Ante consultas recibidas, recordamos lo comunicado en el Boletín  N° 36/2017:

Tener especial atención en los puntos descriptos a continuación, para evitar posibles débitos por parte del IOMA

  • El medicamento autorizado debe coincidir con el medicamento prescripto.
  • No se deberán aceptar autorizaciones enmendadas (se refiere a la autorización adjunta a la receta).
  • Todas las recetas pertenecientes a Recurso de Amparo deberán estar acompañadas por copia del oficio del Amparo y la autorización emitida por IOMA.
  • Las recetas de Afiliados en tránsito deben tener adjunta la copia de la constancia de afiliación.
  • El número de la receta que se adjunta a la 1° Orden de Provisión debe coincidir con el N° de receta estipulado en la 1° Orden de Provisión.
  • Entre fecha de prescripción y fecha de dispensa no deben superar los 30 días, salvo en la 1° provisión, que los 30 días se cuentan a partir de la fecha de la autorización. Asimismo, la fecha de dispensa de cada receta no debe superar la fecha límite que figura en la autorización, dicha dispensa debe realizarse dentro del período que se encuentra en la parte superior de la Autorización.
  • En el Plan MEPPES Medicamentos, Insulinas, Tobramicina y Antihemofílicos, se deberá adjuntar original o fotocopia del Remito de Droguería.

Información N°75/2021 (23/12/21)