A los Farmacéuticos matriculados en el Colegio de
Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires:
Ponemos en su conocimiento que por Resolución N° 839/21 de fecha
07-06-2021, publicada en el Boletín Oficial con fecha 9-06-2021, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos
Aires, se dispuso por el plazo de noventa (90) días corridos, suspender
la celebración de procesos electorales y de todo tipo de asambleas, tanto
ordinarias como extraordinarias, como
así también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que
resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos
eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas
extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales
de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, siempre que
impliquen la movilización, traslado y/o aglomeración de personas.-
Por dicha circunstancia, el acto eleccionario referido a la renovación
parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable
Tribunal de Disciplina, se llevara a cabo, junto con su pertinente
escrutinio, el día a convenir, luego que hayan transcurrido los 90 días
corridos de la suspensión decretada por la Resolución del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires N° 839/21 de
fecha 07-06-2021 publicada en el boletín oficial el 09-06-2021, ya que el
procedimiento eleccionario determinado en la Ley de creación del Colegio
y su pertinente Reglamento, demandan, para la pertinente votación de
autoridades, la
presencialidad como la remisión del voto mediante carta certificada a
través el Correo Argentino-CAPITULO VIII: SECCIÓN I.RCFPBA-, condicionando dicho
sistema “MIXTO” de votación, la movilización, traslado y/o
aglomeración de personas.
Asimismo, se le informa que los mandatos de las actuales autoridades
del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires quedaran
vigentes hasta la celebración del correspondiente acto eleccionario,
ejerciendo los mismos, en dicho periodo, acorde a las leyes y reglamentos
vigentes y siendo responsables de todos los efectos del ejercicio de su
mandato prorrogado.-
Por lo mencionado precedentemente, y con la finalidad de cumplimentar
con dicha Resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos N° 839/21, y ante la crisis sanitaria y social, sin precedentes,
que esta atravesando en nuestro país, y sobre todo los Municipios que
integran el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
encontrándose dentro de dichos municipios el de la ciudad de La Plata,
sede del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por el
efectivo riesgo epidemiológico y sanitario existente, quedan suspendidos hasta el 7 de
septiembre del corriente año, todos aquellos actos que requieren ser
llevados a cabo de manera presencial, como ser el voto de manera
asistencial el mismo día de la Asamblea Ordinaria, y el correspondiente
acto del escrutinio, quedando solamente habilitados y autorizados por
autoridad competente los exclusivamente remotos y que NO conlleven la
movilización, traslado y/o aglomeración de personas en “lugares cerrados”
como ser nuestro Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos
Aires.-
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