
Se convoca a los Farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, a la Asamblea Anual Ordinaria de la Institución, la que se realizará el sábado 25 de Julio de 2026, a las 13:00 horas en calle 5 Nº 966 de La Plata, sede de nuestra entidad, a efectos de considerar el siguiente:
1º.- Lectura y consideración del Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior. –
2º.- Entrega de Subsidios Dotales. –
3º.- Consideración de la Memoria y Balance del Ejercicio 2025-2026.-
VER / DESCARGAR MEMORIA Y BALANCE 2025/26
4º.- Consideración de las cuotas sociales y de previsión. –
5º.- Solicitud de autorización para la enajenación del inmueble ubicado en el Partido de Ituzaingó ubicado en la calle Alonso de Ercilla esquina De la Guitarra de Villa Udaondo – Partida 136-14874 – Nomenclatura catastral Circunscripción 4 Sección H Manzana 23 Parcela 6B, administrado por la filial de Tres de Febrero. –
6°. – Solicitud de autorización para la enajenación del inmueble ubicado en el Partido de Pilar en la calle Florida N° 5475 de Del Viso – Partida 084-175804 – Nomenclatura catastral Circunscripción XI Sección H Manzana 17 Parcela 1E, administrado por la filial San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Páz.
7°. – Modificación parcial del Reglamento de Subsidios del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires vigente, conforme el siguiente detalle: arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 37, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 52, 54, 56, 57, 59, 60, 62, 63 y 65; incorporación de nuevos artículos a continuación del artículo 29 del Reglamento de Subsidios vigente; incorporación de título Subsidio por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, con el consiguiente corrimiento y modificación en la numeración del articulado a partir del artículo 30 del Reglamento de Subsidios vigente.
VER PROYECTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE SUBSIDIOS COLFARMA
Se recuerda que conforme al ARTICULO 25° de la Ley 6682: La asamblea funcionará con la presencia de más de la mitad de los colegiados habilitados para votar. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, la asamblea se considerará legalmente constituida con el número de colegiados presente. En cualquiera de los casos serán válidas las resoluciones que adopte la cantidad de afiliados que permanezca en la asamblea.


