TIEMPOS DE PAGO DE OBRAS SOCIALES
Atención
Presidentes de Filial
Antes las recientes consultas, debemos recordarles la vigencia e importancia del
artículo 23 del Reglamento del Sistema Unificado, que
establece: "...enviar el pago de las facturaciones en un lapso no
superior a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibido el pago por
parte de las obras sociales, a los farmacéuticos de las farmacias
centralizadas y a las filiales del Colegio, las que a su vez depositarán los
cheques o transferirán los fondos del pago de las facturaciones a los
colegiados, dentro de las 48 hs. hábiles de recepcionados. Para el caso de
los contratos suscriptos por el colegio local, éste procederá al pago de las
prestaciones en un lapso no superior a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles
de recibido el pago por parte de las obras sociales, a los farmacéuticos,
emitiendo los cheques y/o realizando transferencias de acuerdo a lo acordado
con cada colegiado".
El reglamento aprobado por la Asamblea Farmacéutica resulta en beneficio de las farmacias
y oportuno frente a la coyuntura economica del país.
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