plan PMO: Fondo verde – impreso en negro
Plan Fdo. Medicamentos: Fondo amarillo – impreso en negro
Plan PMI: En recetario oficial del Plan PMO (verde) y FONDO DE MEDICAMENTOS (amarillo) con un sello con la leyenda “PMI”.
– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.
VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION
30 días desde la prescripción, incluida la fecha de prescripción
DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION
Al momento de validar, la Farmacia deberá ingresar en el campo N° de Afiliado los 6 dígitos de la credencial del Afiliado más los 2 dígitos posteriores a la barra, sin ingresar la Barra, siendo siempre de 8 dígitos.
Ej: 043187/00 (Credencial) – 04318700 (Ingreso en el Validador)
- No se aceptan enmiendas sobre corrector líquido.
- El afiliado o tercero al retirar la medicación deberá colocar en la receta: firma, aclaración, domicilio y DNI.
- Facturación: por separado los distintos Planes.
- Adjuntar el comprobante de Validación
- Al momento de la presentación, todas las recetas deberán estar numeradas en forma correlativa, en referencia la validación.
RESUMEN
Planilla: Carátula online
Cantidad: Una
Presentación: Mensual.
Facturar todos los planes por separado.
CUIT
30-56887493-1
CTRL F: para buscar palabra clave.
PARA DESCARGAR NORMA CLIC AQUIWEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /
Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:
mail: ayudaonline@colfarma.org.ar / Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648

