Ante consultas recibidas, se recuerdan a continuación algunos puntos a tener en cuenta para evitar débitos:

– Debe existir relación entre el producto prescripto y lo autorizado. Por razones de stock comercial, se puede reemplazar la cantidad de envases respetando la dosis autorizada y prescripta.
Por ejemplo: 200mg x 60 puede reemplazarse a: 2 envases de 200mg x 30 o bien 3 envases de 200mg x 20.

– No se permiten autorizaciones enmendadas.

– El número de receta especificado en la O.P (Orden de Provisión) N° 1°, debe coincidir con la receta que se adjunta a la misma.

– Las recetas autorizadas en la provisión Nº 1 deben estar firmadas y selladas con el sello de la delegación y del médico auditor o por el delegado administrativo autorizado al dorso de la receta.

– En las recetas con autorización Nº 1, la fecha de vigencia cuenta a partir de la fecha de autorización del trámite.

– Las recetas autorizadas deben estar dispensadas dentro de la fechas de validez de la autorización.

– Las recetas autorizadas por Amparo deben estar acompañadas por la copia del oficio que respalda el o los productos dispensados.

– Las recetas de afiliados de otras jurisdicciones (afiliados X) deben estar acompañadas por la copia de la autorización provisoria de la Obra Social de origen, provista por el afiliado.

– Las recetas del programa Mami, prescriptas con pañales,  tendrán la cobertura de $ 672,50 y deben estar acompañadas con su respectiva autorización.

– Las recetas del Plan MEPPES deben estar siempre acompañadas de su respectivo Remito de droguería en original o bien la copia.

 

Información N° 43/2022 (23/06)