
Sra. Presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA)
Farm. Isabel Reinoso
Por intermedio de la presente solicitamos a usted como autoridad nacional interceda ante el Anmat, sobre un tema que a nuestro criterio se ha transformado en los últimos años en una preocupación por la distorsión conceptual de lo que es un medicamento, para transformarlo en elemento con fines puramente comerciales.
Acompañamos la siguiente reflexión:
SUPLEMENTOS DIETARIOS: ¿ALIMENTOS O MEDICAMENTOS?
Observamos que en los últimos años han aparecido en el mercado un creciente número de suplementos dietarios, como así también, pero en menor proporción, el cambio de condición de algunos medicamentos de pasar de ser venta libre a suplemento dietario. A modo de ejemplo y para mencionar algunas marcas comerciales que cambiaron como el redoxon 1grs x 10 y x 30 comp.eferv, Supradyn comp.laqueados y efervescentes en sus dos presentaciones por 10 y 30 unidades y el Berocca performance, también en todas sus presentaciones.
El aumento mucho más significativo se dió en la aparición de estos suplementos, que en general, tienen menores dosis que las presentaciones de venta libre o de venta bajo receta , como asi también la oferta publicitaria y promoción de innumerables sustancias naturales con propiedades para corregir distintos problemas de salud.
Legislación Argentina:
Los suplementos dietarios se hallan encuadrados a nivel nacional en el Código Alimentario Argentino (CAA) Ley 18284 y definidos por la Resolución 74/98
La fiscalización de los suplementos dietarios en Argentina a nivel Nacional está delegada al INAL (Instituto Nacional de Alimentos) dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Dicha Administración considera a través de la Disposición 4223/94 que la Dirección Técnica de los Suplementos Dietarios importados debe ser realizada por un profesional Farmacéutico, teniendo en cuenta que son formas farmacéuticas, y que por lo tanto no pueden ser delegadas en profesionales sin incumbencia específica en el tema.
https://www.argentina.gob.ar/anmat/comunidad/que-son-los-suplementos-dietarios
La publicidad de suplementos dietarios
La publicidad juega un importante papel en la comprensión de las características esenciales y el consumo adecuado de estos productos. La Disposición ANMAT N° 4980/2005 fija las pautas éticas sobre la publicidad de productos para salud y, en lo referente a los suplementos dietarios, prescribe que los anuncios no deberán incluir frases o mensajes que:
Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas, o sugieran que el suplemento dietario es un producto medicinal, o mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad.
Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud, o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
Provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.
Induzcan al uso indiscriminado del producto.
Manifiesten que un suplemento dietario puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.
Incluyan la expresión «venta libre».
Claramente existe un hilo muy delgado a la hora de evaluar cada publicidad que promociona un producto que tiene propiedades adelgazantes, desfatigantes, cosméticas, hipocolesterolemiantes, etc, es muy difícil en el colectivo imaginario corregir el poder de lo ofertado, pero a nuestro criterio lo más grave pasaría por omitir la consulta profesional para su uso, llámese médico, nutricionista o farmacéutico. Nos preguntamos si es una estrategia comercial o una necesidad sanitaria?
Es correcto que los suplementos puedan ser ofertados en almacenes, supermercados, dietéticas y hasta hemos visto desde nuestra oficina la oferta en una casa de electrodomésticos?
Como ocurre con el cigarrillo tenes la libertad de fumar pero te digo que te hace mal, después si te enfermas el estado y la sociedad se hace cargo económicamente de tu error, dado que el Hospital o la Obra Social debe cubrir tu problema de salud.. El mensaje es poder consumir si querés, pero te aconsejo que consultes a un médico antes. No producimos un doble mensaje?, No favorecemos la libre comercialización y el uso indiscriminado de estos suplementos Dietarios?
Es muy difícil para el estado el control individual de la publicidad y la aparición de nuevos productos, si la oferta transita por cualquier canal comercial y hoy a través de las redes sociales es muy difícil de controlar. Así surgen ofertas de productos no autorizados especulando sobre la necesidad y angustia de las personas , como ha sido el dióxido de cloro, a modo de ejemplo. Regular no es impedir la libre elección, es cuidar la salud de todas las personas.
Si Dentro de las exigencias del ANMAT para el prospecto es que contenga las siguientes leyendas entre otras: “Consulte con su Médico”.
¿Estamos dando un mensaje contradictorio y confuso? ¿Es un medicamento o un Alimento? ¿Es un medicamento de Venta libre? o ¿Es un Alimento de Venta libre?
Todas estas preguntas surgen a modo de esclarecer y reflexionar si estamos en el camino correcto o debemos cambiar para encontrar garantías que aseguren que los Argentinos puedan acceder a productos controlados que no pongan en riesgo la salud de los mismos.
Desde Nuestra oficina de denuncias que trata la venta ilegal de medicamentos o a través de la red de fármaco vigilancia de Nuestro colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires trabajamos a diario y colaborando con las autoridades para que La Salud de Los Bonaerenses no corra Riesgos. Creemos que es necesario un encuadre de estos productos que clarifiquen el canal de obtención y comercialización de los mismos, con definiciones más claras que si el camino es la automedicación, sea lo más responsable posible.
Sin más, aprovechamos la ocasión para saludar a usted muy cordialmente.
Farm. Gabriel Minetti (Coordinador de Oficina de Denuncias) / Claudia Slezack (Vicepresidente CFPBA)

