Estimados Colegas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del día de hoy salió publicada la siguiente normativa:

Ministerio Salud PBA prorroga la prohibición de uso, distribución y comercialización de los productos elaborados por LABSA S.R.L y ordena el retiro del mercado de la totalidad de sus productos.

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
RESOLUCIÓN N° 430-SSPESMSALGP-2026

ARTÍCULO 1°. Ordenar el retiro del mercado de la totalidad de los productos elaborados y/o comercializados por la firma
“LABSA S.R.L.” (CUIT 33-70836601-9), que se encuentren o pudieran encontrarse en circulación, distribución y/o
dispensación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin delimitación por lotes o partidas, en virtud de la ausencia
de los libros de producción y de la documentación técnica exigida impide conocer con certeza las especialidades y lotes
involucrados y su destino en la cadena de distribución, lo que imposibilita garantizar sus condiciones de calidad y
seguridad, y configura un riesgo sanitario actual para la población, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley
N° 11.405.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el procedimiento de retiro se llevará a cabo íntegramente por la firma “LABSA S.R.L.” (CUIT
33-70836601-9), la cual asumirá la plena responsabilidad por su ejecución, seguimiento, evaluación de efectividad y
comunicación a toda la cadena de distribución, comercialización y uso de medicamentos.

ARTÍCULO 3°. Disponer que la firma “LABSA S.R.L.” (CUIT 33-70836601-9) comunicará fehacientemente y por escrito a la
Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la
notificación fehaciente del acto administrativo, la estrategia y el procedimiento operativo de retiro a implementar, debiendo
incluir como mínimo: las fuentes de información a utilizar, la definición de un sistema de verificación de la efectividad del
retiro, los mecanismos de comunicación periódica con los actores de la cadena de comercialización y distribución, y el
sistema de reporte de avances y resultados.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, o a través de sus Direcciones,
serán las encargadas de evaluar la ejecución y efectividad del procedimiento de retiro, determinar su finalización y
comunicar fehacientemente dicha circunstancia a la firma, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e inspección que le
competen.

Ver completa en (pág. 10 en adelante): https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14038/ver

En caso de corresponder, para la realización del recall, se podrá utilizar el formulario que puede descargar desde aquí