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La Plata, 4 de JULIO de 2022 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar

Reunión de la Comisión Provincial Asesora de Asuntos Laborales (CPAAL)

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El sábado 2 de Julio se realizó una nueva Reunión de Delegados de la Comisión Provincial Asesora de Asuntos Laborales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (CPAAL),
el encuentro se realizó a distancia desde las 14:30 horas.

En las reuniones con los delegados de la CPAAL se abarca la problemática que afecta a los Farmacéuticos en relación de dependencia o en sociedad en toda la provincia, con las diferencias regionales y las particularidades de cada zona.

En el transcurso de la reunión se abordaron distintos temas de interés para los farmacéuticos en relación de dependencia:
- Matriculación y re matriculación.
- Actualización del honorario frente a la aceleración inflacionaria
- Llamado a certificación.
- Trámites para farmacéuticos que desean jubilarse.
- Impuesto a las ganancias

Cuando tengas consultas sobre estos y otros temas ocuando quieras hacer una propuesta para conversar en estas reuniones, podés contactar a los delegados de tu zona.

También podés escribir a: asuntoslaborales@colfarma.org.ar

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INFORMACION UTIL

¿Quiénes se encuentran
en Relación de Dependencia?

A fin de clarificar su situación, le informamos que la relación de dependencia la configuran tres elementos, que son la ajenidad, subordinación jurídica y subordinación económica.

La ajenidad se produce cuando el sujeto de la relación, no es el dueño del establecimiento en que presta las tareas; la subordinación jurídica es la sujeción a las órdenes que se le puedan impartir (si bien a los profesionales universitarios, las órdenes que se le pueden impartir no pueden afectar nada de aquello que es atinente a sus conocimientos científicos, la subordinación se produce un tanto más desdibujada, ya que se limita a horarios, condiciones de trabajo y cuestiones ajenas a los conocimientos científicos) pero por ello no deja de ser subordinación; y la subordinación económica se configura cuando se le remunera en forma periódica.

Es por ello que si se cumplen esos tres requisitos indefectiblemente hay relación de dependencia y, por lo tanto, también hay contrato de trabajo. (Leer la nota completa HACIENDO CLIC AQUI).

Sin otro particular, saludamos a Ud. con la cordialidad de siempre.

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