El CIMF informa
sobre dispensa de Antimicrobianos en farmacias de la Provincia de Buenos
Aires
Según DISPOSICIÓN
FIRMA CONJUNTA Nº 3-DPRYFSMSALGP-2023 publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Bs. As. el día 29/06/23 se publica el Instructivo de Dispensa de
Antimicrobianos en Farmacias de PBA.
Instructivo de
dispensa de antimicrobianos en farmacias de PBA
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento
a la LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANO Ley
27.680, informan las condiciones de implementación:
Condición de
dispensa de antimicrobianos
1. La condición de dispensa de todas las especialidades medicinales cuyo
ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana
sistémica debe ser de “venta
bajo receta archivada”.
2. Prescribir en recetas manuscritas, electrónicas o digitales,
3. Las recetas deberán estar formuladas de la siguiente manera:
a. En
idioma nacional, por nombre genérico del principio activo, concentración,
forma farmacéutica y dosificación.
b. Asimismo,
deberá contar con los datos del profesional: nombre, apellido, profesión,
número de matrícula, domicilio laboral, número telefónico laboral y correo
electrónico laboral cuando corresponda.
c. Datos del paciente: nombre, apellido, edad, DNI,
género, peso
d. Las recetas pueden estar en forma preimpresa, con los
datos correspondientes del profesional que prescribe.
4. Se deberá registrar el
diagnóstico por el cual se indica el antimicrobiano
5.: “Sólo pueden
prescribir médicos/as, odontólogos/as (art. 16 de la ley 11.405), y las/os
Lics. en Obstetricia (art. 7°, inc.15 Ley 11.745)”.
6. Las prescripciones y/o recetas deben ser fechadas y firmadas en forma
manuscrita, electrónica o digital.
7. Las recetas de antimicrobianos deben ser archivadas en la farmacia por el
plazo de 2 años y exclusivamente dispensadas en farmacias habilitadas.
8. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos
técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente.
9. Debe realizarse acorde a las buenas prácticas de promoción de medicamentos
vigentes.
10. La promoción por
parte de los laboratorios titulares de registros será
destinada exclusivamente a los profesionales que estén facultados para
prescribir.
Estos medicamentos solamente pueden ser entregados a los pacientes por parte
del profesional prescriptor bajo receta del profesional sanitario autorizado
a prescribir, en cantidad suficiente para tratamiento completo.
Presentaciones de
expendio de antimicrobianos
1. Establécese que las presentaciones a dispensar en farmacias de
especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga
actividad antimicrobiana sistémica deben mantener concordancia con la dosis,
el intervalo de dosis y la duración del tratamiento.
2. Para los medicamentos que cuenten con más de una indicación se deben
considerar la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento para
cada una de las indicaciones, tanto para uso pediátrico como en adultos.
3. El antimicrobiano sólo será dispensado por el o la farmacéutico/a en
virtud del art 17 de la Ley 11.405 y el art 2 de la Ley 10.606.
4. En la dispensación al público, los y las farmacéuticos/as deberán ofrecer
los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo,
concentración, forma farmacéutica y dosificación prescrita, a fin de que el
paciente elija el medicamento más conveniente a sus posibilidades sin alterar
el criterio de prescripción y la pauta terapéutica indicada.
Tener presente que la dispensa de un antimicrobiano siempre debe ser bajo
receta archivada, la cual deberá quedar de forma obligatoria en la farmacia
que la dispense.
Fuente: https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/12275/ver
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