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Estimado
colega:
Con la información proporcionada el Consejo Directivo cumple con la obligación de enviar a los Colegiados el detalle de las listas presentadas (artículo 64 del Reglamento del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires), abriendo el capítulo de impugnaciones que pudieren merecer los candidatos propuestos.- Sobre estas impugnaciones,
el Reglamento citado, en su artículo 65, establece que: “Las Impugnaciones
serán deducidas sobre las Lista de Candidatos en condiciones de integrar el
Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina, dentro del periodo comprendido
entre las trece (13) horas del día quince (15) de abril o el siguiente día
hábil, si este no lo fuera; hasta el treinta (30) de abril o el siguiente día
hábil, si este no lo fuera. Las impugnaciones serán entregadas bajo recibo o
remitidas por correo, pero las que llegasen vencido el plazo de impugnación
no serán consideradas.- |
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