AGOSTO2022

N° 488

Contenido de esta edición

Colegas en Relación de Dependencia:

El gobernador Axel Kicillof firmó el Decreto N° 811/2022 (clic aquí para ver) que figura en el Boletín Oficial N.°29315 del 03 de agosto del corriente año.

En el mismo se establece los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales.

Los valores acompañan a los publicados en el boletín del CFPBA el día 31 de enero de 2022 para colegas en relación de dependencia y sociedades del ámbito privado.

El mencionado decreto sostiene el adicional de un diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o re certificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéutico de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.

Además, en todos los casos se establece un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

HONORARIO PROPUESTO POR EL COLEGIO clic acá

Estado de Obras Sociales

Conocé todas las novedades y actualizaciones sobre cada obra social

Cursos Programados

Fechas, horarios, lugares y costos de los cursos programados para este mes

Alertas de la RPVF

Actualizaciones recientes informadas por la Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica

Obras Sociales, destacadas del mes

A continuación, las noticias más importantes del mes de agosto:

PACIENTES CUIDADOS: Ya se encuentra disponible en el ColfarmaOnline

Hola Colegas, ya se encuentra disponible en el colfarmaonline.org.ar la opción para validar el Programa Pacientes Cuidados.

Puede ver la Norma de Atención HACIENDO CLIC AQUI

IOMA: aumento del Monto fijo

Colegas, esta tarde el IOMA comunicó que se actualizaron los montos fijos de cobertura para medicamentos.

Para los medicamentos de uso crónico alcanza un promedio del 70 % y hasta un 50% de aumento promedio en agudos.

Los nuevos valores ya fueron incorporados e impactarán en las validaciones.

IOMA – Pañales

Les informamos que luego de las gestiones realizadas ante el IOMA para actualizar valores de los pañales, pudimos avanzar con una actualización que eleva los montos a:

– $120 en pañales para adultos
– $56 en pañales para niños

La actualización hace posible una dispensa sin conflictos con los pacientes y hace sostenible la prestación para las farmacias.

Los nuevos montos ya se encuentran reflejados en el validador.

Becas a Farmacéuticos Hospitalarios

Se realizará el 3er. Concurso para asignación de becas a Farmacéuticos de Hospital de acuerdo al presupuesto aprobado en la reciente Asamblea Anual Ordinaria realizada el 23 de julio pasado.

Como en oportunidades anteriores, de acuerdo a la resolución, el análisis, evaluación y dictamen para la asignación de las Becas, fue delegado a una Comisión de Pares quien pondera los criterios, conforme surge de la Hoja de Calificaciones que como Anexo I acompaña la presente además de los requisitos establecidos en la planilla de Inscripción de los postulantes (Anexo II).

La Comisión de Pares lo hará bajo el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión que como Anexo III forma parte de la presente y elevará dictamen al Honorable Consejo Directivo para que este proceda al otorgamiento definitivo de las Becas.

En este llamado se adjudicarán hasta un total de cinco (5) becasque se suman a las veinticinco (25) ya otorgadas, lo que suma un total de treinta becas para el presente ejercicio.

El valor de cada beca es de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000) mensuales, pudiéndose la misma ajustarse a variables económicas inflacionarias, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del 23 de julio de 2022.

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NUEVOS TRÁMITES COLFARMA TAD

SOLICITUD DE SUBSIDIO

Llevamos a su conocimiento que, a partir del 01 de noviembre 2021, las solicitudes de subsdios que otorga este Colegio se incorporan como nuevo trámite al TAD COLFARMA, y deben tramitarse únicamente a través de la mencionada plataforma, a excepción del subsidio por fallecimiento.

Recordamos tener en cuenta que el trámite es personal, es decir cada profesional, debe ingresar con su matrícula y contraseña al siguiente link http://www.tramitesonline.cfpba.org.ar/.

 

ADHESIÓN AL SISTEMA UNIFICADO

Llevamos a su conocimiento que, a partir del 01 de Noviembre 2021, la solicitud de adhesión al Sistema Unificado se incorpora como nuevo trámite al TAD COLFARMA, y deberá tramitarse únicamente a través de la mencionada plataforma.

Recordamos tener en cuenta que el trámite es personal, es decir cada profesional, debe ingresar con su matrícula y contraseña al siguiente link http://www.tramitesonline.cfpba.org.ar/.

Ley de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana

CAPÍTULO V

Condición de expendio. Publicidad. Promoción

Artículo 9º- La condición de expendio de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica debe ser la de “venta bajo receta archivada”.

Artículo 10.- Modifíquese el artículo 19, inciso 7, de la ley 17.132, que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente.

En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante.

En el caso de que la prescripción incluya un ingrediente farmacéutico activo (IFA) que tenga actividad antimicrobiana sistémica, deberá registrar el diagnóstico por el cual el mismo se prescribe.

Artículo 11.- Está prohibida toda forma de anuncio al público de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica.

Artículo 12.- La promoción por parte de los laboratorios titulares de registros destinada a los profesionales facultados para prescribir o dispensar especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica debe realizarse acorde a las buenas prácticas de promoción de medicamentos vigentes.

Artículo 13.- Las presentaciones destinadas a la promoción sin valor comercial; muestras gratis, muestras para profesionales o cualquier otra denominación abarcativa, de los medicamentos que incluyan ingredientes farmacéuticos activos (IFA) que tenga actividad antimicrobiana sistémica solamente pueden ser entregados a los pacientes bajo receta del profesional médico que autoriza su entrega, en cantidad suficiente para tratamiento completo y en un solo envase.

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Nuevos Matriculados

Nuestro Colegio les da la bienvenida a los nuevos colegas matriculados, que a partir del Acto de Matriculación ya son parte de nuestra Entidad.

Cuota Social Marzo 2022

Ingrese para conocer el balance de gastos y pagos del mes.

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