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Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT y
Ministerio de Salud.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición
3606/2021 (ANMAT) B.O. 27/05/21
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en
todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto
se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, de los
productos rotulados como “Crema
curativa con aceite de cannabis. Dolores musculares – Reuma – Dolores de
Cuello – Calambres – Ciática – Lumbalgia – Artrosis – Artritis. Industria
Argentina. LABORATORIO ANDESFARMA S.A. Colon 1256, Maipu, Mendoza, Elab. Leg.
N2932 – Res 155-98.” y “Pomada en gel cannabis 100% natural, alivia los
dolores – anlagésico –antinflamatorio. Ingredientes aceite escencial de
cannabis. 00598 (0) 98183536, Email: info@cannabismedicinal.com.uy.”
y, asimismo, prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el
territorio nacional de cualquier producto elaborado por LABORATORIO
ANDESFARMA S.A. hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para
elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el
territorio nacional de cualquier producto elaborado por LABORATORIO ANDESFARMA S.A.
hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir
sus productos en la República Argentina.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244886/20210527
ALCOHOLES
Disposición
3604/2021 (ANMAT) B.O. 27/05/21
Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el
territorio nacional, en cualquiera de sus presentaciones, al producto
rotulado como: “ALCOHOL
ETILICO 96°, ANTI-BACTERIAL ELIMINA EL 99,9% DE BACTERIAS Y VIRUS, R.N.E.
N° 04003223 R.N.P.A. N° 04069014, ELABORADO Y FRACCIONADO POR
NOVALCOL”, por tratarse de un producto que posee un
etiquetado engañoso y fraudulento, respecto del cual se desconoce el efectivo
origen, condiciones de elaboración y contenido
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244884/20210527
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición
3596/2021 (ANMAT) B.O. 27/05/21
ARTÍCULO 1°.- Prohibese uso, comercialización y distribución en todo el
territorio nacional los productos y lotes (sin datos del importador en la
Rep. Argentina) que se detallan a continuación: ETHICON ENDO-SURGERY, LLC, 1
PROXIMATE® PPH procedure for prolapse and Hemorrhoids Set, REF PPH03, 33 mm,
LOT N93P4M, 30/11/2021”.
ARTÍCULO 2º.- Prohibese a la firma INSUMED ARGENTINA de Javier BECERRA (CUIT
N° 20-23223089-5) la distribución de cualquier producto médico fuera de
su jurisdicción, hasta tanto se habilite en los términos de la Disposición
ANMAT N° 6052/13.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma INSUMED ARGENTINA de
Javier BECERRA (CUIT N° 20-23223089-5), con domicilio en la calle
Formosa 2555, Dpto. 1, Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, por la
presunta infracción al artículo 1° y 3° de la Disposición ANMAT
N° 6052/13.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma HERMES MEDICAL S.A.
(CUIT N° 30-70948851-8), con domicilio en Av. Rivadavia 2358, piso 2,
Oficina 4, C.A.B.A. y a su Director Técnico, por la presunta infracción al
artículo 2° y 19 de la Ley 16.463 y al artículo 12 de la Disposición ANMAT
N° 6052/13
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244882/20210527
Disposición
3597/2021 (ANMAT) B.O. 27/05/21
Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el
territorio nacional de las unidades sin datos de nacionalización
identificados como: “SARS-CoV-2 Antigen Rapid Test Kit (Colloidal Gold
Immunochromatography), Beijing Lepu Medical Technology Co., Ltd., LOT
21CG2701X”.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244883/20210527
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