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La Plata,
06 de SEPTIEMRBE de 2022 – farmaceuticos@colfarma.org.ar
– www.colfarma.org.ar |
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EL
HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO |
Artículo 1°: Llamar a concurso para asignación de Ayuda a la Movilidad a Farmacéuticos de todas las especialidades que se hubieran postulado y que hayan accedido al beneficio de una beca o pasantía cuyos contenidos sean de competencia del Ejercicio Farmacéutico, fuera del ámbito de la República Argentina.
Artículo 2°: El Honorable Consejo Directivo procede a delegar en la Comisión de Pares el análisis, evaluación y dictamen para la asignación de la Ayuda a la Movilidad, debiendo para ello ponderar los criterios, conforme surge de los requisitos establecidos en la planilla de Inscripción de los postulantes (Anexo I).
La Comisión de Pares lo hará bajo el Reglamento de Integración y Funcionamiento de la Comisión que como Anexo II forma parte de la presente y elevará dictamen al Honorable Consejo Directivo para que este proceda al otorgamiento definitivo de las Ayudas a la Movilidad.
Artículo 3°: En el presente llamado a concurso el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por decisión del Honorable Consejo Directivo, tiene la firme voluntad de apoyar el desarrollo de la actividad Farmacéutica, a través de esta Ayuda a la Movilidad, como una herramienta para el sostén del Farmacéutico becado o pasante fuera de la República Argentina, por otra organización, vinculado necesariamente a la actualización en los ámbitos científicos y tecnológicos de un establecimiento farmacéutico, otorgando cinco (5) Ayudas a la Movilidad, por un monto de sesenta mil pesos ($60.000) por mes, hasta dos meses, cada una.
Artículo 4°: Presentadas las solicitudes, analizadas y dictaminadas las mismas por la Comisión de Pares, como criterios de valoración se tendrán en cuenta la calidad científica de la solicitud, su interés en el desarrollo de la Profesión Farmacéutica, así como el desarrollo armónico de las distintas áreas de investigación y los recursos disponibles, la Comisión de Pares elevará al Honorable Consejo Directivo el resultado final para proceder al Otorgamiento definitivo de la Ayuda a la Movilidad.
Artículo 5: Los Farmacéuticos que perciban la Ayuda a la Movilidad adjudicadas lo harán por única vez dentro del año calendario. Asimismo, y a su retorno, el postulante deberá brindar actividades científicas modalidad taller, curso o ponencia a los matriculados a través Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires o a criterio de lo que en ese momento determine el Honorable Consejo Directivo.
Artículo 6°: El plazo de presentación de las solicitudes para la ayuda será desde l0 al 20 de septiembre. Las peticiones se realizarán una vez por año.
Artículo 7°: El Honorable Consejo Directivo se reserva los derechos de efectuar las publicaciones o difusiones pertinentes, por diferentes medios, en cuanto a las Ayudas otorgadas por el presente llamado, del mismo modo podrá proceder con trabajos científicos que a tales efectos los farmacéuticos/as que han percibido la Ayuda a la Movilidad realicen.
Artículo 8: Regístrese, comuníquese la presente resolución a todos los profesionales registrados como farmacéuticos con ejercicio en la Provincia de Buenos Aires a través de los medios oficiales del Colegio y archívese.
RESOLUCION N° 623/2022
Consejo
Directivo
presidencia@colfarma.org.ar
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Calle 5 Nro 966 (1900) La Plata
Telefax (0221) 4290900 (líneas rotativas)